Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Validez
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 490 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La notificación de un acto administrativo no tiene relación con su validez jurídica la cual no sufre variación por el hecho de que se haya cumplido con la obligación de notificarlo legalmente o se haya prescindido de ello, así sostener que cuando la ley exige que exista un pronunciamiento administrativo, éste no se entenderá efectuado sino hasta la fecha de su notificación, haría en muchos eventos nugatorio el derecho de decisión de la administración, argumento que contraría el espíritu y sentido del término legal establecido para decidir.
 

 
2010   Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado  

¿tanto la legislación como la jurisprudencia de esta Corporación y la propia doctrina ¿nacional y comparada¿, se han ocupado de distinguir con claridad las nociones de validez y de eficacia del acto administrativo, por entender que denotan fenómenos jurídicos completamente disímiles si se tiene en cuenta que la validez supone la observancia, por parte de la decisión administrativa, de los requisitos o elementos esenciales establecidos por el ordenamiento jurídico para su expedición, así como el acatamiento de todas aquellas disposiciones del sistema normativo que vinculen el actuar del ente público en el caso concreto, razón por la cual suele afirmarse que el cumplimiento de las exigencias formuladas por la validez del acto ha de examinarse con referencia al momento de la expedición del mismo; en otros términos, el estudio enderezado a establecer si una decisión administrativa es válida, o no, recae sobre los elementos externos e internos del acto, por manera que un eventual defecto o vicio afectante de los mismos o el desconocimiento de alguna de las normas que delimitan y condicionan la expedición de cada acto administrativo¿
 

 
2011   Concepto 47004 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la procedencia de la reclamación de los honorarios percibidos por el Concejal (¿) durante los tres años que ejerció el cargo, y la validez de los actos y actuaciones del mismo durante dicho periodo, al ser decretada la nulidad del acto de elección (¿) ¿Por ello, una vez posesionados hasta el periodo institucional para el cual fueron elegidos, se presume la validez de los actos que expidan los Concejales como miembros de la Mesa Directiva del Concejo Distrital, o como integrantes de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, por haber sido expedidos en el ejercicio de las funciones consagradas en la Constitución y en la Ley, en tanto no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
 

 
2013   Fallo 947 de 2013 Consejo de Estado  

Resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto Distrital 1015 de 2000, señalando: (...) que toda intervención en el área de las reservas forestales de carácter nacional, como lo es en efecto para el caso el área de Reserva Forestal Protectora denominada Cerros Orientales de Bogotá, con el fin de incorporar la parte suburbana de predios que se encuentren dentro de ella como nueva área urbana del Distrito Capital, está condicionada por mandato de la ley a su previa alinderación y sustracción por parte del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). En otros términos, y concretamente frente al caso que se analiza, si bien en el Alcalde Mayor de Bogotá radicaba la competencia para incorporar la parte suburbana de los predios tantas veces mencionados al área urbana de la ciudad, aspecto que no se discute en el proceso, el ejercicio de tal competencia, que se materializó mediante el acto acusado y la autorización que mediante él se concedió para realizar actividades urbanas en la misma, estaba supeditado al pronunciamiento previo y favorable del Ministerio del Medio Ambiente sobre la sustracción de esa área de la mencionada reserva forestal, pues el citado artículo 210 del CNR, en concordancia con el artículo 5° numeral 18 de la Ley 99 de 1993, son absolutamente claros y categóricos en determinar que cualquier actividad económica que implique remoción de bosques o cualquier actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques deberá ser previamente sustraída del área de reserva por parte del referido Ministerio. En consecuencia, al quedar establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá produjo la incorporación al área urbana de la ciudad de la parte suburbana de los predios mencionados al inicio de estas consideraciones sin haberse obtenido de manera previa la sustracción de la misma por el Ministerio del Medio Ambiente, incurrió en el vicio de incompetencia temporal o por razón de la oportunidad, que conducirá indefectiblemente a la confirmación de la sentencia recurrida (...)
 

 
2014   Concepto 6777 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto jurídico sobre que tipo de acto administrativo se debe generar para incluir a la Secretaría Distrital de la Mujer en la conformación del Consejo Consultivo LGTB, regulado por el Acuerdo Distrital 371 de 2009, señalando que: (...) toda vez que, la creación de la Secretaria Distrital de la Mujer realizada por el Acuerdo 490 de 2012, es posterior al acta de conformación de Consejo Consultivo, se debe adicionar el citado Acuerdo 371 a efectos de incluir dicha entidad mediante un acto administrativo de igual categoría, es decir un Acuerdo del Consejo Distrital de Bogotá, D.C., el cual se debe tramitar a iniciativa del Alcalde Mayor por conducto de los Secretarios de Despacho. En conclusión, la inclusión de la Secretaría Distrital de la Mujer en el Consejo Consultivo LGBT creado por el Acuerdo 371 de 2009, se debe realizar a través de un Acuerdo del Consejo dando aplicación a lo señalado en el Capítulo II del Decreto 190 de 20103 y a las Circulares 027 de 2008 y 047 de 2012 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por las cuales se establecen criterios y lineamientos relacionados con el Sistema de Coordinación Distrital así como señalan algunas precisiones en relación con el trámite de los proyectos de Acuerdo de iniciativa de la Administración..
 

 
2017   Fallo 34 de 2017 Consejo de Estado  

Los actos administrativos son actos jurídicos que nacen a la vida jurídica como manifestación de lo que se conoce como función administrativa. Para que puedan tenerse como válidos dichos actos, es preciso que la expresión de voluntad administrativa en ellos plasmada, contenga ciertos elementos esenciales de los cuales depende su conformidad con el ordenamiento jurídico. Estos elementos son: los sujetos, la voluntad, el objeto, los motivos, la forma, el mérito y los fines. En ese orden de ideas, cuando se establezca la ausencia de uno de tales elementos, el acto administrativo así expedido no cumple con las exigencias legales y se reputa viciado de nulidad.
 

 
2018   Sentencia 100103 de 2018 Consejo de Estado - Sección Primera  

Aclara que los requisitos de validez de los actos administrativos son diferentes de los presupuestos de eficacia de los mismos, y por lo cual considera, que de acuerdo a lo estipulado en la ley, le compete a los jueces u órganos jurisdiccionales administrativos conocer y pronunciarse de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los requisitos de validez de los actos administrativos, y no de aquellos referentes a la publicidad de los mismos.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

La jurisprudencia administrativa señala que no se puede confundir la validez de una norma jurídica con su vigencia. La validez del acto se da desde su formación o expedición, por lo que los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
 

 
2019   Concepto 220193 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto son de obligatorio cumplimiento y cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
 

 
2019   Fallo 00238 de 2019 Consejo de Estado  

Considera la Corte que de los argumentos expuestos por los peticionarios, se evidencia que la validez del acto administrativo se cuestiona por el hecho de que las entidades responsables debían hacer entrega de las zonas de cesión, previa aprobación de los planos definitivos, actividad que, sostienen, no se realizó.
 

 
2023   Resolución 1076 de 2023 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES  

Deja sin valor y efectos jurídicos la Resolución No. 968 del 06 de julio de 2023 y se hace un alcance a la Resolución No. 505 del veintiocho (28) de abril de 2023.
 

 

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