Documentos para SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR Y ACPM :: Destinación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

El Concejo podrá imponer una sobretasa al consumo de la gasolina motor hasta del 20% de su precio al público. La sobretasa se destinará a la financiación de los estudios, diseños y obras que se requieran para organizar y mejorar la red vial y el servicio de transporte colectivo de pasajeros que se preste por cualquier medio o sistema. También se podrá destinar a la adquisición de los predios y equipos que demande el cumplimiento del citado objetivo. El monto o porcentaje de la sobretasa será determinado por el Concejo y se empezará a cobrar a partir de la fecha que éste determine. (artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
2005   Sentencia 533 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El objetivo que se invoca -a saber la cofinanciación con recursos nacionales y recursos territoriales- de determinadas obras de infraestructura vial y específicamente de vías urbanas, secundarias y terciarias, bien puede lograrse respetando la autonomía de las entidades territoriales. Es en efecto a las autoridades de dichas entidades territoriales, en atención a sus indiscutibles responsabilidades en este campo a quienes corresponde decidir si en relación con las vías aludidas que se encuentran en su jurisdicción y en interés de sus habitantes de acuerdo con la valoración que como representantes inmediatos de las comunidades les corresponde efectuar, se deben destinar o no los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina a que alude el artículo 177 de la Ley 488 de 1998 para cofinanciar obras. Respetando el marco de competencias de la respectiva entidad territorial podrán entonces asegurarse recursos para el propósito aludido, sin que se imponga la destinación de unos recursos -que no sobra reiterar son de propiedad de las entidades territoriales-, y sin que ello pueda entenderse por supuesto como una autorización para desentenderse de sus responsabilidades en esta materia. El Legislador desconoció la autonomía de las entidades territoriales en el manejo de sus recursos propios (art. 1 y 287 C.P.) al establecer que: "Para los proyectos financiados con recursos públicos, los provenientes de la sobretasa a la gasolina se destinarán como mínimo en un 50% a la construcción, mantenimiento y conservación de las vías urbanas, secundarias y terciarias, de acuerdo con la competencia del ente territorial respectivo, sin perjuicio de los compromisos adquiridos".
 

 
2006   Concepto 627 de 2006 Ministerio de Transporte  

... el dinero producto de la sobretasa al combustible recaudado por un municipio, no puede ser empleado por éste para cancelar acreencias y gastos por otros conceptos, toda vez que el artículo 29 de la Ley 105 de 1993, autorizó a los municipios y a los distritos para establecer una sobretasa máxima del 20% al precio del combustible automotor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 86 de 1989,con destino exclusivo a un fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo, en tal virtud, debe darse aplicación a lo consignado en la ley citada y demás normas concordantes.
 

 
2017   Resolución 41368 de 2017 Ministerio de Minas y Energía  

Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente para el combustible fósil, en cuatro mil trescientos cuarenta y siete pesos con ochenta y ocho centavos ($4.347,88) M/Cte. por galón. Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país, en caso de que se modifique el nivel de mezclas con alcohol carburante.
 

 
2021   Ley 2118 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Establece la destinación de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina para financiar proyectos de infraestructura multimodal de transporte como construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red vial, caminera y fluvial. Así mismo se podrán destinar para financiar proyecyos de transporte público de personas y de carga.
 

 

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