Documentos para SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR Y ACPM :: Suministro de Información a la Dirección Distrital de Impuestos
Año   Documento   Restrictor  
2008   Resolución 35147 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, sobre compras de bienes y servicios, información de construcción y/o adecuación de inmuebles, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito, información sobre cuentas corrientes y de ahorros, información que deben reportar los responsables de la sobretasa a la gasolina y al ACPM, así como los distribuidores mayoristas de combustibles. Define la forma de presentar la información, las características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar, sitios de presentación, requisitos de entrega, plazo para presentarla y sanción por no realizar el envío.
 

 
2009   Resolución 235056 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos, las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar; los agentes de retención del impuesto de industria y comercio; los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito; Los concesionarios de vehículos de Bogotá; las compañías de telefonía fija y móvil; las compañías de servicio de mensajería y/o correo certificado ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y el Ministerio de la Protección Social. Asimismo, señala los sitios, formas y plazo de presentación de la información.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Los responsables de declarar la sobretasa a la gasolina y/o la sobretasa al ACPM deberán remitir mensualmente dentro de los 20 primeros días calendario de cada mes a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces la relación de los galones facturados durante el mes anterior discriminados por entidad territorial y tipo de combustible. La Dirección de Apoyo Fiscal determinará el formato a utilizar para el registro de la información. El incumplimiento de tal obligación dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. (Artículo 2.2.1.2.2.6.)
 

 

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