Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 1071 de 1995 Nivel Nacional  

Establece que el Instituto de Seguros Sociales deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la suficiente antelación para que sea incluido en el presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente el estudio certificado por la revisoría fiscal, previamente aprobado por el Consejo Directivo y avalado por la Superintendencia Bancaria, donde se determine la fecha a partir de la cual tanto los ingresos por aportes como las reservas que conforman el Fondo de naturaleza pública para pensiones son insuficientes para cubrir las obligaciones por concepto de pensiones reconocidas y por tanto se requiere de presupuesto nacional para cubrir dichos faltantes.
 

 
2009   Sentencia 895 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿Carácter parafiscal y destinación específica. (¿) Los recursos destinados a la seguridad social, ya sea que provengan de aportes directos de los empleadores, de los trabajadores, del Estado o de cualquier otro actor del sistema, tienen necesariamente destinación específica, que no significa que los fondos de la seguridad social deban reinvertirse de manera individual en quien efectuó el aporte, puesto que la destinación específica de los recursos de que se habla debe entenderse de manera global como la necesidad de invertirlos nuevamente en el sistema, en beneficio de todos aquellos que se favorecen de él.
 

 
2015   Resolución 4385 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA. Los recursos provenientes de la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS, serán girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS. para lo cual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio de Desempeño, la Entidad Promotora de Salud - EPS deberá remitir el Formato Giro Recursos BOCAS.
 

 
2016   Decreto 1829 de 2016 Nivel Nacional  

Se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud, el reintegro de recursos pagados por afiliación a prevención o cesión obligatoria, así como la corrección o ajuste a periodos compensados. Dichos recursos corresponden a aquellos que el sistema general de seguridad social en salud reconoce y paga por concepto de unidades de pago por capitación (UPC), para garantizar la financiación del plan de beneficios a la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado, así como el valor per cápita que se reconoce para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención, el porcentaje del ingreso base de cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a los afiliados cotizantes con derecho y el valor de las licencias de maternidad y paternidad, en el régimen contributivo.
 

 

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