Documentos para SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR Y ACPM :: Responsables
Año   Documento   Restrictor  
1995   Acuerdo 21 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece en Santa Fe de Bogotá una sobretasa al consumo de la gasolina motor. Destino de la sobretasa, responsables de la sobretasa., causación, liquidación y recaudo, obligaciones del responsable, inscripción de responsables y documentos de control.
 

 
1998   Concepto 723 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

En el evento que exista una cesión de un contrato de arriendo bien sea del local comercial o del establecimiento de comercio, como en estos no hay tradición del establecimiento de comercio a quien le cedan el contrato de arriendo del establecimiento de comercio o del local no será responsable solidario por la sobretasa a la Gasolina Motor. Así como tampoco podrá ser responsable solidario en virtud del artículo 126 del 807 de 1993, la persona propietaria del establecimiento de comercio o del local en donde funcione una estación de gasolina que en virtud de un proceso de restitución del tenencia le sea entregado el bien inmueble y/o el establecimiento de comercio, porque en este evento no hay adquisición del establecimiento de comercio, sino una restitución de tenencia.
 

 
2012   Fallo 18000 de 2012 Consejo de Estado  

¿Según la normativa transcrita los responsables del tributo en estudio son, en primer lugar, los distribuidores mayoristas y los productores e importadores de gasolina motor extra y corriente y del ACPM; así mismo, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y son responsables del pago de la sobretasa a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, los distribuidores minoristas.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Los responsables de declarar y pagar la sobretasa a la gasolina que realicen pagos de lo no causado a una entidad territorial podrán descontarlo del valor liquidado como impuesto a pagar en períodos gravables posteriores. En todo caso la compensación sólo se podrá hacer dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar el período gravable en el cual se generó el pago de lo no causado y una vez presentada la declaración de corrección en la cual se liquida un menor impuesto a cargo para ese período gravable. El responsable deberá conservar todos los documentos que soporten tal compensación para ser exhibidos en el momento en que la autoridad tributaría territorial se lo solicite. (ARTÍCULO 2.2.1.2.2.8.)
 

 
2020   Resolución 40158 de 2020 Ministerio de Minas y Energía  

Establece que la retención de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 574 del 15 de abril de 2020, que modifica de manera transitoria el literal a) del artículo 8° de la Ley 26 de 1989 en cuanto al ACPM, la harán los distribuidores mayoristas a los distribuidores minoristas del país, en cada factura de venta, y el dinero recaudado deberá consignarse por los distribuidores mayoristas, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que se haya efectuado el recaudo, a nombre del Fondo de Protección Solidaria (Soldicom).
 

 

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