Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Trabajadores Independientes
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 1406 de 1999 Nivel Nacional  

Reglamenta el Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral. Inscripción, administración, fines del Registro, declaraciones de autoliquidación, pago de aportes, formulario, valores, certificaciones de contadores y revisores fiscales, declaraciones, administración diferenciada de aportantes, clases de aportantes, autoliquidación y pago de aportes, lugar y plazo para la declaración y pago, autoliquidación, ingreso base de cotización para trabajadores independientes e incapacidades y liquidación de aportes, grandes y pequeños aportantes, traslado, mecanismos para el pago, cotizaciones sobre bases menores y desafiliación.
 

 
2004   Circular Conjunta 1 de 2004 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones en relación con el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las actividades de recaudo, colaboración y verificación del cumplimiento de las respectivas obligaciones por parte de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y entidades contratantes públicas y privadas. Solamente los trabajadores independientes que ingresen por primera vez o reingresen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrán efectuar sus aportes de acuerdo con el resultado de la aplicación del Sistema de Estimación de Ingresos, sin que en ningún caso, sea inferior a 1 salario mínimo mensual vigente y siempre que refleje su ingreso efectivamente devengado
 

 
2004   Decreto 516 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de trabajadores independientes con ingresos inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales, señala los requisitos de afiliación, ingresos base de cotización, deberes de la agremiación, suspensión de la vinculación, término para la vinculación, número mínimo de asociados, otros aportes que pueden recibir las agremiaciones y el control y vigilancia de las mismas.
 

 
2004   Fallo 3403 de 2004 Consejo de Estado  

La disposición que fijaba la base de cotización de los trabajadores independientes en salud en 2 salarios mínimos, resultaba violatoria del derecho a la igualdad, pues no puede ser rebatida por el trabajador y además deja sin posibilidad de ser afiliado al régimen contributivo al trabajador independiente que gane un salario mínimo, ya que no es cierto que si declara ese monto ingrese directamente al régimen subsidiado; así no hay razones objetivas y sí arbitrarias, para establecer regímenes diferentes; el trato desigual entre uno y otros trabajadores es injustificado y desproporcionado. Además con ella se conculcan los principios de universalidad e integralidad del sistema de seguridad social.
 

 
2004   Resolución 2228 de 2004 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta los requisitos que deben cumplir los trabajadores independientes y las agremiaciones, para proceder a la afiliación en forma colectiva de dichos trabajadores al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, regula el proceso de afiliación, el régimen institucional requerido, la reserva o fondo especial de garantía y el mínimo de afiliados.
 

 
2005   Concepto 3825 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada: razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El artículo 52 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones cotizará sobre la totalidad de los ingresos sin que exceda del tope máximo, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situación a los empleadores o administradores de pensiones correspondientes. Es decir, quienes tengan ingresos adicionales, deberán efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones por dichos ingresos, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitución Política, artículos 48 y 49 y Ley 100 de 1993, artículo 2 sin exceder del tope máximo establecido en al Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. En el evento de percibir ingresos por varios contratos deberá cotizar proporcionalmente sobre cada uno de éstos, teniendo presente que la base de cotización deberá ser igual que en pensión y en salud, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿[E]l límite máximo del 40% del valor mensualizado del contrato previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, es aplicable para calcular el ingreso base de cotización de los contratistas de prestación de servicios, independientemente del plazo del contrato y de la forma de pago (mensual, bimensual o al final del contrato).¿ ¿En los contratos de vigencia indeterminada, estima esta Sala que el Gobierno puede por vía de reglamento precisar cómo se debe estimar el plazo para calcular el ingreso base de cotización.¿ ¿De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual.¿ ¿El IVA que liquida el contratista con ocasión de un contrato de prestación de servicios no representa un ingreso para éste y por consiguiente no puede tenerse en cuenta para el cálculo del límite máximo fijado por el legislador para determinar el valor de la cotización al SGSS.¿ ¿[T]eniendo en cuenta que desde una perspectiva estrictamente tributaria lo que se pague por concepto de impuesto de renta e ICA no es deducible.¿ ¿La retención en la fuente por renta tampoco constituye un menor valor del contrato, ya que para los contribuyentes no declarantes representa el impuesto.¿
 

 
2007   Decreto 3085 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007. Establece que todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente. Señala el procedimiento para modificar el I.B.C., y otras condiciones para los trabajadores independientes, que no estén vinculados a contratante alguno mediante contratos de trabajo, como servidores públicos o mediante contratos de prestación de servicios u otros de similar naturaleza, que se afilien al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Registro de trabajadores independientes con ingresos de 1 salario mínimo legal mensual, y efectos de la variación injustificada del IBC, así como causación de intereses de mora.
 

 
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Establece que los trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, cuya vinculación laboral se pacte con una persona natural por días o por períodos inferiores a un mes, sólo estarán obligados a afiliarse y a cotizar al Sistema de la Protección Social, con base en las reglas establecidas en la presente Ley. La afiliación será obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea réimen contributivo o subsidiado a voluntad del trabajador, y a un Sistema de Ahorro Programado. Señala el ingreso base de cotización, la forma de realizar el pago de los aportes, el reporte de novedades, y el valor de los aportes. Art. 40.
 

 
2009   Resolución 1155 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Define el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, en el cual deberán inscribirse todos los independientes cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Contributivo que tengan ingresos iguales o inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente junto con sus beneficiarios.
 

 
2012   Concepto 155725 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Información de cotizar a salud y pensión por cada contrato de prestación de servicios, señalando el Ministerio de Salud y Protección Social que le asiste al trabajador independiente la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa como dependiente, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer como contratista o independiente, en este caso, los aportes que como contratistas o independiente debe efectuar deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que viene cotizando como dependiente, sin que ello implique una doble afiliación, un doble pago de aportes o dobles semanas cotizadas en pensiones. Si se trata de un trabajador indepeniente que tiene varios contatos O actividades productivas, deberá cotizar sobre todos los ingresos que perciba atendiendo principio de solidaridad que rige el sistema general de seguridad social integral.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierno Nacional diseñará un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente al Sistema General de Seguridad Social Integral. En materia de salud, el trabajador podrá afiliarse o permanecer en el régimen subsidiado, siempre y cuando cumpla las condiciones para pertenecer a éste. Para la protección a la vejez, accederá a los beneficios económicos periódicos y para riesgos de incapacidad y muerte a un esquema de microseguros, velando en todos los casos por el equilibrio financiero del sistema. (Artículo 98).
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. (Artículo 244).
 

 
2022   Decreto 1601 de 2022 Nivel Nacional  

Define un sistema de presunción de ingresos con base en las actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes, que incluye un esquema de presunción de costos asociados, con el fin de establecer un ingreso neto mensual presunto sobre el cual se puede determinar la capacidad de pago para cotización del Régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud.
 

 

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