Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Presunción de Legalidad
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 069 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Generalmente las decisiones estatales son de obligatorio cumplimiento, pero cuando de manera palmaria, ellas quebrantan el orden Constitucional, debe acatarse el Art. 4 de la Carta, que ordena que "en todo caso de incompatilibidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales", pero esto no se predica de la norma jurídica particular, individual y concreta, que crea derechos en favor de un particular, la cual no puede inaplicarse por la excepción de inconstitucionalidad, dada la garantía de que gozan los derechos adquiridos, hasta tanto no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción competente, o revocados por la misma administración con el consentimiento expreso y escrito de su titular.
 

 
1996   Fallo 638 de 1996 Consejo de Estado  

Los actos administrativos de remoción se presumen legales, es decir, están amparados por la presunción de legalidad. Empero, en casos excepcionales como el de la empleada en estado de embarazo o lactancia, esa presunción se invierte, o sea, que se presume que el acto es ilegal si se profiere sin la observancia de los requisitos exigidos en dicha norma legal. Además, se prevé una indemnización especial de 60 días de salario, fuera de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.
 

 
2009   Fallo 33 de 2009 Consejo de Estado  

¿La autotutela ¿encuentra un reflejo inmediato en el carácter ejecutivo y ejecutorio de todo acto administrativo, cualidades que a su vez justifican que el ordenamiento jurídico presuma la validez o legalidad de los mismos (¿) [L]os destinatarios de las normas administrativas no pueden oponerse a las mismas, cualquier inconformidad con su contenido debe ser ventilada en un proceso de carácter jurisdiccional, encaminado precisamente a desvirtuar una presunción que no es definitiva sino ¿iuris tantum¿. Por tanto, la única forma de romper dicha presunción de validez es mediante pronunciamiento judicial definitivo.¿
 

 
2011   Fallo 23650 de 2011 Consejo de Estado  

¿La Sala recuerda que la incompetencia del órgano administrativo, con ocasión de la usurpación de las atribuciones que corresponden a otra autoridad, es sin duda una de las formas de ilegalidad más grave que puede ostentar un acto administrativo. Esta circunstancia entraña la infracción manifiesta de uno de los principios medulares de todo estado de derecho: el de legalidad.¿ ¿La magnitud de la irregularidad autoriza al fallador para destruir la presunción de legalidad que acompaña al acto administrativo, y en consecuencia invalidarlo incluso oficiosamente¿ ¿La Corte Constitucional puso de presente, además, que tal facultad de inaplicar actos administrativos contrarios a las normas superiores, se reserva a la jurisdicción contencioso administrativa¿ y ¿estimó que la existencia de una justicia administrativa de rango constitucional impide que cualquier persona pueda pretextar ilegalidad de un acto administrativo para desobecerlo (SIC)¿.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El nuevo Código contempla de manera expresa, que los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. (Art.88).
 

 
2012   Fallo 34 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) no es óbice para que esta Jurisdicción pueda realizar el estudio de su legalidad, en razón a los efectos que pudo producir durante su vigencia, los cuales continúan amparados por la presunción de legalidad, por cuanto es la decisión sobre su validez y no la derogatoria, la que tiene la capacidad jurídica de extinguir tales efectos y restablecer el orden jurídico vulnerado. Así lo ha venido sosteniendo esta Corporación, a partir del pronunciamiento de la Sala Plena en sentencia del 14 de enero de 1991, dentro del expediente número S-157, con ponencia del Consejero de Estado doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla: "¿aún a pesar de haber sido ellos derogados, es necesario que esta Corporación se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos de contenido general que se impugnen en ejercicio de la acción de nulidad, pues solamente así se logra el propósito último del otrora llamado contencioso popular de anulación, cual es el imperio del orden jurídico y el restablecimiento de la legalidad que no se recobran por la derogatoria de la norma violadora, sino por el pronunciamiento definitivo del juez administrativo. Y mientras el pronunciamiento no s produzca, tal norma, aún si derogada, conserva y proyecta la presunción de legalidad que la ampara, alcanzando en sus efectos a aquellos actos de contenido particular que hubieren sido expedidos durante su vigencia".
 

 
2012   Fallo 277 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) El problema jurídico, gira en torno a establecer la legalidad de las Resoluciones (¿) por medio de las cuales se declaró disciplinariamente responsable al señor Víctor Mondragón y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de Alcalde (¿) sin derecho a remuneración (¿) e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 3 meses (¿) la Sala procederá a determinar si la entidad demandada en el contenido de los actos acusados, conforme a las pruebas allegadas al proceso, tuvo o no en cuenta los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta en los términos señalados en la norma (¿) lo expresado permite concluir a la Sala que los actos administrativos son nulos (¿) entre otras razones, por infringir las normas en que debía fundarse, y haber sido expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa (¿) omitió tener en cuenta los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta y por ende la dosificación de la sanción, lo cual conllevó a la violación del derecho fundamental al debido proceso (¿) y al principio de favorabilidad (¿) basta con observar que circunstancias tales como que con la comisión de la falta no se ocasionó una perturbación del servicio público a cargo de la entidad, no se causó daño a los intereses de la misma, no se realizó con falta de consideración con los administrados, y no fue reiterada la conducta (¿) en consecuencia, al quedar desvirtuada la presunción de legalidad, la Sala decretará la nulidad de la Resoluciones (¿)¿
 

 
2014   Concepto 763 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Da alcance a un concepto sobre la situación del área de afectación vial para la Avenida San Antonio de la Urbanización Villanova, sobre lo cual argumenta: (...) se debe precisar que el artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, fue declarado nulo por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fallo confirmado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 26 de enero de 1995, dentro del expediente con radicación No. 3015; por considerar dicha corporación que el descuento del 7% del área bruta de terreno como requisito para la aprobación de proyectos de urbanización, para afectación a vías arterias del Plan Vial del Distrito Especial de Bogotá, en la condición de cesión gratuita y obligatoria, constituye una expropiación sin indemnización para el propietario de tales predios, lo que en concepto de la sala vulneró el inciso 3o. del artículo 30 de la Constitución Nacional de 1886, que corresponde al inciso 4o. del artículo 58 de la actual Constitución Política de 1991 (&) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.
 

 
2014   Concepto 1782 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve consulta dirigida a clarificar la normativa con la cual una Curaduría Urbana va a revisar un anteproyecto, señalando que el predio se encuentra ubicado en un Sector de Interés Cultural y que fue radicado un proyecto de vivienda ante el IDPC en vigencia de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 332 de 2010 que reglamenta la UPZ Galerías, concluyendo que: (...) para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.
 

 
2014   Concepto 25418 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto a solicitud de vigencia de la Resolución 417 de 1990, teniendo en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado a través de las sentencias del 26 de enero de 1995 y 16 de octubre de 1992, en lo relativo a la cesión obligatoria del 7%, concluyendo que: (...) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimiento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 417 de 1990 y el Plano general definitivo No. B331/4 de la Urbanización Clarelandia del Sur, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979 quedaron en firme y gozan de presunción de legalidad y de obligatoriedad; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 417 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en la vía gubernativa ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo. Por otro lado, vale la pena hacer alusión al fallo del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007 que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denegó las pretensiones de nulidad de un aparte del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, referente a la cesión del 7% para la malla vial arterial como obligación para los propietarios en los procesos de desarrollo por urbanización
 

 
2018   Sentencia T-481 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Analiza la presunción de legalidad y veracidad de que gozan las certificaciones proferidas por una entidad pública.
 

 
2019   Concepto 220193 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto son de obligatorio cumplimiento y cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
 

 

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