Documentos para ALCALDIAS LOCALES :: Vendedores ambulantes y estacionarios
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 842 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se faculta a los Alcaldes Menores, durante las festividades navideñas, para conceder permisos temporales a vendedores
 

 
2003   Decreto 462 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital, definiciones, clasificación de vendedores informales, art. 1. Implementación de medidas, actuación administrativa, art. 2 a 4. Procedimientos de Policía, aprehensión material, retención y decomiso, ocupación del espacio, art. 5. Zonas o espacios públicos ya recuperados, inventario, art. 8 y 9. Orden público y seguridad, zonas especiales, art. 10. Actuación de la Policía Metropolitana, observación de los códigos, art. 11. Vigencia, art. 12.
 

 
2004   Decreto 98 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan disposiciones en relación con la preservación y recuperación del espacio público construido y su armonización con los derechos de los vendedores informales, clasificación, art. 1 y 2. Instancias de coordinación y concertación, comité, cronograma, art. 3 a 6. Medidas de preservación y recuperación del espacio publico, actuación administrativa, etapas, presupuestos, contenido del acto administrativo, vendedores estacionarios con autorización, art. 7 a 11. Zonas especiales, espacios públicos recuperados y/o preservados, art. 12 a 14. Vigencia y derogatoria, art. 19.
 

 
2005   Concepto 42 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es claro que el procedimiento para la reubicación de los vendedores informales cobijados por el Pacto, cuando se declara excepcionalmente la zona de seguridad en el sector donde éstos se encuentran ubicados, debe realizarse de conformidad con lo reglado en el Decreto Distrital 098 de 2004 y en acatamiento de la acción de tutela T-772 de 2003, dado que ellos pretenden garantizar la convivencia tanto del espacio público como del derecho al trabajo, con el respeto del debido proceso. El procedimiento a seguir es informar públicamente a los vendedores informales que ocupan dichos sectores que estos van a ser declarados como zonas especiales, que en las mismas está prohibido el ejercicio de las ventas informales, e indicarles los sectores de la Localidad cobijados por Pacto donde es posible ejercer las ventas para que los vendedores se desplacen allí, y en todo caso evitando la confrontación entre la fuerza pública y los vendedores; agotado este procedimiento es posible efectuar la recuperación del espacio público por parte de la Policía Metropolitana mediante los procedimientos indicados en los artículos 12, 15 y 16 del Decreto 098 en mención.
 

 
2018   Resolución Local 330 de 2018 Alcaldía Local de Teusaquillo  

Determina y adopta como ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del doce (12) de abril de 2004, el área y espacio público en la Jurisdicción de la Localidad de Trece de Teusaquillo, incluidas sus áreas adyacentes del perímetro. La cual no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos. Para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias.
 

 
2021   Decreto 092 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, tendrán individualmente como objeto, coordinar y orientar las actividades de los grupos de vendedores(as) informales, sujetos de derechos, ubicados en su jurisdicción; estimulando y promoviendo su organización social y participación ciudadana en las políticas de las autoridades, y el fomento para el fortalecimiento de su asociación productiva y solidaria
 

 

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