Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Control a la Evasión
Año   Documento   Restrictor  
2003   Ley 828 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social, obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, art. 1. Validador de afiliaciones, art. 2. Control por parte del Ministerio de la Protección Social, art. 3. Trámites, art. 4. Sanciones Administrativas, art. 5. Empresas de vigilancia privada, las empresas de transporte de valores y las escuelas de capacitación, art. 6. Conductas punibles, art. 7. Requerimiento de información, art. 8. Para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación del registro único de proponentes, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales, art. 9. Proceso de recaudo, art. 10. Vigencia, art. 11.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿Aunque el [inc. 3° del art. 23 del Dto. 1703 de 2002] fue declarado nulo (¿), la obligación de controlar la afiliación y el pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud está consagrada para las entidades públicas contratantes (¿), con fundamento en el cual éstas deben comparar la autoliquidación que les presenten sus contratistas con la liquidación del aporte que efectúen de acuerdo con los datos que arroje el contrato.¿ ¿Con respecto a los contratantes privados, la Sala encuentra (¿) que el Gobierno Nacional debe reglamentar el alcance de sus facultades en este tema, otorgándoles las atribuciones necesarias para que puedan garantizar el pago oportuno y correcto de la cotización al sistema¿.
 

 
2009   Concepto 30378 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿En los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, (¿) el contratista deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones y al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud¿. ¿[L[a base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada¿. ¿[L]as consecuencias que puede generar el no pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales por parte del contratista, debe indicarse que ese contratista puede ser investigado y multado por evasión o elusión de aportes¿.
 

 

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