Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Contratistas
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 60 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La afiliación al Sistema General de Pensiones es una exigencia legal para las personas que celebren contratos de prestación de servicios, consultoría, asesoría, arrendamiento de servicios u ordenes de servicio. La base de cotización para el Sistema de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización en Salud.
 

 
2003   Concepto 977 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

El legislador se aparta del concepto que tiene la Corte Constitucional al asimilar los trabajadores independientes de los contratistas, toda vez que si bien es cierto, impone a la afiliación tanto de trabajadores independientes como de los contratistas, la base de cotización de los primeros se define en el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, en tanto que para los segundos se expidió el Decreto 510 de 2003. Frente al ingreso base de cotización sobre el cual los contratistas deben efectuar sus aportes, se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal, pudiendo deducir aquellas sumas que debe erogar para desarrolla su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Las sumas que puedan deducirse para efectos de determinar el ingreso base de cotización, en ningún caso pueden ser superiores al sesenta por ciento 60% del valor bruto del contrato, toda vez que si un contratista aporta sobre el cuarenta por ciento 40% del valor bruto del contrato para salud, la base para la cotización para pensiones deberá ser la misma y si llegaré a cotizar más en salud que en pensiones, no se tendrá en cuenta para la liquidación en pensión y le serán devueltos los aportes excedentes.
 

 
2003   Decreto 510 de 2003 Nivel Nacional  

Afiliación al Sistema General de Pensiones de las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios, art. 1.
 

 
2004   Circular Conjunta 1 de 2004 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones en relación con el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las actividades de recaudo, colaboración y verificación del cumplimiento de las respectivas obligaciones por parte de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y entidades contratantes públicas y privadas. Señala que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada; razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada
 

 
2005   Circular 1 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno  

El ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contrato de prestación de servicios debe corresponder a estos ingresos devengados por tanto las bases de cotización deben ser iguales. Al efectuar el examen de nulidad, el Honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, razón por la cual en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensión del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, tal como se ha definido en la Circular Conjunta No. 00001 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.
 

 
2005   Concepto 3825 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada: razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El artículo 52 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones cotizará sobre la totalidad de los ingresos sin que exceda del tope máximo, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situación a los empleadores o administradores de pensiones correspondientes. Es decir, quienes tengan ingresos adicionales, deberán efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones por dichos ingresos, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitución Política, artículos 48 y 49 y Ley 100 de 1993, artículo 2 sin exceder del tope máximo establecido en al Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. En el evento de percibir ingresos por varios contratos deberá cotizar proporcionalmente sobre cada uno de éstos, teniendo presente que la base de cotización deberá ser igual que en pensión y en salud, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
 

 
2006   Fallo 15399 de 2006 Consejo de Estado  

Las diferencias entre los contratos de servicios a término indefinido y los contratos a término definido, relativas a las cargas que deben soportar los empleados oficiales vinculados por contrato y los contratistas, según el accionante, no pueden ser equiparables para efectos de establecer la base de cotización..., tal diferenciación no permite configurar por si misma violación del derecho a la igualdad, por cuanto esas diferencias no excluyen que todos los trabajadores tengan el deber de cotizar para asegurar la universalidad y solidaridad del sistema de seguridad social... en cuanto al reparo a los ingresos base de cotización, se observa que las mencionadas normas... no dicen que la base de cotización se calcula sobre el 40% del valor bruto mensualizado del contrato, sólo que será proporcional a los ingresos devengados, lo cual implica que tal definición debe ser objeto de reglamentación, pues si la ley no define con exactitud los ingresos que sirven de base para la cotización, resulta válido que sea a través del reglamento que se haga tal definición, respetando los límites legales. Ahora bien, si tal como se indica en el reglamento acusado, los ingresos que sirven de base para la cotización en contratación no laboral, equivale al 40% de los ingresos brutos mensuales recibidos en virtud del contrato de servicios, ... no encuentra la Sala comprensible el cargo por supuesta violación al derecho de igualdad, pues mientras los trabajadores oficiales vinculados, por contrato a término indefinido, cotizan sobre el 100% del salario descontando los factores salariales deducibles, los contratistas lo hacen sobre el 40% del ingreso mensual.
 

 
2008   Concepto 212167 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

¿ la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud y pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.
 

 
2010   Concepto 7 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ no es posible descontar previamente del monto total mensualizado del contrato los valores correspondientes a impuestos y retenciones que el mismo genere, para luego calcular el 40% como base de cotización¿ el ingreso base de cotización corresponde al 40% del valor total devengado, en toda clase de contratos con entidades estatales¿ se debe utilizar el total devengado o facturado por el contratista para calcular el 40% que sirve de ingreso base de cotización de los aportes de salud y pensión¿ deben aplicarse las normas que regulan cada impuesto, retención o descuento que la normatividad ordene respecto de los contratos de prestación de servicios; la única reducción autorizada se encuentra reglamentada en el artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009, sujeta a un procedimiento previsto en la misma norma.
 

 
2011   Concepto 267384 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Consulta sobre el pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas, ¿en contratos de prestación de servicios profesionales, el contratista deberá efectuar las afiliaciones y los pagos al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Salud, la parte contratante deberá verificar dicha afiliación y pago de estos aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. En lo que respecta a los aportes del contratista en riesgos profesionales, su afiliación ha sido contemplada como voluntaria¿, por tal razón es decisión del contratista afiliarse o no a una ARP.
 

 
2017   Concepto 573 de 2017 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

La Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se pronuncia sobre la obligación que tiene una persona extranjera, de afiliarse al Sistema de Seguridad Social Colombiano (pensión) en el marco de ejecución de un contrato de prestación de servicios suscrito con la Universidad.
 

 

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