Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Entidades Administradoras
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 656 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 656 de 1994 Se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administran fondos de pensiones
 

 
1994   Decreto 1284 de 1994 Nivel Nacional  

Crea en la Superintendencia Bancaria la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, le señala funciones de control y vigilancia, determina la forma de ejercerlas y adecua la estructura de dicha Superintendencia.
 

 
2008   Decreto 1796 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 1801 de 1994, en cuanto indicar que las sociedades administradoras de fondos de pensiones podrán realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados con los recursos de tales fondos, en los términos fijados en el presente decreto. Art. 9.
 

 
2010   Resolución 2692 de 2010 Ministerio del Trabajo  

Adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social. De igual forma, señala el objeto, campo de aplicación, definiciones, actores y sus responsabilidades, el proceso de afiliación única electrónica, novedades de afiliación y el proceso de traslados para el aportante, cotizantes y beneficiarios.
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2014   Sentencia T-706 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Al ser las entidades administradoras de pensiones las llamadas a la conservación, guarda y custodia de los documentos contentivos de la información correspondiente a la vinculación del afiliado al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, no les es dable trasladarle al interesado las consecuencias negativas del deficiente cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Tratamiento de datos personales, es decir, de la pérdida, deterioro, desorganización o no sistematización de dicha información. Una interpretación contraria a la anterior, tornaría ineficaces las disposiciones relativas a los deberes que competen a estas entidades como administradoras del sistema, pues administrar implica, propender por la mejor prestación de los servicios que se dirigen y prestan, siendo contrario a derecho la vulneración de garantías constitucionales como consecuencia de la inobservancia de obligaciones administrativas de esta índole.
 

 
2019   Sentencia T-013 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La corte establece que es obligación del Estado y de las entidades que a su nombre administran el sistema de pensiones proteger al sujeto débil de la mencionada relación jurídica, pues estas disponen de instrumentos eficaces para hacer valer sus intereses, mientras que el titular del derecho no; menos, cuando comporta condiciones de vulnerabilidad.
 

 
2019   Sentencia T-046 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conservó una persona en situación de discapacidad y es trabajadora del servicio doméstico afectada por una enfermedad congénita, degenerativa o crónica, durante el tiempo posterior a la fecha de estructuración, con la cual continuó trabajando y/o realizó las cotizaciones al sistema en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual hasta el momento en el que de forma definitiva le fue imposible continuar desempeñándose laboralmente. Por consiguiente, en este caso particular las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración en ejercicio de capacidad laboral residual deben ser tenidas en cuenta para verificar si se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez y para el efecto se pueden tomar como hitos temporales la fecha de calificación de la invalidez, la fecha de la última cotización efectuada o la fecha de solicitud del reconocimiento pensional.
 

 
2020   Circular 034 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Establece que las medidas adoptadas mediante los Decretos 488 y 500 de 2020, tales como retiros parciales de cesantías, concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para intervención directa relacionadas con el COVID-19, entre otros, continuarán vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de tal manera que no podrán ser negados mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 558 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo las normas del presente Decreto Legislativo, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media.
 

 
2021   Decreto 1858 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.3.1.18. y 2.2.3.1.19. del Decreto 1833 de 2016, que trata de la verificación de las consignaciones que se hacen mediante planilla PILA, en cuanto a comparar los valores y si se incluye la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos, el término de revisión es dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la consignación de las cotizaciones, la responsabilidad es de las Administradoras, quienes deben comunicar a los depositantes las inconsistencias dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su determinación. También se modifica el artículo que trata de los excesos en las consignaciones, estableciendo el procedimiento a seguir por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
 

 
2022   Decreto 1494 de 2022 Nivel Nacional  

Define el Sistema de Equivalencias en semanas de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS, as personas que hayan ahorrado en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, y se encuentren afiliadas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, una vez presenten la solicitud de pensión por vejez, podrán solicitar que los recursos en ese Servicio Social Complementario sean trasladados a la administradora de pensiones a la que se encuentren afiliadas, con el fin de que sean contabilizados como semanas cotizadas o como capital necesario para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Sistema General de Pensiones.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Entidades Administradoras