Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Nulidad
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 505 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Los efectos de una decisión de anulación de un acto administrativo pueden ser en cuanto a las personas que resulten afectadas por dicha declaración, en cuanto al tiempo y en cuanto a la administración que produjo la medida anulada.
 

 
2000   Fallo 6041 de 2000 Consejo de Estado  

Estima la Sala que por virtud de la nulidad decretada desaparecieron los actos acusados, pues la consecuencia de la misma fue que la actuación administrativa se iniciara con la vinculación del verdadero contraventor, y se extinguiera la orden de demolición que pesaba sobre el inmueble.
 

 
2001   Fallo 3409 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En cuanto a las causales de nulidad de los actos administrativos: ¿Si se alega la causal de falsa motivación del motivo invocado, el demandante debe demostrar en el proceso que los motivos aducidos en el acto impugnado no existieron o que sencillamente son inexactos.¿. ¿¿ si el actor no demostró el elemento subjetivo que impulsó a expedir la resolución acusada, la misma debe presumirse válida y conforme a derecho¿siendo ello así el acto impugnado debe presumirse legal.¿. ¿En consecuencia, el cargo de desvío de poder alegado no prospera, toda vez que el actor no demostró en forma contundente qué fines contrarios a la moral administrativa fueron la causa o el motivo oculto de la insubsistencia protestada.¿.
 

 
2002   Fallo 2759 de 2002 Consejo de Estado  

El artículo 142 del C. P. C. señala que las nulidades pueden alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia o durante la actuación posterior a la misma, si ocurrieron en esa actuación; y que la nulidad originada en la sentencia que ponga fin al proceso contra la cual no proceda recurso puede alegarse en los casos específicamente señalados y así también el artículo 188, numeral 6, del Código Contencioso Administrativo, según el cual es causal de revisión existir nulidad originada en la sentencia que ponga fin al proceso contra la que no proceda el recurso de apelación.
 

 
2002   Sentencia 267 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Los cargos que el demandante irroga al acto administrativo (falta de competencia, expedición irregular, no valoración del material probatorio), están previstos en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo como las causales por antonomasia de nulidad del acto administrativo. En efecto, es la jurisdicción administrativa a quien le corresponde pronunciarse sobre la naturaleza de los actos administrativos, pues, el debate de si la Resolución& es un acto de ejecución o definitivo le corresponde dirimirlo a ella y no al juez constitucional como ahora se pretende.
 

 
2006   Fallo 21051 de 2006 Consejo de Estado  

... la nulidad de un acto administrativo general si bien es cierto que la jurisprudencia tiene determinado que produce efectos ex tunc (¿desde entonces), esto es, desde el momento en que se profirió el acto anulado por lo que las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban antes de la expedición del acto, no es menos cierto que la jurisprudencia también tiene establecido que ello en modo alguno significa que dicha declaratoria afecte situaciones concretas e individuales que se hayan producido en vigencia del mismo. En otras palabras, sólo las situaciones no definidas son afectadas por la decisión anulatoria, bien porque se encontraban en discusión o eran susceptibles de discusión en sede administrativa, ya porque estuvieren demandadas o eran susceptibles de debatirse ante la jurisdicción administrativas entre el momento de la expedición del acto y la sentencia anulatoria... del texto del inciso primero del artículo 66 del C.C.A. se desprende que para el legislador la nulidad y el "decaimiento" aluden a dos fenómenos sustancialmente distintos. Así, mientras la nulidad del acto administrativo afecta su validez y, por lo mismo, sus efectos se proyectan hacia el pasado20, el decaimiento -a su turno- refiere exclusivamente a su ejecutividad y en consecuencia sólo produce efectos hacia el futuro, de modo que no puede al segundo aplicársele idénticas consecuencias que al primero
 

 
2011   Auto 19483 de 2011 Consejo de Estado  

La falsa motivación es una causal de nulidad autónoma de impugnación de los actos administrativos. De esta forma fue consagrada en el artículo 84 del C.C.A. al disponer que toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de las decisiones de la administración cuando "(..) infrinjan las normas en que deberían fundarse (..) cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió". Sobre la falta motivación sostiene la Sala que es de anotar que la terminación unilateral, como facultad exorbitante que concede la ley a las entidades públicas, es una potestad reglada que sólo procede en casos excepcionales, por lo que se impone la manifestación expresa de los motivos que dieron lugar al acto que pone fin anticipadamente al contrato. Si bien el interés público o general reclama el uso de este tipo de medidas extraordinarias su interpretación, ha dicho la Sala, es restrictiva por corresponder a reglas de excepción. En conclusión, la falsa motivación se presenta cuando los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, bien por error o por razones engañosas o simuladas o porque el autor del acto le ha dado a los hechos un alcance que no tienen.
 

 
2011   Fallo 641 de 2011 Consejo de Estado  

Acto Administrativo Juicio sobre normas vigentes en su expedición. ¿¿Estando entonces en claro que la caducidad de la acción no tuvo ocurrencia en este caso, considera la Sala que las pretensiones propuestas no tienen vocación de prosperidad, ya que las normas que la actora señaló como violadas, es decir, el artículo 515 del C. de P. C. (Decreto 1400 de 1970) y el artículo 2° numeral 1° del Decreto 1250 de 1970, son normas posteriores al acto administrativo demandado (la Anotación N° 6 de fecha 3 de octubre de 1960 efectuada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 140-20005). Como es bien sabido, el enjuiciamiento de los actos administrativos debe efectuarse respecto de las normas superiores que estaban vigentes al momento de su expedición y no respecto de aquellas, que como sucede en este caso, fueron expedidas casi 10 años después. Entender lo contrario significaría, ni más ni menos, dar aplicación retroactiva a las normas que la actora mencionó como trasgredidas.¿
 

 
2011   Fallo 9552 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto 1095 de 2005, ¿Por el cual se reglamenta los artículos 6, numeral 6.2.15, 7 numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en carrera que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones¿. ¿`Tratándose de la decisión de acciones de nulidad por inconstitucionalidad, el artículo 97-7 del CCA (según fue modificado por el art. 33 de la Ley 446) distribuyó la competencia entre la Sala Plena y las Secciones, reservando a la Sala Plena las concernientes a decretos (i) de carácter general, (ii) cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con el ordenamiento jurídico, y (iii) que no obedezcan a función propiamente administrativa. Cuando el decreto acusado no reúna estas tres condiciones, el fallo corresponde a la Sección respectiva.¿¿
 

 
2011   Fallo 16090 de 2011 Consejo de Estado  

La Sala debe decidir si es nula por falsa y falta de motivación y por manifiesta contradicción con la ley, la Resolución 11670 del 29 de noviembre de 2002, por medio de la cual el Jefe de la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales clasificó arancelariamente un compresor de aire tipo pistón. La falsa motivación, se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. La falsa motivación es una causal autónoma y diferente. La falsa motivación se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. La falta de motivación, la Sala recuerda que este cargo se denomina técnicamente expedición de forma irregular del acto. En efecto, cuando la Constitución o la Ley mandan que ciertos actos se dicten de forma motivada, y que esa motivación conste, al menos en forma sumaria, en el texto del acto administrativo, se está condicionando la forma del acto administrativo, el modo de expedirse. Si la Administración desatiende esos mandatos normativos, incurre en el vicio de expedición irregular y, por ende, se configura la nulidad del acto administrativo.
 

 
2011   Fallo 17542 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 057 de 2006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ¿[La] cosa juzgada sólo opera cuando `se declara la nulidad del acto demandado¿, lo cual tiene razón de ser pues, una vez que desaparece del ordenamiento jurídico la norma demandada, resulta inoficioso volver a demandarla o pronunciarse sobre lo ya decidido. Cosa distinta ocurre cuando el acto demandado sigue formando parte del ordenamiento jurídico y no prosperan los cargos de nulidad contra ese acto. En esos eventos, opera la cosa juzgada relativa, según la cual, se admite que, en el futuro, se formulen nuevos cargos contra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los que la Corporación ya ha analizado.¿
 

 
2011   Fallo 34144 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) se solicitó la declaración de nulidad de las Directivas Presidenciales Nos. 03 de agosto 4 de 2006 (de manera parcial) y 02 de febrero 23 de 2007 expedidas por el Presidente de la República (¿)¿ ¿(¿) para¿ contribuir a la profesionalización de la administración pública, a la transparencia en los procesos de contratación de servidores del Estado y al control ciudadano de los actos d de la administración (¿)¿ ¿(¿) el Presidente de la República se arrogó una facultad del Congreso para agregar nuevos requisitos de contratación estatal, ¿incurriendo por ello en el vicio de la incompetencia, al no estar facultado para ampliar lo establecido por el Estatuto de Contratación(¿)¿ (¿) se determino en forma clara el objeto sobre el cual versa la acusación, que la Secretaría Jurídica de la Presidencia esgrimió en su defensa que las instrucciones impartidas son una orden interna, una recomendación y una orientación con el único propósito de contribuir a dar una mayor transparencia y profesionalización de la administración pública(¿)¿ En consecuencia ¿(¿) DECLÁRANSE NULAS las Directivas Presidenciales 03 de agosto 4 de 2006 y 02 de febrero 23 de 2007.(¿)
 

 
2011   Fallo 34178 de 2011 Consejo de Estado  

¿[S]i el ejercicio de la función administrativa está subordinado al principio de legalidad y si con arreglo a éste, las autoridades administrativas están obligadas a someterse a la ley, significa ello que si la norma resulta alterada o modificada por una decisión de constitucionalidad modulada, el juicio de legalidad no puede limitarse al texto aprobado por el legislador, sino que debe velar también por lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su fallo¿.
 

 
2012   Fallo 18604 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (¿) ¿corresponde a la Sala determinar si son nulos los actos demandados¿ (¿) ¿Congruencia de la sentencia. Violación del artículo 170 del Código Contencioso Administrativo¿ (¿) ¿la congruencia que debe existir entre las pretensiones y excepciones planteadas por las partes, por un lado y la decisión contenida en la sentencia, por otro lado. Es lo que se conoce como congruencia externa de la sentencia e implica que el juez está limitado en su decisión a aquellos aspectos que fueron introducidos al proceso como thema decidendum por las partes del mismo¿. (¿) ¿Procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la liquidación oficial de revisión¿ (¿) ¿el argumento de los apelantes en el sentido de indicar que la demanda contra la liquidación oficial de revisión y la decisión del recurso de reconsideración es la única forma de obtener el restablecimiento del derecho, esto es, que se declare en firme de la declaración probada del impuesto presentada por el señor Oscar Angueira Pérez, no es procedente, toda vez que, si una vez analizados los cargos de nulidad expuestos en la demanda, se determinara, como lo exponen los demandantes, que la actuación de la Administración fue extemporánea o que existieron irregularidades en el procedimiento adelantado, sugeriría como restablecimiento del derecho el pretendido por los demandantes¿. (¿) ¿la inexistencia de los actos administrativos ha sido siempre estudiada como una forma extrema de nulidad o de irregularidad del acto administrativo. Al respecto la doctrina ha señalado: Se trata de una de las cuestiones más delicadas e inciertas del contencioso-administrativo. La noción de inexistencia parece haber sido tomada del Derecho Civil; corresponde a la idea de que ciertos vicios son de tal forma graves que afectan no solamente a la validez del acto administrativo, sino incluso a su propia existencia¿. En derecho administrativo la utilización de la noción de inexistencia en la jurisprudencia ha sido bastante cambiante según las épocas. En si Tratado, M. de Labaudere, da una excelente puntualización de la cuestión, que resumimos como sigue: a) Caso del acto absolutamente inexistente. Es el acto que no ha sido efectuado jamás o que ha sido adoptado por un individuo que no tiene la calidad de autoridad o de agente público¿ La inexistencia absoluta tiene como consecuencias que nadie puede tener en cuenta tal acto, que no es susceptible de producir ningún efecto¿. La inexistencia a que aludió el Tribunal no se deriva de una irregularidad o de un vicio que hubiera afectado el acto, y que fuera de tal magnitud para ser considerado como un acto inexistente, sino de una revocación del acto como consecuencia de circunstancias que hacían inicuo al acto mismo¿ (¿) ¿Como el Estatuto Tributario permite que el contribuyente acepte los términos del requerimiento especial, con lo cual obtiene el beneficio de reducir el monto de la sanción por inexactitud, cuanto este ocurre ya la liquidación oficial carece de objeto, pues el contribuyente acepto las modificaciones propuestas por la Administración¿.
 

 
2012   Fallo 24463 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) En el asunto sub judice la Sala estudiará los siguientes aspectos: i) la competencia de la entidad demandada para dar por terminado unilateralmente un contrato mediante acto administrativo; ii) la falta de disponibilidad presupuestal como causal de nulidad absoluta del contrato celebrado; y iii) la indemnización de perjuicios pretendida por la parte actora (¿) ¿ Si bien es cierto que ¿(¿) las pretensiones de la demandada no se solicitó la nulidad del acto administrativo por medio del cual EMBAHIA S.A. E.P.S., dio por terminado unilateralmente el contrato celebrado con la demandante (¿)¿ ¿(¿) la Sala recuerda que la falta de competencia, con ocasión de la usurpación de las atribuciones que corresponden a otra autoridad, es sin duda una de las formas de ilegalidad más grave que puede afectar la validez de un acto administrativo.(¿)¿ La Sección explica que ¿(¿) resulta claro que ninguna autoridad del Estado podrá adelantar procedimientos administrativos de selección contractual, tales como licitaciones o concursos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, omisión que si bien es cierto daría lugar a la violación de los principios de legalidad del gasto y de planeación y, por ello mismo, podría comprometer la responsabilidad personal y patrimonial -en los ámbitos disciplinario, fiscal e incluso penal- del funcionario que actúe con desobedecimiento de los mismos, no es menos cierto que no tendría la entidad suficiente para afectar la validez del respectivo contrato como quiera que, en principio, la ausencia de tal disponibilidad no está llamada a configurar de manera directa y autónoma, per se, una específica causal de nulidad de los contratos estatales (¿)¿ Finalmente se expone que ¿(¿) La Sala encuentra aplicables al caso concreto las consideraciones expuestas sobre la cuantificación de los perjuicios que padece el sujeto privado injustamente del derecho a ser adjudicatario, en el entendido de que, si el fundamento de la responsabilidad es reparar el daño causado y llevar al damnificado al mismo lugar en que se encontraría de no haberse producido la omisión del Estado, también resulta procedente reconocer la totalidad de dicha ganancia proyectada al sujeto que padece un daño de mayor entidad por la privación del derecho a ejecutar un contrato.
 

 
2013   Fallo 947 de 2013 Consejo de Estado  

Resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto Distrital 1015 de 2000, señalando: (...) que toda intervención en el área de las reservas forestales de carácter nacional, como lo es en efecto para el caso el área de Reserva Forestal Protectora denominada Cerros Orientales de Bogotá, con el fin de incorporar la parte suburbana de predios que se encuentren dentro de ella como nueva área urbana del Distrito Capital, está condicionada por mandato de la ley a su previa alinderación y sustracción por parte del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). En otros términos, y concretamente frente al caso que se analiza, si bien en el Alcalde Mayor de Bogotá radicaba la competencia para incorporar la parte suburbana de los predios tantas veces mencionados al área urbana de la ciudad, aspecto que no se discute en el proceso, el ejercicio de tal competencia, que se materializó mediante el acto acusado y la autorización que mediante él se concedió para realizar actividades urbanas en la misma, estaba supeditado al pronunciamiento previo y favorable del Ministerio del Medio Ambiente sobre la sustracción de esa área de la mencionada reserva forestal, pues el citado artículo 210 del CNR, en concordancia con el artículo 5° numeral 18 de la Ley 99 de 1993, son absolutamente claros y categóricos en determinar que cualquier actividad económica que implique remoción de bosques o cualquier actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques deberá ser previamente sustraída del área de reserva por parte del referido Ministerio. En consecuencia, al quedar establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá produjo la incorporación al área urbana de la ciudad de la parte suburbana de los predios mencionados al inicio de estas consideraciones sin haberse obtenido de manera previa la sustracción de la misma por el Ministerio del Medio Ambiente, incurrió en el vicio de incompetencia temporal o por razón de la oportunidad, que conducirá indefectiblemente a la confirmación de la sentencia recurrida (...)
 

 
2013   Sentencia 250002 de 2013 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Revoca el fallo impugnado, en razón a que en el proceso se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo por el cual Inravisión adjudicó el contrato de adquisición y suministro de 4 sistemas de antenas en las estaciones: Planadas, Manjuí, El Tigre y Tasajero a la firma Iradio Ltda., por valor de $150.000.000.oo., por desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva.
 

 
2015   Sentencia C-623 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. Luego de realizar un juicio de proporcionalidad leve, la Sala Plena concluyó que la expresión sólo establecida en los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, limita el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en los procesos descritos, cuestión que resulta desproporcionada, por no tener una finalidad legítima a la luz de la Constitución. Por ello, considera que si la regla general es que la acción de nulidad y restablecimiento se interpone contra los actos administrativos por los cuales una persona ha visto afectado su derecho, debe entenderse que también procede contra aquellos que deciden de fondo los descritos en las disposiciones demandadas. Así las cosas, la Corte Constitucional declara inexequibles las expresiones &y si no se hubiere formulado demanda de revisión, o fuere rechazada, o el fallo del Consejo de Estado negare las pretensiones de la demanda contenida en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley 160 de 1994, la expresión sólo y Durante los quince (15) días siguientes a su ejecutoria permanecerá en suspenso la ejecución de la resolución que dicte el Instituto, con el objeto de que los interesados soliciten en dicho término la revisión de la providencia.
 

 
2016   Fallo 00212 de 2016 Consejo de Estado  

La expedición irregular de los actos administrativos atañe, precisamente, al derecho a ser juzgado según las formas propias de cada procedimiento, esto es, conforme con las normas procesales dictadas para impulsar la actuación administrativa. No obstante, no toda irregularidad constituye causal de invalidez de los actos administrativos. Para que prospere la causal de nulidad por expedición irregular es necesario que esta sea grave pues, en principio, en virtud del principio de eficacia, hay irregularidades que pueden sanearse por la propia administración, o entenderse saneadas, si no fueron alegadas. Esto, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En el presente caso teniendo en cuenta los hechos expuestos se concluye que están probadas las causales de nulidad propuestas por la demandante y, en consecuencia, son nulos los actos administrativos por los cuales el Distrito Capital formuló liquidación oficial de revisión por los bimestres 3 a 6 del impuesto de industria y comercio del año 2006, e impusieron la sanción de inexactitud. Por todo lo dicho, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó la pretensión de nulidad de los actos demandados y, en su lugar, declarará en firme las declaraciones del impuesto de industria y comercio que por los bimestres 3 a 6 presentó en el Distrito Capital.
 

 
2016   Fallo 00275 de 2016 Consejo de Estado  

Esta Sala ha sido de la postura de que si el declarante cumplió con el deber de presentar la declaración tributaria antes de la notificación de la resolución sanción, aunque después del mes de plazo otorgado por el emplazamiento para declarar, carece de justificación la sanción por no declarar.
 

 
2016   Fallo 00323 de 2016 Consejo de Estado  

Para la Sala, la obligación formal de presentar la declaración debe entenderse satisfecha aún bajo la consideración de que la declaración se presentó sin atención a la realidad del predio. Aunque la declaración se presentó teniendo en cuenta las condiciones en que el predio figuraba en el catastro, para la Sala, en aplicación del principio de la esencia sobre la forma [artículo 228 C.P.], debe verificarse si se satisfizo el pago del impuesto, pues, es en este aspecto, en realidad, en el que se puede advertir el incumplimiento sustancial del demandante. Además, porque la sanción por no declarar, que se fundamenta en el hecho de no haber presentado la declaración, no se configura en estricto sentido en este caso puesto que el demandante sí presentó una declaración. No presentó una declaración por cada predio, pero la infracción por omisión de ese deber legal no tiene como fin castigar el mero hecho de no presentar un formato, sino el incumplimiento de la obligación sustancial, esto es, el hecho de no pagar.
 

 
2017   Fallo 34 de 2017 Consejo de Estado  

La declaratoria de nulidad proferida mediante sentencia tendrá efectos erga omnes, mientras que la que la deniegue habrá de producir el mismo efecto, pero solo en relación con la causa petendi. Sin embargo, importa destacar que existen normas de carácter especial que precisan el punto frente a las materias específicas que regulan. En este sentido el artículo 38 de la Ley 142 de 1994 señala que la anulación judicial de un acto administrativo relacionado con servicios públicos sólo producirá efectos hacia el futuro y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, en la misma línea, dispuso que la nulidad del acto de inscripción y calificación en el registro único de proponentes sólo tendrá efectos hacia el futuro. En consecuencia, la Sala concluye que la sentencia en el caso concreto produce efectos hacia el futuro en aplicación de lo previsto en el anotado inciso 3 del artículo 189 del CPACA. En este orden de ideas, la declaratoria de nulidad del Decreto 2552 de 2015 no tendrá, por las razones expresadas, ningún efecto respecto del salario que con fundamento en él devengaron los trabajadores durante el año 2016, tampoco afectará ningún valor que haya tenido como parámetro el salario mínimo, como por ejemplo las cuantías para determinar competencias administrativas o judiciales, multas, sanciones, contratos, tarifas, cuotas alimentarias y en general todo aquello que tome como referencia el salario mínimo.
 

 
2018   Fallo 00205 de 2018 Consejo de Estado  

La jurisprudencia del Consejo de Estado actualmente se mantienen vigentes dos posturas generales respecto de los efectos de las sentencias de nulidad, a las cuales puede acudir el operador judicial al momento de determinar los alcances de su decisión. La primera tesis jurisprudencial se refiere a las posibles consecuencias que la decisión judicial pueda tener sobre los efectos anteriores a ella que hayan sido producidos por los actos administrativos generales anulados. Así, los efectos «ex tunc» implican la eficacia retroactiva de la sentencia que decreta la nulidad de un acto administrativo. La segunda tesis se concreta en los efectos «ex nunc» e implica la carencia de esa eficacia, con lo que los efectos del acto administrativo anulado, producidos con anterioridad a la decisión judicial, se mantienen y conservan plena validez. Finalmente anota la Corporación, que la anterior sistematización y descripción de los criterios o pautas elaborados por el Consejo de Estado para atribuir determinados efectos a las sentencias de nulidad de los actos administrativos generales no pretende ser taxativa, sino meramente enunciativa, pues, los criterios examinados nunca agotarán las posibilidades de la realidad, por lo que siempre será necesario un análisis de cada caso en concreto.
 

 
2018   Fallo 02704 de 2018 Consejo de Estado  

En las acciones populares el juez no tiene la facultad de anular los actos administrativos, pero sí podrá adoptar las medidas materiales que garanticen el derecho colectivo afectado con el acto administrativo que sea la causa de la amenaza, vulneración o el agravio de derechos e intereses colectivos; para el efecto, tendrá múltiples alternativas al momento de proferir órdenes de hacer o no hacer que considere pertinentes, de conformidad con el caso concreto.
 

 
2019   Fallo 00217 de 2019 Consejo de Estado  

Señala la Corte que por regla general la anulación de actos administrativos tiene efectos ex tunc, es decir, desde el momento en que se profirió el acto anulado por la jurisdicción, lo que implica predicar que el acto no existió ni produjo efectos jurídicos. (&) obstante, precisa la Sala, al retrotraerse las cosas al estado anterior a la expedición del acto, solo se afectarán aquellas situaciones no consolidadas o las que al tiempo de producirse el fallo eran objeto de debate o susceptibles de ser controvertidas ante las autoridades judiciales o administrativas.
 

 
2019   Fallo 00366 de 2019 Consejo de Estado  

Señala que para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. Ahora bien, los hechos que fundamentan la decisión administrativa deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada, se incurre en falsa motivación porque la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la Administración supuso que existía al tomar la decisión.
 

 
2019   Fallo 01293 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala confirma el pronunciamiento recurrido toda vez que no pueden asumirse alcances diferentes o aparentemente derivados de lo estrictamente dispuesto en una sentencia de tutela y mucho menos pretender la nulidad de un acto administrativo sin que se haya atendido el debido proceso.
 

 

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