Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES :: Cotizaciones
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1295 de 1994 Nivel Nacional  

Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, definiciones, art. 1 a 12. Afiliación y cotizaciones al sistema, art. 13 a 23. Clasificación, art. 24 a 33. Prestaciones, art. 34 y 35. Prestaciones económicas por incapacidad, temporal, permanente parcial, pensión de invalidez, de sobrevivientes, auxilio funerario, art. 36 a 55. Prevención y promoción de riesgos profesionales, art. 56 a 64. Protección en empresas de alto riesgo, art. 65 a 67. Dirección y administración del Sistema, art. 68. Consejo Nacional, art. 69 a 71. Creación y funciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, art. 72 a 75. Administración del sistema, entidades, art. 76 a 86. Fondo, art. 87 a 90. Sanciones, moratoria, art. 91 y 92. Inembargabilidad, tratamiento tributario, Intereses de Mora, Prescripción, Vigencia del sistema. art. 93 a 97. Vigencia, art. 98.
 

 
1994   Decreto 1772 de 1994 Nivel Nacional  

Se reglamenta lo referente a la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, selección de afiliados, formulario de afiliación, continuidad, efectos, art. 1 a 5. Cambio de entidad administradora de riesgos profesionales, obligación especial del empleador, art. 6 a 8. Cotizaciones, determinación, obligatoriedad, base de cotización, monto, tabla, autoliquidación, art. 6 a 14. Formulario de novedades, plazo para el pago de las cotizaciones, acciones de cobro, art. 15 a 17. Formularios, contenido, formulario de novedades, de autoliquidación, adopción, art. 18 a 21.
 

 
2004   Sentencia 250 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La mora en el pago de las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales, obligación del exclusivo resorte del empleador, no puede implicar la desafiliación automática del trabajador al sistema, dado que el trabajador no puede sufrir las consecuencias de una conducta incumplida en la que no ha sido partícipe, de la que no tenía conocimiento y que está por fuera de su control enmendar.
 

 
2007   Decreto 1670 de 2007 Nivel Nacional  

Ajusta las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, respecto de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes, menos de 200, la utilización de la PILA para pequeños aportantes e independientes y los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes.
 

 
2008   Decreto 2060 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el art. 40 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, reglamentación aplicable a todos los empleadores, personas naturales, que cuenten con trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes. Señala las condiciones de la afiliación a las coberturas sociales en salud-régimen subsidiado, a un ahorro programado de largo plazo, a través del aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales.
 

 
2009   Fallo 63 de 2009 Consejo de Estado  

Se declara la nulidad de la expresión ¿Inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni¿; y Estese a lo resuelto a la Sentencia del 11 de octubre de 2007 exp. 11001-03-25-000-2005-00214-01 (0335-05) M.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, que declaró la nulidad de la expresión ¿¿sin que en ningún caso el ingreso base de cotización sea inferior a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿, en razón a que el ingreso base de cotización de 1.5 SMLMV, de que trata el art. 3 acusado, genera desigualdad y desprotección del grupo de trabajadores por exigirles un mayor valor en el monto de cotización frente a los trabajadores dependientes a los que la Ley 100 de 1993 sólo les exige un tercio del valor de cotización, por tal razón la reglamentación del Gobierno Nacional debe ser conforme al principio de igualdad, obligatoriedad y protección social en busca de una equivalencia entre trabajadores dependientes e independientes.
 

 
2009   Resolución 2020 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009, los cuales regulan las condiciones de operación del ahorro programado de largo plazo, para trabajadores con vinculación laboral por períodos inferiores a un mes y la base de cotización de los trabajadores independientes, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a 1 salario mínimo legal mensual. Establece los parámetros técnicos que deben aplicar tanto los operadores de información que cuenten con autorización para ofrecer el servicio de afiliación única electrónica, como las administradoras de los diferentes subsistemas de la Protección Social para la afiliación al esquema de las coberturas del programa social complementario del que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Señala que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Dispone que para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones. Lo anterior no aplica cuando en virtud de la normativa vigente una persona no esté obligada a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes.
 

 
2011   Decreto 2923 de 2011 Nivel Nacional  

Establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, además determina niveles de competencia: 1. nivel de dirección técnica, 2. nivel de inspección, vigilancia y control y 3. nivel de operación.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[N]o cabe duda de que las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, sin discriminar si se trata de pensiones, salud o de riesgos profesionales, constituyen verdaderos tributos parafiscales¿. ¿Las aludidas contribuciones, (¿) además de ser esfuerzos individuales, su papel más importante es el de contribuir a la financiación de todo el Sistema de Seguridad Social Integral, en cada uno de sus subsistemas.¿ ¿La parafiscalidad de esas contribuciones, implica que no son voluntarias sino obligatorias para las personas con capacidad de pago, tanto en pensiones como en salud y en riesgos profesionales, en este caso cuando la ley lo manda.¿ ¿Las cotizaciones obligatorias en salud y en pensiones, a diferencia de lo que ocurre con los aportes a riesgos profesionales, realizan el principio de solidaridad¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece reglas sobre la afiliación y los aportes de las personas vinculadas laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días (art. 171).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta lo referente a las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, en relación a la determinación, obligatoriedad, base de cotización, monto, tabla, autoliquidación, art. 6 a 14. Formulario de novedades, plazo para el pago de las cotizaciones, acciones de cobro entre otros. (Artículo 2.2.4.3.1 al 2.2.4.3.11).
 

 

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