Documentos para SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA :: Naturaleza Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
1968   Decreto 1050 de 1968 Nivel Nacional  

Determina la naturaleza jurídica, características y objeto de las sociedades de economía mixta. Art. 8.
 

 
1968   Decreto 3130 de 1968 Nivel Nacional  

Define y clasifica las entidades descentralizadas del Estado, señala régimen jurídico para algunas sociedades de economía mixta, entidades descentralizadas indirectas, fundaciones o instituciones de uso común, adscripción y vinculación de entidades descentralizadas, delegación de funciones, informes, aprobación de actos de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado; participación estatal en sociedades de economía mixta, organización y administración, juntas y consejos directivos, régimen jurídico de actos y contratos, adquisición de bienes, contratación de empréstitos, manejo de personal, control fiscal y prerrogativas de establecimientos públicos.
 

 
1998   Concepto 2205 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio radicado 3-15669 del 7 de mayo de 1998 de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Nombramiento de Representantes Legal
 

 
2004   Concepto 29 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Son sociedades de economía mixta, los organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales, constituidos con aportes estatales y de capital privado, desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, caracterizadas por estar dotadas de personería Jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. Las controversias jurídicas que se presenten en el desarrollo y cumplimiento de su objeto social son dirimibles por la jurisdicción ordinaria.
 

 
2007   Sentencia 736 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la vinculación de las sociedades de economía mixta a la Rama Ejecutiva, y su condición de entidades descentralizadas, implica consecuencias que emergen de la propia Constitución cuales son particularmente las siguientes: (i) que están sujetas un control fiscal en cabeza de la Contraloría General de la República, que toma pie en lo reglado por el artículo 267 de la Constitución, y que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados; (ii) que están sujetas a un control político, que ejerce directamente el Congreso de la República en virtud de lo reglado por el último inciso del artículo 208 de la Constitución Política. (iii) que de conformidad con lo prescrito por el artículo 150 numeral 7, según el cual al Congreso le corresponde "crear o autorizar la constitución de¿ sociedades de economía mixta" del orden nacional, su creación o autorización tiene que producirse mediante ley. Correlativamente, en los órdenes departamental y municipal esta misma facultad se le reconoce a las asambleas y concejos, según lo prescriben lo artículos 300 numeral 78 y 313 numeral 6, respectivamente, por cual en dichos niveles las empresas de servicios públicos que asumieran la forma de sociedades de economía mixta deben ser creadas o autorizadas mediante ordenanza o acuerdo, según sea el caso; (iv) que les son aplicables las inhabilidades para la integración de órganos directivos a que aluden los artículos 180-3, 292 y 323 de la Carta; (v) que en materia presupuestal quedan sujetas a las reglas de la ley orgánica del presupuesto; (vi) que en materia contable quedan sujetas a las reglas de contabilidad oficial; (¿) la vinculación a la Rama Ejecutiva implica que a pesar de que las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas, gozan de autonomía jurídica, de todas maneras no son organismos independientes sino que están sujetas a cierto control por parte de la Administración central. Al respecto, la teoría general del Derecho Administrativo explica que aunque las entidades descentralizadas por servicios no están sujetas a un control jerárquico, reservado para la administración centralizada, en cambio si son objeto de un control llamado "de tutela" por parte de las entidades a las que se vinculan. El desarrollo legislativo relativo al control administrativo de tutela que recae sobre las sociedades de economía mixta en virtud de su vinculación a la Rama Ejecutiva hoy en día está contenido en la Ley 489 de 1998, cuyos artículos 41 , 98 y 99 prescriben en su orden (i) que en el nivel nacional, "los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de¿ las sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente" (art. 41); (ii) que "en el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella" (art. 98); y (iii) que "la representación de las acciones que posean las entidades públicas o la Nación en una Sociedad de Economía Mixta corresponde al Ministro o Jefe de Departamento Administrativo a cuyo despacho se halle vinculada dicha Sociedad" y que "cuando el accionista sea un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Estado, su representación corresponderá al respectivo representante legal, pero podrá ser delegada en los funcionarios que indiquen los estatutos internos" (art. 99).¿
 

 
2008   Decreto 180 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, indicando que para efectos del inciso 2° del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al 90% del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
 

 
2020   Concepto 5911 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Conceptúa de que las sociedades de economía mixta en las cuales su capital social sea en un 90% o más de carácter estatal o público, se asimilan a empresas industriales y comerciales del Estado, es decir, que un mismo órgano o autoridad podrá cumplir las funciones de asamblea de accionistas o junta de socios y de junta directiva.
 

 

Total: 7 documentos encontrados para SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA :: Naturaleza Jurídica