Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1295 de 1994 Nivel Nacional  

Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, definiciones, art. 1 a 12. Afiliación y cotizaciones al sistema, art. 13 a 23. Clasificación, art. 24 a 33. Prestaciones, art. 34 y 35. Prestaciones económicas por incapacidad, temporal, permanente parcial, pensión de invalidez, de sobrevivientes, auxilio funerario, art. 36 a 55. Prevención y promoción de riesgos profesionales, art. 56 a 64. Protección en empresas de alto riesgo, art. 65 a 67. Dirección y administración del Sistema, art. 68. Consejo Nacional, art. 69 a 71. Creación y funciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, art. 72 a 75. Administración del sistema, entidades, art. 76 a 86. Fondo, art. 87 a 90. Sanciones, moratoria, art. 91 y 92. Inembargabilidad, tratamiento tributario, Intereses de Mora, Prescripción, Vigencia del sistema. art. 93 a 97. Vigencia, art. 98.
 

 
1994   Decreto 1771 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1771 de 1994 Se aplica a todos los afiliados
 

 
1994   Decreto 1772 de 1994 Nivel Nacional  

Se reglamenta lo referente a la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, selección de afiliados, formulario de afiliación, continuidad, efectos, art. 1 a 5. Cambio de entidad administradora de riesgos profesionales, obligación especial del empleador, art. 6 a 8. Cotizaciones, determinación, obligatoriedad, base de cotización, monto, tabla, autoliquidación, art. 6 a 14. Formulario de novedades, plazo para el pago de las cotizaciones, acciones de cobro, art. 15 a 17. Formularios, contenido, formulario de novedades, de autoliquidación, adopción, art. 18 a 21.
 

 
1994   Decreto 1832 de 1994 Nivel Nacional  

Se adopta la Tabla de Enfermedades, para efectos de los Riesgos Profesionales art. 1. De la relación de causalidad, determinación, art. 2 y 3.
 

 
1994   Decreto 1889 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993, respecto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual, bonos pensionales, financiación de las pensiones en el citado régimen, definición de capital necesario, cónyuge o compañero o compañera permanente como beneficiario de la pensión de sobrevivientes, distribución de la pensión de sobrevivientes, cónyuge beneficiario de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado, prueba de la calidad de compañero permanente, cumplimiento de los requisitos para la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad, prueba del estado civil y parentesco, estado de invalidez del beneficiario, condición de estudiante, dependencia económica, revisión del estado de invalidez y auxilio funerario.
 

 
1995   Radicación 752 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Procedimiento para la selección de las administradoras de riesgos profesionales por parte de las entidades públicas.
 

 
1996   Decreto 1530 de 1996 Nivel Nacional  

Se reglamenta lo referente a la afiliación al sistema de riesgos, en cuanto a la clasificación de actividades económicas, fundamento de la reclasificación, remisión, art. 1. a 3. Accidente de trabajo y enfermedad profesional, art. 4. Entidades administradoras de riesgos profesionales, intermediarios de seguros, Desarrollo de programas y acciones de prevención, prestaciones a cargo de la entidad, contratación de los programas de salud ocupacional por parte de las empresas, art. 5 a 9. Vigencia, art. 16.
 

 
1998   Decreto 606 de 1998 Nivel Nacional  

Determina que dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa, en entidades aseguradoras, cuando se tome posesión de la misma, las pensiones producto de contratos de renta vitalicia se seguirán pagando con cargo a las reservas matemáticas, así como los pagos al sistema de riesgos profesionales e indica que las reservas destinadas para pago de pensiones y riesgos profesionales y sus rendimientos, sólo podrán destinarse a atender los pagos correspondientes a los mismos, por lo que estarán excluidas de la masa de liquidación. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
 

 
2002   Ley 776 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Derecho a las prestaciones, incapacidad temporal y monto de las prestaciones económicas por este suceso, reincorporación al trabajo, incapacidad permanente parcial, declaración y monto de la misma, reubicación del trabajador, estado de invalidez y monto de la pensión respectiva, muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales, monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos profesionales, monto de las pensiones previstas en esta Ley, reajuste de las mismas, devolución de saldos e indemnización sustitutiva, auxilio funerario, suspensión de las prestaciones económicas previstas en el sistema creado por estas disposiciones, prescripción de las prestaciones establecidas en el decreto ley 1295 de 1994, determinación de la cotización, variación del monto de la cotización, traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales y objeto del fondo de riesgos profesionales.
 

 
2003   Circular 1 de 2003 Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Riesgos Profesionales  

Se imparte instrucciones de obligatorio cumplimiento para la afiliación de pequeñas y medianas empresas, de servicio doméstico. Control a la evasión y elusión. Empresas desafiliadas automáticamente. Procedimiento de cobro coactivo. Devolución en dinero, bienes y servicios a las empresas. Brigadas de emergencia, planes de emergencia y evacuación. Medidas de seguridad personal. Sanciones.
 

 
2008   Decreto 600 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 en materia de riesgos profesionales. Señala los efectos de la cesión de activos, pasivos y contratos por parte de una Administradora de Riesgos Profesionales pública, el aviso de la cesión de contratos, margen de solvencia y fija un periodo de transición que la entidad cesionaria tendrá a partir de la fecha en que se formalice la cesión de activos, pasivos y contratos, para cumplir con las disposiciones señaladas en el presente decreto.
 

 
2011   Decreto 2923 de 2011 Nivel Nacional  

Establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, además determina niveles de competencia: 1. nivel de dirección técnica, 2. nivel de inspección, vigilancia y control y 3. nivel de operación.
 

 
2012   Concepto 18182 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿)es obligatorio para todas las empresas del territorio nacional, incluido el sector público, formar parte y acatar lo establecido por el Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual se compone, entre otros, del Programa de Salud Ocupacional, que a su vez se compone de las actividades o subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial (¿)¿. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial ¿(¿)ya se encuentra implementado en esta Secretaría General, con la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional (¿) De otra parte, (¿) el artículo 349 (¿) del Código Sustantivo del Trabajo, establece la obligación para los empleadores que tengan a su servicio más de 10 trabajadores, de elaborar un Reglamento de Higiene y Seguridad, norma que es imperativa únicamente para las empresas del sector privado (¿)¿ y conforme a los artículos 63 y 123 de la Constitución ¿(¿)los servidores públicos y por consiguiente las entidades públicas no deben extralimitarse en el ejercicio de sus atribuciones (¿)¿ por lo tanto ¿(¿)al no existir una norma que contemple de manera taxativa la obligación de elaborar un Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para las entidades del sector público se estima que no es procedente su expedición (¿)¿
 

 
2012   Decreto 100 de 2012 Nivel Nacional  

Establece reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales entendiéndose al aportante como la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes al Sistema para uno o más afiliados al mismo y los aportantes empleadores afiliados al ISS solo podrán trasladarse de una entidad administradora de riesgos profesionales después de (2) años, contados desde la afiliación inicial o en el último traslado.
 

 
2012   Fallo 650 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado Falla respecto al cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002 relacionado con la implementación de mecanismos para la afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al Sistema General de Riesgos Profesionales en los siguientes términos: ¿Así las cosas, es claro para la Sala, que el Ministerio del Trabajo no ha cumplido con el mandato imperioso de crear los mecanismos, que no esta condicionado, ni es facultativo, por tanto es un deber jurídico claro, expreso y exigible contenido en los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002, obligaciones que son imperativas e inobjetables y, por tanto, de obligatorio acatamiento, sin que pueda presumirse que la mora en su incumplimiento esté justificada. Por otra parte, advierte la Sala que no le asiste razón al Tribunal cuando afirmó que las disposiciones cuyo cumplimiento se pretende en esta acción implican gastos. En efecto, según el artículo 14 de la Ley 731 de 2002 el Ministerio de Trabajo debe crear los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales para las mujeres rurales, como si fueran trabajadoras independientes, lo que no quiere decir que el valor de las cotizaciones al sistema esté a cargo de la cartera demandada. Facilitar la afiliación de las mujeres rurales al sistema de la Seguridad Social en riesgos profesionales es una acción afirmativa propia del Ministerio de Trabajo quien tiene el deber de implementar los mecanismos para lograr la afiliación del mayor número de personas al sistema, máxime cuando se trata de minorías que requieren especial protección por parte del Estado como lo son las mujeres rurales.¿
 

 
2012   Fallo 2030 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿la Sala precisa, que aun cuando las Administradoras de Riesgos Profesionales tienen deberes frente a la Salud Ocupacional de las empresas afiliadas, estos no giran en torno al financiamiento de dichas actividades, su participación en estos servicios está sujeta al apoyo, acompañamiento y asesoría de los programas que deben implementar las empresas, en materia de prevención de riesgos en la actividad laboral¿. ¿¿ Ahora bien, los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales, no están destinados para suplir o financiar este tipo de actividades orientadas a la Salud Ocupacional, como quiera que tienen carácter de dineros parafiscales o públicos que deben ser invertidos en actividades especificas, por cuanto su mala inversión o utilización por parte de quienes se benefician o administran dichos recursos (empleadores, empleados o trabajadores de ARP) genera violación de la ley¿. ¿¿ De lo anterior se desprende que para el cumplimiento de las mencionadas actividades, la ARP utilizó, o bien financió, estos servicios con dineros pertenecientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, incurriendo de esta manera en la vulneración de disposiciones de orden legal que prohíben destinar los dineros públicos para fines diferentes a los ya establecidos.¿ ¿¿ Por las razones anteriores considera la Sala que ciertamente, como lo señaló el Tribunal, La Previsora Vida S.A. no efectuó tarea probatoria para demostrar sus argumentos sobre la prestación de los servicios a algunas de sus empresas afiliadas y desvirtuar los cargos endilgados, circunstancias que fueron analizadas y valoradas en su etapa procesal, respetándole y garantizándole su derecho al debido proceso y defensa.¿
 

 
2013   Ley 1616 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Expide la ley de salud mental, cuyo objeto es garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental en la población Colombiana a través de la promoción, prevención y atención integral que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dando prioridad a los niños y adolescentes; la atención integral dependerá de los distintos niveles de complejidad que puedan presentar las personas, los cuales pueden ser, trastorno mental, discapacidad mental, problema psicosocial y/o rehabilitación psicosocial; así mismo, establece qué organismos deben dar cumplimiento a sus lineamientos y enumera cuáles son los derechos de las personas en el ámbito de la salud mental, catálogo de derechos que deberá ser publicado en un lugar visible por las instituciones prestadores de servicios de salud; será responsabilidad del Ministerio de Salud, en coordinación con los demás sectores coordinar las políticas y programas necesarios para garantizar el uso y desarrollo de las capacidades mentales por parte de todos los ciudadanos, así mismo, determina de qué manera se procederá para ejecutar las acciones de promoción y atención. Como parte de la red de servicios generales de salud, los entes territoriales deberán disponer de una red integral de prestación de servicios en salud mental; la inspección, vigilancia y control de la atención integral en salud mental, estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2014   Resolución 6045 de 2014 Ministerio del Trabajo  

El Ministro del Trabajo, adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, el cual será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. Fija por tanto, la responsabilidad de los actores del Sistema General de Riesgos Laborales, la Implementación y Ejecución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, su seguimiento y evaluación.
 

 
2015   Decreto 1905 de 2015 Nivel Nacional  

Integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2015-2017, así: 1. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Relaciones Laborales, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o el Viceministro de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo. 3. El delegado del Presidente de la República. 4. El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado. Además designa los representantes de las demás entidades administradoras de riesgos laborales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta lo referente con la afiliación al sistema de riesgos, en cuanto a la clasificación de actividades económicas, fundamento de la reclasificación, remisión, accidente de trabajo y enfermedad profesional, entidades administradoras de riesgos profesionales, intermediarios de seguros, desarrollo de programas y acciones de prevención, prestaciones a cargo de la entidad, contratación de los programas de salud ocupacional por parte de las empresas. De igual manera las entidades administradoras de riesgos laborales deberán reembolsar los costos de la atención inicial de urgencias y de la atención medica asistencial prestada a sus afiliados, además se debe tener en cuenta el procedimiento para efectuar el reembolso como lo estipula el decreto (Artículo 2.2.4.2.1.1 al 2.2.4.4.7).
 

 

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