Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Fuerza Ejecutiva y Ejecutoria
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿La Constitución Política en su artículo 238 constituye el fundamento de la denominada fuerza ejecutiva y ejecutoria de los actos administrativos, como quiera que esta norma otorga competencia a la jurisdicción contencioso administrativa de suspender los efectos de aquellos actos administrativos que sean impugnados por vía judicial. Así mismo, el artículo 66 del código contencioso administrativo preceptúa que al concluir un procedimiento administrativo, los actos administrativos en firme son suficientes por sí solos, para que la autoridad adelante todas aquellas actuaciones que sean necesarias para asegurar su inmediato cumplimiento. Las dos disposiciones en comento constituyen el presupuesto constitucional o legal de la llamada autotutela administrativa, es decir que toda decisión de la administración se torna obligatoria aún cuando el particular sobre el que recaen sus efectos se oponga a su contenido y considere que es contraria al ordenamiento jurídico. Esta prerrogativa de la autoridad se desprende de la presunción de legalidad que acompaña todo acto administrativo, la cual sólo puede ser desvirtuada en sede judicial mediante la utilización de los cauces procedimentales que el ordenamiento jurídico arbitra para el efecto (acción de nulidad y acción de nulidad y restablecimiento del derecho). (¿) Al anterior atributo del acto administrativo se le denomina ejecutividad, sin embargo, las decisiones de la administración no sólo son obligatorias y tienen la virtualidad de declarar el derecho sin la anuencia de la rama jurisdiccional, sino que además, también son ejecutorias, razón por la cual, otorgan a la administración la posibilidad de perseguir su cumplimiento incluso con el uso de la fuerza coercitiva del Estado¿.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta Ley modifica el contenido del artículo 62 del Decreto 01 de 1984, en cuanto a la manera como adquieren firmeza los actos administrativos, quedando subsumido el artículo 63 del Decreto 01 de 1984, el cual consagraba la institución del agotamiento de la vía gubernativa. En el mismo Sentido se establece en esta Ley el carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades, en cuyo efecto, y salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato, en consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad (Art.87 y 89 ).
 

 
2014   Concepto 1782 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto resuelve consulta dirigida a clarificar la normativa con la cual una Curaduría Urbana va a revisar un anteproyecto, señalando que el predio se encuentra ubicado en un Sector de Interés Cultural y que fue radicado un proyecto de vivienda ante el IDPC en vigencia de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 332 de 2010 que reglamenta la UPZ Galerías, concluyendo que: (...) para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.
 

 
2014   Concepto 25418 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto a solicitud de vigencia de la Resolución 417 de 1990, teniendo en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado a través de las sentencias del 26 de enero de 1995 y 16 de octubre de 1992, en lo relativo a la cesión obligatoria del 7%, concluyendo que: (...) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimiento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 417 de 1990 y el Plano general definitivo No. B331/4 de la Urbanización Clarelandia del Sur, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979 quedaron en firme y gozan de presunción de legalidad y de obligatoriedad; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 417 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en la vía gubernativa ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo. Por otro lado, vale la pena hacer alusión al fallo del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007 que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denegó las pretensiones de nulidad de un aparte del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, referente a la cesión del 7% para la malla vial arterial como obligación para los propietarios en los procesos de desarrollo por urbanización
 

 
2019   Concepto 125 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

La institución procesal que opera en el procedimiento administrativo es la firmeza de los actos administrativos, lo cual tiene el irreductible efecto de ejecutoriedad de los mismos, por lo que la llamada constancia de ejecutoria se denomina constancia de firmeza. Dicha constancia debe indicar expresamente que ante la existencia de la firmeza del acto administrativo lo que tiene lugar es la ejecutoriedad.
 

 

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