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Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 425 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El sistema general de riesgos profesionales, ampara los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; la incapacidad , invalidez o muerte que estos produzcan. En consecuencia, este sistema prestará los servicios asistenciales y las prestaciones económicas que determine el orden jurídico, en los eventos mencionados. Los individuos protegidos por éste especial sistema, obtienen su salvaguarda de derechos basados en los lineamientos señalados en la Constitución Política. Así entonces, el grupo de individuos discapacitados , el grupo de individuos inválidos , y la familia de aquel trabajador; gozan de una especial protección Constitucional. Cuando un afiliado al sistema de riesgos profesionales, resulte incapacitado bajo los parámetros del sistema, las prestaciones a las que tiene derecho serán cubiertas por el propio régimen. El sistema de seguridad social concerniente en la protección de riesgos profesionales, es un sistema de seguro en el cual se establece una discriminación entre los trabajadores asegurados al sistema de riesgos profesionales, pues a pesar de que la empresa y el trabajador cotizan en forma total al sistema, como lo hacen todos los asegurados, al trabajador que sufre un accidente de trabajo o disminuye sensiblemente su capacidad laboral, no le tienen en cuenta para calificar el grado de invalidez condiciones de salud anteriores, lo cual viola el derecho a la igualdad y los principios de irrenunciabilidad, universalidad, solidaridad y obligatoriedad de la seguridad social consagrados en el artículo 48 Constitucional.
 

 

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