Documentos para SORDOMUDO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 324 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Ley 324 de 1996 Dictan normas a favor de la población sorda
 

 
1997   Decreto 2369 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2369 de 1997 Se reglamenta la Ley 324 de 1996
 

 
2002   Sentencia 128 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala señala que el Estado ha asumido compromisos especiales con las personas con limitaciones auditivas, pues no sólo debe evitar las eventuales discriminaciones contra esa población, sino que además debe desarrollar políticas específicas, en materia educativa y laboral, que permitan su rehabilitación e integración social, de tal manera que puedan disfrutar de la vida en sociedad, y en especial puedan gozar de todos los derechos constitucionales.
 

 
2002   Sentencia C-983 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible la expresión "por escrito" contemplada en los artículos 62, 432, 560 y 1504 del Código Civil, como consecuencia de que la población sordomuda por el hecho de no poder escribir no pueden ser declarados incapaces absolutos, teniendo en cuenta que pueden darse a entender a través de cualquier forma del lenguaje, como señas, de manera clara, precisa e inequívoca y por ende sus actos tendrán plena eficacia jurídica. Adicionalmente se declara inexequible la expresión "y tuviera suficiente inteligencia" establecida en el artículo 560 del Código Civil, pues es una concepción discriminatoria y lesiva contra la dignidad humano de la población sordomuda.
 

 
2005   Ley 982 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. Adopta definiciones, dicta disposiciones sobre los intérpretes, traductores y otros especialistas de la sordera y sordoceguera para garantizar el acceso pleno de los sordos y sordociegos a la jurisdicción del Estado; educación formal y no formal, derechos de educación, salud, traducción e información de los sordociegos, medios masivos de comunicación, telefonía y otros servicios, derechos Humanos del Sordo y Sordociego e integración de su familia, consecuencias de la discriminación de esta población, establece régimen especial de protección y promoción laboral para las personas sordas y sordociegas, creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, otorga facultades a los gobernadores y alcaldes para integrar comisiones asesoras y consultivas, en las que participen organismos estatales y privados de la educación, el trabajo, las comunicaciones, la salud y el medio ambiente, las federaciones y asociaciones que agrupan a la población sorda y sordociega y a las organizaciones de padres de familia.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 208 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Así como la Administración Distrital a instancia de la Secretaría de Educación, impulsa la formación en una segunda lengua para los educadores de colegios distritales, también propiciará la capacitación en la lengua manual colombiana, asumida por la ley 982 de 2005 como otra segunda lengua para el oyente, preferiblemente dentro del profesorado que, para enseñar a niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva, hoy requiere del acompañamiento de un intérprete para sordos, y a los cuales les interese prepararse en este campo.
 

 
2011   Acuerdo 474 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve el desarrollo de técnicas metodológicas para que la enseñanza de la lengua de señas, que hace parte de la educación que se les brinda en colegios distritales a los niños y adolescentes sordos, también involucre a familiares, cuidadores y representantes legales que así lo soliciten.
 

 
2012   Acuerdo 1 de 2012 Comisión Nacional de Televisión  

Se reglamenta los sistemas que garantiza el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión con el fin de cumplir los objetos Constitucionales y Legales en relación con la población sorda y promover así el respeto de su dignidad inherente, señalando los sistemas que permite a la población antes mencionada el acceso al servicio de televisión y establece las condiciones para la implementación de dichos mecanismos. Este acuerdo aplica a los canales nacionales de operación privada, concesionarios de espacios de televisión del canal uno, canal institucional, señal Colombia educativo y cultural, canales regionales de televisión, canales locales con ánimo de lucro y a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción en su canal de producción propia.
 

 
2017   Resolución 12195 de 2017 Ministerio de Educación Nacional  

Crea y organiza el Comité Técnico para la Atención Educativa a la Población con Discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional, encargado de definir lineamientos al interior del Ministerio en relación con la atención a la población con discapacidad para la educación inicial, preescolar, básica, media, para el trabajo y el desarrollo humano y superior, así como verificar su aplicación en los ejercicios de implementación de política pública liderados por las diferentes Direcciones del Ministerio, así como del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) e Instituto Nacional para Sordos (Insor).
 

 

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