Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Elementos Esenciales
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 5373 de 2000 Consejo de Estado  

El órgano competente, la voluntad administrativa, el contenido, los motivos, la finalidad y la forma, son elementos esenciales, de los cuales depende la validez y eficacia de los actos administrativos. En cuanto a los motivos la administración no puede actuar caprichosamente, sino que debe hacerlo con base en las circunstancias de hecho o de derecho de cada caso. En las actividades regladas, estos actos están casi totalmente determinados de antemano; en cambio, en las actividades discrecionales, se tiene un margen más o menos amplio para decidir, pero se deben tomar en cuenta las circunstancias y los fines propios del servicio a cargo.
 

 
2009   Concepto 2159 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD  

Se pregunta sobre si el acto administrativo de insubsistencia de un funcionario que se encuentra vinculado en provisionalidad debe motivarse.¿ (¿) ¿la desvinculación en el caso de los empleados provisionales deberá tener como fundamento o justa causa el insatisfactorio cumplimiento de las funciones asignadas, la comisión de una falta penal o disciplinaria, o la elección de un funcionario por medio de la realización de un concurso de meritos.(¿)¿, ¿la Corte Constitucional ha establecido que en los casos de provisionalidad de funcionarios en cargos de carrera administrativa que declare la insubsistencia del cargo, al ser motivado garantiza que se respete el debido proceso y el derecho de defensa del funcionario¿ (¿) ¿(¿) para que el acto administrativo se considere motivado, se deben explicar de manera clara, detallada y precisa cuales son las razones por las cuales se prescindirá de los servicios en el caso concreto del funcionario.¿
 

 
2010   Fallo 101 de 2010 Consejo de Estado  

¿ la capacidad de trazar reglas de conducta en desarrollo de lo prescrito por el legislador, con alcances generales y de obligatorio cumplimiento por parte de la comunidad destinataria de estos decretos, denota la verificación de los elementos propios del acto administrativo como son: (1) manifestación unilateral de la voluntad de la administración o de la entidad pública o el particular en ejercicio de la función administrativa, (2) capaz de producir efectos jurídicos frente a otros sujetos de derecho (3) sin necesidad de contar con su anuencia para ello.
 

 
2013   Concepto 199271 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Resuelve la consulta sobre dos interrogantes: ¿el acto administrativo que declara la insubsistencia de un nombramiento provisional debe notificarse personalmente? y ¿Proceden los recursos de la vía gubernativa contra el mismo?, realizando un recorrido normativo y jurisprudencial, citando entre otros el artículos 10 del Decreto 1227 de 2005, 66, 67 y 72 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de las sentencias C-1430 de 2000, T-157 de 2008 y T-210 de 2010, concluye que que el nominador podrá dar por terminado el vínculo laboral, siempre y cuando el Acto Administrativo que así lo ordene, exprese las razones disciplinarias, legales, de desempeño o por designación de quien ganó la plaza mediante concurso, según corresponda, y que así se logre garantizar el derecho de contradicción (debido proceso) de quien se encuentra en proceso de retiro. Es necesario motivar el Acto Administrativo que declara la insubsistencia de un nombramiento provisional, el mismo debe dotarse de los medios que aseguren y garanticen el uso del derecho de defensa, tales como la notificación personal por la clase de acto administrativo y los recursos que sobre tal decisión deba proceder. Por lo tanto, el nombramiento provisional debe darse por terminado mediante resolución motivada, donde se expresen claramente los motivos del retiro; una vez notificado dicho acto administrativo, podrá ser controvertido por el funcionario.
 

 
2013   Fallo 43 de 2013 Consejo de Estado  

Existe falsa motivación cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un acto administrativo implica que la manifestación de la administración tiene una causa, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable. En el sub-examine no hubo falsa motivación en la expedición de los actos acusados, ya que las decisiones se adoptaron con base en las pruebas que fueron obtenidas en el proceso disciplinario, que obedecen a la realidad. Conforme a las pruebas obrantes en el proceso, se pudo constatar que el actor, durante el tiempo que se desempeñó como Alcalde del Municipio de Cabrera, suscribió órdenes de suministro, para el servicio de mensajería ADPOSTAL, sin tener en cuenta el grado de parentesco y consanguinidad con su esposa o compañera, así como haber suscrito ordenes de suministro de materiales, con la esposa de uno de los Concejales del Municipio. Por lo anterior su conducta fue calificada como gravísima y cometida a título de dolo.
 

 
2017   Fallo 34 de 2017 Consejo de Estado  

La motivación como elemento del acto administrativo, se entiende como la expresión de los móviles que impulsaron al titular de la función administrativa a adoptar determinada decisión. Siguiendo con el hilo de lo expuesto, es necesario puntualizar que se habla de falsa motivación cuando se presenta una disconformidad entre la realidad fáctica y jurídica que ha debido servir de fundamento al acto y los fundamentos fácticos y jurídicos que finalmente quedaron consignados en la decisión administrativa. Paralelamente al defecto consistente en la falsa motivación, hay otro vicio invalidante que es el de la falta de motivación, dicho defecto se configura cuando el acto carece por completo de fundamentos de hecho y/o de derecho, o cuando la motivación incorporada en el acto administrativo es tan precaria e insuficiente que no puede tenerse el acto como motivado. En virtud de lo expuesto en los párrafos que anteceden, la falta de motivación puede llegar a configurar una expedición irregular del acto administrativo, cuando con ella se vulneren los derechos y garantías de los asociados, conclusión a la que solo se podrá llegar al estudiar el caso concreto y la incidencia que en este pueda tener la ausencia total o la deficiente motivación. En el presente caso la Sala considera que el cargo de falsa motivación planteado por algunos de los demandantes, no tiene en este caso ninguna vocación de prosperidad, habida cuenta de que no se demostró que los fundamentos de hecho y derecho aducidos por el Gobierno en el acto acusado fuesen contrarios a la verdad. En consecuencia, este cargo no prospera. Ahora bien respecto del cargo por falta o insuficiente motivación está llamado a prosperar y, por lo mismo, procede a declarar la nulidad del citado acto demandado.
 

 
2022   Sentencia de Unificación 250002 de 2022 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Juzga la legalidad de los actos administrativos demandados y se debe establecer por tanto si las correcciones de imputaciones de saldos a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 deben efectuarse dentro del término previsto en el artículo 589 del ET. La demandada en cambio plantea que correspondía negar la solicitud de corrección porque se formuló cuando había transcurrido el plazo, fijado por el artículo 589 del ET, de un año para efectuar correcciones que incrementan el saldo a favor, tesis que avaló el tribunal. Destaca la Sala que lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no restringe el procedimiento al evento de la imputación de saldos a favor, pues, como se señaló, la imputación de rubros que no inciden en la determinación o cuantificación del tributo que se autoliquida en la declaración tributaria es un supuesto de hecho que igualmente cobija a la imputación de anticipos de impuestos, regulada en el artículo 807 del ET, pues no incide en la determinación de las bases imponibles del periodo objeto de declaración; esta naturaleza del anticipo la deja en claro el inciso final del artículo 807 del ET, que preceptúa que de la deuda tributaria del impuesto sobre la renta se detrae «el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior». Así las cosas, quedó desvirtuada la posición jurídica de la demandada, según la cual, la actora debió presentar la solicitud de corrección debatida dentro del término establecido en el artículo 589 del ET. Además, en el caso enjuiciado, está verificado por la Sala que la demandante presentó la solicitud de corrección que dio lugar a los actos acusados dentro del término de revisión de las declaraciones objeto de corrección, aspecto que no fue discutido por la Administración. Por las razones expuestas, revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, se declara la nulidad parcial de los actos acusados en tanto negaron por extemporáneas las solicitudes de corrección presentadas por la demandante.
 

 

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