Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2003 |
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Sentencia 800 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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El Sistema de Salud se rige, entre otros, por el principio de universalidad, en virtud del cual toda persona debe estar vinculada al Sistema mediante alguno de los regímenes establecidos legalmente. Así, una vez alguien entra al Sistema tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo. Toda persona puede cambiar del régimen contributivo al subsidiado, dependiendo de su situación económica, cambiar de entidad promotora en virtud de su derecho de libertad de elección, o en su defecto, ser atendido en el régimen vinculado. |
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2010 |
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Ley 1419 de 2010 Congreso de la República de Colombia
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Desarrolla la TELESALUD en Colombia, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad y los principios básicos contemplados en la presente ley. |
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2014 |
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Sentencia C-313 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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El derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios: a) Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida; b) Pro hómine. Las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas; c) Equidad. El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección; d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido de manera intempestiva y arbitraria por razones administrativas o económicas; e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud de las personas, entre otros. |
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2014 |
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Sentencia T-611 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio sujeto a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Así mismo, el artículo 49 Superior preceptúa que la atención en salud y saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y debe garantizarse a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. En desarrollo de estos parámetros, se implementaron normas encaminadas a garantizar la protección de estos derechos a toda la población colombiana. |
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2017 |
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Circular Externa 008 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud
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De conformidad con lo señalado en esta circular se deberán cumplir con los principios que regulan el SGSSS los cuales se mencionan en la presente norma. |
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2019 |
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Fallo 00136 de 2019 Consejo de Estado
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La Sala recuerda que, acorde con lo señalado por los artículos 48 y 49 de la Carta Política, el derecho a la salud se erige como un servicio público obligatorio cuya prestación debe hacerse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; además dispone que se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. |
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