Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Planes Complementarios y/o Voluntarios de Salud
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia C-663 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLES los artículos 153, 156 (con excepción de las expresiones "y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional", incluídas en su literal m), 157, 162, 169 y 203 de la Ley 100 de 1993, únicamente en cuanto, al cobijar por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a los trabajadores independientes con capacidad de pago, no desconoció el derecho de ellos a la autonomía y al libre desarrollo de su personalidad.
 

 
1998   Decreto 806 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Señala que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud como servicio público esencial existen planes adicionales al conjunto de beneficios a que, tienen derecho los afiliados como servicio público esencial en salud, que no corresponde garantizar al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad. Estos beneficios se denominan Planes Adicionales de Salud y son financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares, siendo ofrecidos por las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las compañías de medicina prepagada y las aseguradoras.
 

 
2010   Decreto 131 de 2010 Nivel Nacional  

Determina que los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales o económicas, relacionadas con los servicios de salud, contratados voluntariamente que serán financiados en su totalidad por el afiliado con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias previstas en el artículo 204 de la ley 100 de 1993, y que la adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud, implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dicta disposiciones relacionadas con la cobertura de los planes voluntarios de salud, medidas de protección al usuario, y sobre las reglas aplicables cuando existan coberturas simultáneas entre un plan obligatorio y uno voluntario.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización. La adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ver art. 37
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden prestarse beneficios adicionales al conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial en salud, que no corresponde garantizar al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad. Estos beneficios se denominan Planes Voluntarios de Salud y son financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares. Establece sus beneficios, tipos de planes, usuarios de los planes voluntarios de salud, el examen de ingreso (Artículo 2.2.4.1 al 2.2.4.6). Así mismo, regula los planes de atención complementaria, las estipulaciones contractuales, patrimonio para operación del Plan de Atención Complementaria y demás disposiciones generales. (Artículo 2.2.4.1.1 al 2.2.4.1.36)
 

 

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