Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES :: Trabajadores Independientes
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 2800 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas. Señala el campo de aplicación, definición de trabajador independiente, establece la forma de realizar la afiliación de los mismos al Sistema de Riesgos Profesionales, proceso de afiliación cuando existen contratos simultáneos, valor e ingreso base de las cotizaciones, monto de las mismas, descuento y pago, ingreso base de la liquidación, accidente de trabajo y enfermedad profesional, prestaciones económicas y asistenciales, variación de la tasa de cotización, obligaciones del trabajador independiente, prevención en las empresas contratantes, sanciones y régimen de transición.
 

 
2005   Concepto 3825 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Frente a la afiliación al sistema de riesgos profesionales, es preciso indicar que conforme lo establece el Decreto 2800 de 2003, la afiliación de estas personas se dará de manera voluntaria evento en el cual cotizarán como trabajador independiente, teniendo en cuenta los ingresos efectivamente percibidos por el contratista, sin que la base de cotización sea inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

 
2005   Decreto 3615 de 2005 Nivel Nacional  

Define los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de las asociaciones y agremiaciones. Señala que la clasificación del riesgo del trabajador independiente se realizará de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesión que desempeñe la persona y la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, verificará dicha clasificación, para lo cual el trabajador independiente deberá definir obligatoriamente en escrito anexo, los parámetros de días, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no estén previa y claramente definidos. En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales. El reporte del accidente de trabajo y enfermedad profesional, se realizará por intermedio de las agremiaciones o asociaciones en el término de 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
 

 
2006   Decreto 2313 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 3615 de 2005, por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, en cuanto los requisitos para la afiliación del trabajador independiente, afiliación colectiva en el sistema general de riesgos profesionales, requisitos para obtener la autorización de agremiación, deberes de la entidad autorizada para la afiliación colectiva, reserva especial de garantía mínima, disposiciones para afiliación de miembros de congregaciones religiosas y disposiciones complementarias
 

 
2009   Fallo 63 de 2009 Consejo de Estado  

Se declara la nulidad de la expresión ¿Inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni¿; y Estese a lo resuelto a la Sentencia del 11 de octubre de 2007 exp. 11001-03-25-000-2005-00214-01 (0335-05) M.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, que declaró la nulidad de la expresión ¿¿sin que en ningún caso el ingreso base de cotización sea inferior a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿, en razón a que el ingreso base de cotización de 1.5 SMLMV, de que trata el art. 3 acusado, genera desigualdad y desprotección del grupo de trabajadores por exigirles un mayor valor en el monto de cotización frente a los trabajadores dependientes a los que la Ley 100 de 1993 sólo les exige un tercio del valor de cotización, por tal razón la reglamentación del Gobierno Nacional debe ser conforme al principio de igualdad, obligatoriedad y protección social en busca de una equivalencia entre trabajadores dependientes e independientes.
 

 
2010   Decreto 692 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 13 del Decreto 3615 de 2005, modificado por el artículo 6° del Decreto 2313 de 2006, en cuanto a la afiliación de los miembros de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral, estas se asimilan a las asociaciones, estos se asimilan a trabajadores independientes.
 

 
2012   Fallo 650 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado Falla respecto al cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002 relacionado con la implementación de mecanismos para la afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al Sistema General de Riesgos Profesionales en los siguientes términos: ¿Así las cosas, es claro para la Sala, que el Ministerio del Trabajo no ha cumplido con el mandato imperioso de crear los mecanismos, que no esta condicionado, ni es facultativo, por tanto es un deber jurídico claro, expreso y exigible contenido en los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002, obligaciones que son imperativas e inobjetables y, por tanto, de obligatorio acatamiento, sin que pueda presumirse que la mora en su incumplimiento esté justificada. Por otra parte, advierte la Sala que no le asiste razón al Tribunal cuando afirmó que las disposiciones cuyo cumplimiento se pretende en esta acción implican gastos. En efecto, según el artículo 14 de la Ley 731 de 2002 el Ministerio de Trabajo debe crear los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales para las mujeres rurales, como si fueran trabajadoras independientes, lo que no quiere decir que el valor de las cotizaciones al sistema esté a cargo de la cartera demandada. Facilitar la afiliación de las mujeres rurales al sistema de la Seguridad Social en riesgos profesionales es una acción afirmativa propia del Ministerio de Trabajo quien tiene el deber de implementar los mecanismos para lograr la afiliación del mayor número de personas al sistema, máxime cuando se trata de minorías que requieren especial protección por parte del Estado como lo son las mujeres rurales.¿
 

 

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