Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Régimen Subsidiado
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 1804 de 1999 Nivel Nacional  

Régimen subsidiado, art. 1 a 16. Aplicación de los recursos de la Seguridad Social, art. 17 a 21.
 

 
1999   Fallo 819 de 1999 Consejo de Estado  

Su propósito fundamental es financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La forma y las condiciones de operación de este régimen serán determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
 

 
2002   Acuerdo 229 de 2002 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define la proporción de UPC-S destinada para la financiación de acciones de promoción y prevención para el Régimen Subsidiado a cargo de entidades territoriales y Administradoras del Régimen Subsidiado, señala su objeto, acciones de promoción y prevención a cargo de entidades territoriales, actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención en el régimen subsidiado trasladadas a Distritos y Municipios, proporción de la UPC-S para la financiación de las acciones de promoción y prevención en distritos y municipios, evaluación de las acciones no incluidas en el Acuerdo, ejecución y control.
 

 
2002   Decreto 1281 de 2002 Nivel Nacional  

Expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación. Entendiéndose por eficiente, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud se presten en forma adecuada y oportuna. Asimismo define el Flujo de caja del régimen contributivo, subsidiado y los recursos del Fosyga.
 

 
2003   Acuerdo 244 de 2003 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, art. 1. Criterios de identificación y selección de beneficiarios
 

 
2003   Acuerdo 253 de 2003 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Aprueba la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado con excedentes de liquidación de contratos del mismo régimen, señala la procedencia de la ampliación, los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios, la definición del número máximo de afiliados para ampliación de cobertura, la autorización de período excepcional de contratación y el proceso de afiliación.
 

 
2003   Circular 16 de 2003 Ministerio de la Protección Social  

Procesos de contratación de la población afiliada al régimen subsidiado. Las ARS, deberán garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, de la población afiliada para la cual debe informar a su red prestadora. Las entidades territoriales se encuentran obligadas a suscribir los correspondientes contratos de aseguramiento.
 

 
2004   Decreto 515 de 2004 Nivel Nacional  

Define el sistema de habilitación de las entidades administradoras del régimen subsidiado, ARS; condiciones que deben cumplir para garantizar la prestación del servicio, condiciones de operación y permanencia, capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica; procedimiento para la habilitación y verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación, entidad competente para otorgar la habilitación, solicitud, verificación del cumplimiento, operación regional de las ARS, prácticas no autorizadas, revocatoria de la habilitación, retiro voluntario de ARS, cajas de compensación familiar, operaciones individuales y conjuntas, convenios de asociación y habilitación de las cajas, requisitos, condiciones y estándares.
 

 
2005   Acuerdo 294 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica parcialmente el Acuerdo 244 de 2003, del CNSSS y establece las condiciones de operación regional del régimen subsidiado. Señala el número de ARS que deberán ser seleccionadas por región, y el proceso de escogencia de las mismas; establece que la selección de las Administradoras del Régimen Subsidiado se hará mediante la libre elección de los usuarios de que trata el artículo 11 del Acuerdo 244 en cada municipio, conforme a las reglas que mediante el presente acto se definen, modifica el procedimiento para la afiliación en circunstancias excepcionales, determina los aspectos que deberán tenerse en cuenta por las ARS seleccionadas para operar en una región, para el establecimiento de mecanismos que garanticen de manera ágil y oportuna la atención de usuarios, prestadores y proveedores. Señala la utilización que debe darse a los recursos de las UPC-S, y los mecanismos de coordinación para prestación de servicios no cubiertos por el régimen subsidiado.
 

 
2005   Acuerdo 297 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define aspectos relacionados con la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado, en cuanto un nuevo periodo para surtir el proceso de traslados, prórroga de contratos, período de libre elección para municipios que no dieron aplicación a las reglas de operación del régimen subsidiado y asignación de afiliados por efectos de la operación regional.
 

 
2005   Acuerdo 298 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Adiciona el art. 5 del Acuerdo 294 de 2005, en cuanto a los resultados del proceso de selección de ARS para las regiones, proceso de contradicción y resultados finales.
 

 
2005   Acuerdo 300 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Determina que la operación regional del régimen subsidiado iniciará a partir del 1° de noviembre de 2005 y en consecuencia los contratos de las ARS que no queden seleccionadas en la correspondiente región o en los departamentos a que hace referencia el inciso quinto del artículo 3° del Acuerdo 294 del CNSSS se darán por terminados de común acuerdo el 30 de octubre.
 

 
2005   Acuerdo 303 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Ajusta unas condiciones de operación Regional del Régimen Subsidiado establecidas en los Acuerdos 294 y 300 del CNSSS, respecto de la inscripción de las ARS en los municipios del país y su pérdida de validez, inscripción de Administradoras de Régimen Subsidiado Indígenas ARS-I y procedimiento para la verificación del requisito de número mínimo de afiliados de las ARS en los municipios.
 

 
2005   Acuerdo 304 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica el art. 30 y el numeral 1 del artículo 4° del Acuerdo del C.N.S.S.S. 244 de 2003, por el cual se definen la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuanto al traslado del régimen subsidiado al contributivo y la elaboración del listado censal de la población infantil abandonada.
 

 
2005   Acuerdo 318 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Señala las condiciones para prorrogar el plazo para la desafiliación de los afiliados al Régimen Subsidiado que no aparecen en la base de datos del nuevo Sisbén, el cual no podrá ser superior al 31 de agosto de 2006. Define las condiciones para solicitar la prórroga del plazo y el término para resolver la solicitud.
 

 
2005   Acuerdo 320 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica parcialmente el Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, definiendo un nuevo periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de agosto de 2006, para surtir el proceso de traslados de afiliados al Régimen Subsidiado en Salud en el país. Establece que el requisito de permanencia se contabilizará desde el 1 de octubre del año indicado, y determina que los contratos de régimen subsidiado que vencen el 31 de marzo de 2006 serán prorrogados por 6 meses hasta el 30 de septiembre del mismo año.
 

 
2005   Decreto 506 de 2005 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004, por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS. Señala las condiciones que deben cumplir las entidades para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, fija plazo de 1 año para que las entidades que se encuentren administrando el régimen subsidiado, soliciten su habilitación. Establece el retiro voluntario parcial de las entidades de que trata el Decreto 515, de las áreas geográficas donde estén prestando sus servicios o donde hayan pretendido su habilitación o retirarse de una unión temporal, consorcio o convenio de asociación, determina que las Cajas de Compensación Familiar que operan en el régimen subsidiado directamente o a través de unión temporal, podrán administrar los recursos del régimen subsidiado cumpliendo con los requisitos de funcionamiento y habilitación, señala que el Superintendente Nacional de Salud podrá adoptar la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
 

 
2005   Decreto 3880 de 2005 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente los Decretos 515 de 2004, Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, así como los Decretos 506 y 3010 de 2005 modificatorios del 515, en cuanto a la habilitación de las entidades autorizadas para administrar el régimen subsidiado y el funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar habilitadas para tal fin.
 

 
2006   Acuerdo 329 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica el art. 1 del Acuerdo del C.N.S.S.S. 299 de 2005, en el sentido de indicar que los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de septiembre de 2006, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de salud, por lo tanto a partir del 1 de octubre del mismo año, se adelantará la desafiliación de estas personas, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición, excepción que conservarán este mismo grupo de personas, si hubieren quedado clasificadas en el nivel 4 del Susben, ya que también deberán ser desafiliados del sistema, quienes por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 4 o superior.
 

 
2006   Acuerdo 331 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica parcialmente los artículos 7º, 14, 63 y 65 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, estableciendo los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios, la forma de realizar la elección de Administradora de Régimen Subsidiado, atención en salud de la población afiliada al Régimen en condición de desplazamiento forzado y desmovilizada del conflicto armado y el calculo para determinar el número de afiliados con cargo a los recursos de que trata la Ley 100 de 1993.
 

 
2006   Acuerdo 343 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define condiciones de operación del régimen subsidiado de salud, específicamente relacionadas con la multiafiliación y sus efectos en el funcionamiento de dicho régimen. Establece criterios auxiliares para efectuar la liquidación de contratos del régimen subsidiado en los eventos en que se presente múltiple afiliación, señala los efectos así como los responsables de la múltiple afiliación, define el procedimiento en caso de que se presenten inconsistencias en la identificación de las personas; determina el procedimiento para la suspensión de la afiliación en los eventos de multiafilación entre el régimen subsidiado y el régimen contributivo.
 

 
2006   Acuerdo 346 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece que los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de septiembre de 2007, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo o a regímenes de excepción. A partir del 1° de octubre de 2007, se adelantará la desafiliación de las personas identificadas en el nivel 3 del nuevo Sisbén, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición. Respecto de los afiliados que por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 4 o superior, se procederá inmediatamente a su desafiliación con las excepciones antes descritas.
 

 
2006   Circular 36 de 2006 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones a las Direcciones Departamentales Distritales y Municipales de Salud, en relación con el adecuado pago de los recursos del régimen subsidiado a las ARS. Señala que el pago a las ARS no está sujeto al flujo de recursos de las diferentes fuentes de financiación sino a la disponibilidad en caja en el respectivo fondo local, distrital o departamental de salud respectivamente. Siendo responsabilidad de las entidades territoriales que suscriban contratos del régimen subsidiado contar con una interventoría permanente, interna o externa, estas no pueden demorar el pago a las ARS por no contar con dicha interventoría.
 

 
2007   Acuerdo 365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado, población que corresponde a la infantil abandonada, los indigentes, aquella en condiciones de desplazamiento forzado, la indígena, la desmovilizada, las personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social, así como la población rural migratoria y la población ROM que sea asimilable al Sisbén I.
 

 
2007   Acuerdo 367 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece que las entidades territoriales podrán adicionar el primer día de los meses de diciembre, febrero, abril, junio, agosto y octubre los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado vigentes, en el número de afiliados que hayan cumplido el proceso de selección de EPS-S según las normas vigentes y que las afiliaciones que se realicen en estos períodos no requerirán la suscripción de contratos nuevos sino la adición de los existentes. Así mismo, la entidad territorial no podrá superar el número de cupos de ampliación de cobertura aprobados y financiados, ni variar los porcentajes de cofinanciación establecidos por el CNSSS para cada año. Determina que si la EPS-S elegida por los afiliados no tiene contrato suscrito con la entidad territorial y se encuentre autorizada para operar en dicho municipio, se podrá sus-cribir un nuevo contrato de aseguramiento que por regla general termina el 31 de marzo siguiente.
 

 
2007   Circular 35 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones a los Gobernadores, Alcaldes, Direcciones Territoriales de Salud y entidades promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en relación con el obligatorio cumplimiento de la información y divulgación de los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado (población priorizada) para la ampliación de cobertura dispuesta por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud-CNSSS, que inicia el 01 de julio de 2007; así como la divulgación de las listas de la población afiliada al citado régimen por los actuales y nuevos contratos de afiliación, listas que en adelante, deberán mantenerse publicadas constantemente y ser actualizadas en lo sucesivo, cada vez que haya modificaciones en los contratos, generadas en traslados autorizados por el CNSSS, en reemplazos de afiliados, o en el momento en que se presente salida de EPS-S por aplicación del artículo 53 del Acuerdo 244 del CNSSS. La observancia de los lineamientos mencionados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo 244 del CNSSS, se considera imprescindible para el ejercicio adecuado de las funciones de veeduría por parte de los Comités de Participación Comunitaria en Salud (Copacos), las Asociaciones de Usuarios, y veedurías Comunitarias, así como las de vigilancia y control por parte del Ente Territorial mismo y de las demás instancias del nivel departamental y central que participan dentro de los procesos públicos de elección de EPS-S.
 

 
2007   Decreto 1020 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del régimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda.
 

 
2007   Resolución 3309 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta el inciso 2° del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007, referente a la liquidación de contratos en el régimen subsidiado, indicando que las Entidades Territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, que tengan contratos de aseguramiento del régimen subsidiado de vigencias anteriores a 2007 sin liquidar, podrán acudir, dentro de los 2 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, a los Centros de Arbitraje más cercanos a la entidad territorial, para liquidar dichos contratos mediante la modalidad de arbitraje técnico.
 

 
2008   Acuerdo 386 de 2008 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de algunas entidades territoriales, comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008.
 

 
2008   Acuerdo 391 de 2008 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica el Acuerdo 343 de 2006 del C.N.S.S.S., en cuanto a los criterios para la liquidación de contratos del régimen subsidiado en los eventos en que se presente múltiple afiliación no imputable a la EPS-S.
 

 
2008   Acuerdo 399 de 2008 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Autoriza la celebración de contratos de continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado por un período excepcional de 6 meses comprendidos entre el 1° de octubre de 2008 y el 31 de marzo de 2009, para aquellos entes territoriales que en cumplimiento del Acuerdo 386 de 2008 del CNSSS, celebraron contratos de continuidad del Régimen Subsidiado al 30 de septiembre del presente año.
 

 
2008   Decreto 1357 de 2008 Nivel Nacional  

Señala que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que se encuentren al día con sus proveedores de bienes y prestadores de servicios, se entenderán autorizadas sin necesidad de requisito previo o trámite especial, para aumentar su capacidad de afiliación en los municipios de la región para la cual fueron seleccionadas, siempre que mantengan esta condición en su relación de pagos. Igualmente podrán operar sin necesidad de requisito previo o trámite especial en nuevos municipios, siempre que estos se encuentren ubicados en la región o departamento en los cuales hubieren sido aceptadas en el proceso de regionalización del régimen subsidiado, e informando tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los 30 días siguientes al aumento de su capacidad de afiliación y/o ingreso.
 

 
2008   Decreto 3556 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 515 de 2004 por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras de Régimen Subsidiado, ARS, (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS¿S).
 

 
2008   Resolución 660 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, determina las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y señala los parámetros para que los Municipios y Distritos adelanten el Concurso de Méritos para la contratación de dicha interventoría, y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y entidades habilitadas para ejercer la Interventoría del Régimen Subsidiado. Señala que las Entidades Territoriales del orden departamental, municipal, distrital y el Distrito Capital deberán adelantar, en los términos de la presente resolución, las acciones correspondientes para seleccionar y contratar la interventoría del régimen subsidiado a partir del 1° de junio de 2008.
 

 
2008   Resolución 1123 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el inciso del numeral 2 del artículo 9° de la Resolución del Min. Protección 660 de 2008 ¿por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, se determinan las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y se señalan los parámetros generales para la realización del Concurso de Méritos¿, indicando que las entidades que se encuentren relacionadas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, no podrán participar en el proceso de habilitación que realicen los departamentos y el Distrito Capital.
 

 
2008   Resolución 2414 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución del Min. Protección 660 de 2008, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, se determinan las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y se señalan los parámetros generales para la realización del Concurso de Méritos.
 

 
2009   Acuerdo 3 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Aclara y actualiza integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, con las exclusiones e inclusiones, así como las condiciones y definiciones establecidas para cada régimen. Adopta la codificación y nomenclatura de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS- para expresar las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud en términos de actividades, procedimientos e intervenciones. Define la atención de urgencias, ambulatoria, domiciliaria, con internación u hospitalización, el servicio de trasporte, los trasplantes e injertos y la atención de pacientes con enfermedades terminales. Señala lista de medicamentos esenciales que conforman el conjunto básico dentro del Plan Obligatorio de Salud y deben ser suministrados por las EPS de ambos regímenes.
 

 
2009   Acuerdo 5 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2009, la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado. Indica que a partir del 1° de enero de 2010 con el objeto de responder a la cobertura nacional para niños y niñas que deben ofrecer las EPS, la CRES definirá la UPC-S y esta se reconocerá por grupo erario, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008. Reconoce una prima adicional para ciertos departamentos, así como una prima diferencial del valor de la UPC-S de los subsidios plenos.
 

 
2009   Acuerdo 8 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Aclara y actualiza integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, con las exclusiones e inclusiones, así como las condiciones y definiciones establecidas para cada régimen. Adopta la codificación y nomenclatura de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS- para expresar las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud en términos de actividades, procedimientos e intervenciones. Define la atención de urgencias, ambulatoria, domiciliaria, con internación u hospitalización, el servicio de trasporte, los trasplantes e injertos y la atención de pacientes con enfermedades terminales. Señala lista de medicamentos esenciales que conforman el conjunto básico dentro del Plan Obligatorio de Salud y deben ser suministrados por las EPS de ambos regímenes.
 

 
2009   Acuerdo 408 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado, el cual inicia el 1º de abril de 2009 y termina el 30 de septiembre de 2009. Determina que las entidades territoriales adoptarán las medidas necesarias a que haya lugar para garantizar la continuidad de la afiliación, incluyendo las prórrogas contractuales. Indica la cuantificación del esfuerzo propio territorial para la cofinanciación de la continuidad en la afiliación al régimen subsidiado. Decreta que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social definirán, en un período no mayor a un mes después de aprobado este acuerdo, los contenidos y plazos para la entrega de la información a solicitar a las entidades territoriales, con el fin de realizar el análisis y evaluación de la sostenibilidad del esfuerzo propio territorial.
 

 
2009   Acuerdo 409 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 2010, para la selección de las ARS, que van a contratar con cualquier municipio de la región. Determina que el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los nuevos criterios de selección de las EPS-S para cada región del régimen subsidiado, de acuerdo a la evaluación por resultados.
 

 
2009   Acuerdo 415 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica y define la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y determina los criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios de los subsidios, el procedimiento de afiliación, así como las condiciones de permanencia y pérdida del mismo. De otra parte, especifica las condiciones del proceso de contratación entre las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado y las EPS-S. Fija las condiciones de la operación regional de las EPS y la forma en que los departamentos deberían asumir la competencia de manera cautelar en los casos en que una entidad territorial municipal no opere eficientemente el Régimen Subsidiado. Artículo 1, artículo 7 parágrafo 3.
 

 
2009   Decreto 1024 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 para asegurar la continuidad en el aseguramiento y en la prestación del servicio público de salud en el régimen subsidiado, cuando se presenten circunstancias que la impiden y ponen en riesgo la confianza pública en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, considerando necesario que el aseguramiento sea realizado a través de una entidad pública del orden nacional de manera excepcional y sin perjuicio de menoscabar el derecho a la libre escogencia. Autorización de la cesión de contratos en el régimen subsidiado, efectos de la cesión de contratos en el régimen subsidiado autorizada y garantía de la libre escogencia de los afiliados trasladados por efecto de la cesión de contratos autorizada.
 

 
2009   Decreto 3510 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamentan parcialmente los artículos 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 141 de 1994 modificado por el artículo 2° de la Ley 1283 de 2009, respecto de los recursos con que se financiara el régimen subsidiado en salud. Precisa que la cobertura en mortalidad infantil es el logro o mantenimiento de las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Pública, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, por tanto los departamentos, distritos y municipios, deben mantenerla o reducirla, para cumplir con dicha cobertura, con el fin de financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
 

 
2010   Decreto 132 de 2010 Nivel Nacional  

Establece mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dispone que los departamentos, distritos y municipios administrarán el Régimen Subsidiado a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de su jurisdicción y que el Gobierno Nacional definirá antes del 1° de abril de 2010 los mecanismos, actos o instrumentos jurídicos, mediante los cuales las entidades territoriales continuarán cumpliendo sus responsabilidades legales frente a la administración y operación del Régimen Subsidiado.
 

 
2010   Decreto 965 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 4o del Decreto Ley 132 de 2010, el cual tiene como objeto definir y reglamentar las condiciones para determinar la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el Régimen Subsidiado y el Régimen Contributivo y la consecuente transformación de los recursos.
 

 
2010   Decreto 1038 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo 132 de 2010, regulando el primer giro directo que realice el Patrimonio Autónomo, de manera anticipada, correspondiente al bimestre de abril-mayo de 2010, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud. Además los recursos que financiarán este primer giro son los correspondientes al Sistema General de Participaciones para Salud - Subsidios a la Demanda y los pertinentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
 

 
2010   Decreto 1965 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas que permiten asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, controlando el manejo y destinación de los mismos en las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, Prestadores de Servicios de Salud y demás actores involucrados en el aseguramiento y prestación de los servicios contemplados en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado de Salud. Por medio de este Decreto se implementa un proceso que maneja el flujo de recursos mediante operaciones débito y crédito provenientes de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud a las cuentas de los beneficiarios registrados, previa la verificación que el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA realice sobre la misma, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
 

 
2010   Decreto 2969 de 2010 Nivel Nacional  

Establece un procedimiento especial para el retiro voluntario de EPS S de una entidad territorial.
 

 
2010   Resolución 2042 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Fija los mecanismos y condiciones para consolidar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén y listados censales de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2010   Resolución 2114 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Adopta los instrumentos y se define el procedimiento para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la Entidades Territoriales.
 

 
2011   Circular 35 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Señala que los municipios y distritos de más de cien mil habitantes deberán realizar el giro correspondiente a las EPS en los cinco (5) días hábiles siguientes, con fundamento en la Liquidación Mensual de Afiliados. El término de cinco (5) días hábiles siguientes, ha de entenderse como la oportunidad máxima de la que disponen los municipios y distritos de más de cien mil (100.000) habitantes, para realizar el giro de los recursos a las EPS y su red prestadora, el cual debe contarse a partir de la fecha en que este Ministerio o la entidad designada para el efecto, les dé a conocer la Liquidación Mensual de Afiliados.¿
 

 
2011   Decreto 971 de 2011 Nivel Nacional  

Define el instrumento jurídico y técnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y para el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a dicho régimen. Las personas que a 31 de marzo de 2011 estén afiliadas al Régimen Subsidiado mantendrán su afiliación mientras cumplan las condiciones para ser beneficiarias del subsidio en salud, independientemente de la modalidad de ejecución de los recursos.
 

 
2011   Decreto 3830 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1700 de 2011, en el sentido de precisar la periodicidad del giro de los recursos hacia la Cuenta de Alto Costo por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, así como fijar el mecanismo del giro directo de los recursos del Fosyga que se aplicaría por parte del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para descontar los pagos no realizados a la Cuenta de Alto Costo.
 

 
2011   Resolución 216 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Fija mecanismos y condiciones para consolidar la universalización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las entidades territoriales que concluida la etapa de afiliación transitoria señalada en la Resolución 0002042 de 2010, establezcan que personas que hacían parte del Listado Nacional de Población Elegible no cumplen con las condiciones para estar en el Régimen Subsidiado o no se encontraron en el municipio, deberán informar a la población elegible de su jurisdicción que siga en orden de prioridad que es procedente su afiliación al Régimen Subsidiado, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, para cuya afiliación, que deberá ser entre los meses de febrero y marzo de 2011.
 

 
2011   Resolución 1470 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Para efectos del recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, cada Entidad Promotora de Salud constituirá una cuenta bancaria, que deberá ser abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta cuenta únicamente aceptará como operaciones débito las que se realicen mediante transferencia electrónica a otra cuenta bancaria que pertenezca a quienes figuren registrados como beneficiarios de la misma.
 

 
2011   Resolución 2320 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establecer los plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud para el reporte de la información al Ministerio de la Protección Social de los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el registro de las cuentas por parte de estas, que permita el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a la red prestadora de servicios de salud. Determina que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las Entidades Promotoras de Salud para la atención de la población del Régimen Subsidiado deberán registrar, ante el Ministerio de la Protección Social, una única cuenta bancaria a la cual se realizará el giro de los recursos del Régimen Subsidiado.
 

 
2011   Resolución 4182 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 2320 de 2011 del Ministro de la Protección Social. De igual forma dispone que el reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los giros en la página web del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.
 

 
2012   Decreto 633 de 2012 Nivel Nacional  

Establece medidas y fija el procedimiento tendiente a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando se presente el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción. En razón de ello se da facultad a la Superintendencia Nacional de Salud para asumir entre otras las siguientes competencias: a) Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades territoriales; y b) Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliación de la población afectada; además fija procedimientos y términos especiales para cumplir con el objetivo del acto administrativo
 

 
2012   Decreto 1955 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 633 de 2012, el cual establece las medidas y fija el procedimiento para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud a los afiliados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ante la ausencia de Entidades Promotoras de Salud, con el objetivo de darle continuidad a la eficiente cobertura del servicio; por lo tanto establece las medidas que serán adoptadas frente al retiro voluntario de las Entidades Promotoras de Salud o ante la revocatoria de su autorización de funcionamiento para evitar impactar en la prestación del servicio de salud, así como el procedimiento para su correcta ejecución y determina cómo será el funcionamiento de la suspensión de nuevas afiliaciones en los casos en que es impuesta una medida de vigilancia a una EPS del Régimen Contributivo.
 

 
2012   Decreto 2710 de 2012 Nivel Nacional  

Regula la cofinanciación de la Nación en la cobertura del Régimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron regalías. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará y certificará la cobertura media nacional y la cobertura en cada una de las entidades territoriales del régimen subsidiado de salud, así como la población total beneficiaria para lograr la cobertura universal, a partir de los afiliados estimados en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios ¿ Sisbén.
 

 
2012   Resolución 2017 de 2012 Ministerio de la Protección Social  

Establece la forma de calcular la cobertura del Régimen Subsidiado tanto a nivel nacional como territorial.
 

 
2013   Decreto 1683 de 2013 Nivel Nacional  

Establece las condiciones y reglas para la operación de la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dicho acto administrativo se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las autoridades territoriales de salud que, en razón de sus deberes y facultades, intervengan para garantizar la portabilidad del seguro de salud en el territorio nacional.
 

 
2013   Decreto 3045 de 2013 Nivel Nacional  

Establece las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. Respecto a los saldos de las cuentas maestras dispone que estos podrán usarse de las siguientes formas, siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del Régimen Subsidiado de Salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011 : 1. Para solventar los recursos que deben asumir directamente los Municipios y Distritos como cofinanciación al régimen subsidiado de Salud durante las vigencias de 2011, 2012 2. En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas. 3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. 4. En la inversión, en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. 5. Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado de Salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2013   Sentencia T-920 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 100 de 1993 contempla dos regímenes: el contributivo, en el cual están los trabajadores y familias con los recursos suficientes para pagar una cotización al sistema; y el subsidiado, en el cual están quienes no cuentan con capacidad de pago. En ambos sistemas se establecieron unos beneficios denominados el Plan Obligatorio de Salud (POS), que se constituye como un conjunto de prestaciones expresamente delimitadas que deben satisfacer y garantizar las Entidades Promotoras de Salud (EPS). El Plan Obligatorio vigente está conformado por los servicios, medicamentos y demás elementos establecidos en la Resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud, y actualizada mediante el Acuerdo 029 del 28 de diciembre de 2011 de la C.R.E.S. De otra parte, el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 establece que las Entidades Promotoras de Salud EPS en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Esto comprende, entre otros, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y de la calidad en la prestación de los servicios de salud. Lo anterior quiere decir, que, a partir de esta ley, la responsabilidad de las EPS es la de asegurar la prestación de los servicios de salud, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado.
 

 
2014   Decreto 2702 de 2014 Nivel Nacional  

Actualiza y unifica las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud y se dictan otras disposiciones, con el propósito de evaluar el riesgo financiero de las Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado. Este decreto aplica a todas las Entidades Promotoras de Salud-EPS, a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS y a las Cajas de Compensación Familiar, que operan en los regímenes contributivo y/o subsidiado independientemente de su naturaleza jurídica. Las entidades promotoras de salud deberán acreditar en todo momento un patrimonio técnico superior al nivel de patrimonio adecuado.
 

 
2014   Sentencia T-154 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 100 de 1993 constituye, por un lado, el marco legal al interior del cual se han desplegado los derechos de los afiliados al Régimen de Seguridad Social en Salud y, por otro, las reglas conforme a las cuales, dichos usuarios, tienen acceso a un grupo prestaciones específicamente dispuestas en el Plan Obligatorio de Salud POS a cargo de las entidades que lo integran. Actualmente el POS está definido íntegramente en la Resolución 5521 de 2013, y cobija a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientemente que estos se encuentren vinculados al régimen contributivo o subsidiado de salud. Conforme esta corporación lo ha manifestado, todos los usuarios del Sistema de Salud tienen derecho a exigir el suministro y acceso a las tecnologías en salud que estén incluidas en aquel plan: Así las cosas, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención de salud definidas en el Plan Básico de Salud, el Plan Obligatorio de Salud y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias, así como respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la Observación General Nº 14. Lo anterior por cuanto se han definido los contenidos precisos del derecho, de manera que existe un derecho subjetivo claro a favor de quienes pertenecen a cada uno de los subsistemascontributivo, subsidiado, etc.
 

 
2014   Sentencia T-611 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta será atendida obligatoriamente. La afiliación inicial se hará a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin. La introducción del artículo 32 implicó no solo la desaparición de la figura de participantes vinculados, sino que además, generó una mayor carga en las entidades territoriales, ya que es en estas últimas, en quienes recae el deber de asumir de manera activa la obligación de garantizar un verdadero acceso al servicio de salud a toda aquella población pobre no asegurada, que no tiene acceso al régimen contributivo, máxime cuando se ha establecido el carácter de fundamentalidad del derecho a la salud.
 

 
2015   Decreto 2353 de 2015 Nivel Nacional  

Son afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al Régimen de Excepción o Especial, aquellas personas en los niveles I, II y III del SISBEN, beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, menores desvinculados del conflicto armado, comunidades Indígenas, población desmovilizada, adultos mayores en centros de protección, población Rrom, personas incluidas en el programa de protección a testigos, víctimas del conflicto armado y la población migrante de la República Bolivariana de Venezuela.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Establece la metodología, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 del Decreto- Ley 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará y certificará la cobertura media nacional y la cobertura en cada una de las entidades territoriales del régimen subsidiado de salud, así como la población total beneficiaría para lograr la cobertura universal, a partir de los afiliados estimados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios SISBÉN. Para determinar el monto de la cofinanciación anual para cada entidad territorial, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá multiplicar los cupos estimados, de acuerdo con la metodología descrita en el presente decreto. (Artículo 2.2.4.71 al 2.2.4.7.6)
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Establece las condiciones y generalidades respecto a quienes pertenecen a este régimen y Libre elección de entidad promotora de salud del régimen subsidiado para poblaciones especiales. (Artículo 2.1.5.1 al 2.1.5.2)
 

 
2017   Decreto 2228 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social número 780 de 2016 en relación a la realización de ajustes en algunas condiciones para pertenecer al Régimen subsidiado de salud.
 

 
2017   Resolución 1268 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define los criterios para llevar a cabo la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúsan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
 

 
2019   Decreto 1824 de 2019 Nivel Nacional  

Determina el uso de los recursos del Sistema General de Regalías para atender deudas por contratos del Régimen Subsidiado con las Entidades Promotoras de Salud y establece la destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Los afiliados al Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. La población que sea clasificada como pobre o vulnerable según el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), recibirá subsidio pleno y por tanto no deberá contribuir. Los afiliados al Régimen Subsidiado de salud que, de acuerdo al Sisbén, sean clasificados como no pobres o no vulnerables deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo a su capacidad de pago parcial, definida según el mismo Sisbén. (Artículo 242).
 

 
2019   Sentencia T-576 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Puede concluirse que en materia de acceso al SGSSS existen reglas claras para permitir la afiliación de población vulnerable extranjera en el régimen subsidiado, incluso, tanto el ejecutivo como el legislador han previsto aquellos eventos en donde la persona no cuenta con un documento que permita identificarla. Así también, resulta relevante el rol que ejercen los municipios al materializar la labor de identificación de aquellas personas que por sus condiciones de vulnerabilidad deben estar afiliadas al régimen subsidiado. Como se ve, se trata de una medida que busca garantizar a los ciudadanos venezolanos una permanencia temporal y ordenada en el país, a través de un documento que permite identificarlos. No obstante, existe un deber adicional del Estado receptor, como en estos casos, y es el de no imponer barreras administrativas que impidan a los migrantes el acceso efectivo al Sistema General de Seguridad Social en Salud colombiano. De la jurisprudencia transcrita se extrae que a pesar de las medidas que el Estado colombiano ha implementado para que los migrantes venezolanos puedan tener acceso al SGSSS, persisten exigencias adicionales a las impuestas por las autoridades, que tienen origen en (i) la falta de claridad de las normas que la entidad competente debe aplicar y (ii) la descoordinación entre las distintas instituciones que deben garantizar el derecho a la seguridad social y la salud, para que las mismas puedan materializarse sin dilaciones injustificadas.
 

 
2022   Decreto 616 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2022   Decreto 1443 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016 que trata el tema de movilidad entre regímenes.
 

 
2022   Resolución 925 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se definen las tarifas aplicables a la población afiliada al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, clasificada en el Grupo D conforme la metodología IV del Sisben.
 

 
2023   Decreto 439 de 2023 Nivel Nacional  

Amplia el plazo al 05 de marzo de 2024, para que las entidades territoriales actualicen la clasificación de las personas afiliadas en el Régimen Subsidiado a la metodología IV de Sisbén y con el fin de garantizar la continuidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 

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