Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Atención de Urgencias
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 4747 de 2007 Nivel Nacional  

Regula algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. Establece que el Ministerio de la Protección Social definirá un sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias, denominado "triage", el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias y de las entidades responsables del pago de servicios de salud en el contexto de la organización de la red de prestación de servicios y dicta disposiciones relacionadas con la verificación de derechos de los usuarios, informe de la atención inicial de urgencias, solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, organización y operación de los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Efectúa modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; establece la garantía a todos los colombianos de la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aún sin que medie contrato. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola vez o sucesivas, hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por cada multa, y en caso de reincidencia podrá conllevar hasta la pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución.
 

 
2008   Circular 54 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Imparte directrices para la atención en los servicios de urgencias de la población infantil y adolescente y reitera la normatividad vigente a todos los actores que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las autoridades territoriales y a todos aquellos que de una u otra forma intervienen en el proceso. Señala que es imperativo el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia para la atención de este núcleo poblacional y dada la connotación prioritaria del interés superior del niño, se hace necesaria la estricta aplicación de la presente circular, cuyo incumplimiento genera las sanciones contempladas en la normatividad existente.
 

 
2010   Decreto 126 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones acerca de la atención inicial de urgencias, la cual debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas independientemente de su capacidad de pago.
 

 
2010   Resolución 1220 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Establece las condiciones y los requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres ¿ CRUE, con la finalidad que exista una adecuada y oportuna regulación de pacientes urgentes, coordinación para la atención de emergencias o desastres, a través del fomento de la cooperación y la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.
 

 
2011   Fallo 20144 de 2011 Consejo de Estado  

¿`¿en la medida en que el demandante alegue [como título de imputación] que existió una falla del servicio médico asistencial que produjo el daño antijurídico por el cual reclama indemnización¿ deberá en principio, acreditar los tres extremos de la misma: la falla propiamente dicha, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre aquella y ésta¿¿.¿ ¿Dicho título de imputación opera, como lo señala el precedente de la Sala no sólo respecto de los daños indemnizables derivados de la muerte o de las lesiones corporales causadas, sino que también comprende `¿los que se constituyen por la vulneración del derecho a ser informado; por la lesión del derecho a la seguridad y protección dentro del centro médico hospitalario y, como en este caso, por lesión del derecho a recibir atención oportuna y eficaz¿.¿
 

 
2020   Circular 059 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Emite recomendaciones para la modificación operativa de servicios ambulatorio, hospitalario y cirugía, y ajusta los criterios de talento humano para la operación de servicios de UCI y otros en el marco de la emergencia por COVID-2019.
 

 

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