Documentos para ALCALDIAS LOCALES :: Entidades sin Animo de Lucro
Año   Documento   Restrictor  
2014   Circular 97 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las Alcaldías Locales deberán verificar el cumplimiento a los requisitos identificados por la Corte Constitucional en Sentencia C-324/09 M.P J. Henao en cuanto a que la entidad contratada "(...) (i) sea de reconocida idoneidad. (ii) Se busque impulsar programas o actividades de interés público. (iii) Estos programas o actividades se encuentren acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. (iv) La contratación se realice en los términos previstos en el reglamento expedido por el Gobierno Nacional con tal propósito". Por lo anterior, solicita a la Secretaría Distrital de Gobierno el seguimiento y evaluación a través de Subsecretaria de Asuntos Locales, para que cada una de las Alcaldías Locales dispongan lo pertinente a efectos de verificar en cada Localidad, si han suscrito contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro y si han cumplido con los lineamientos antes señalados. Lo anterior, a efectos de consolidar la información en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ de la Secretaría General. Aquellos contratos suscritos con persona natural, ONG'S, no domiciliadas en distrito capital, deberán ser reportadas directamente a la Dirección de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 

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