Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Naturaleza
Año   Documento   Restrictor  
1999   Fallo 3443 de 1999 Consejo de Estado  

Si el acto administrativo contiene decisiones con efectos particulares y generales a la vez, es un acto mixto. Este tipo de actos, en cada una de las disposiciones de efectos individuales o concretos, constituye una disposición propia de un acto condición y dado su carácter mixto pueden ser demandables tanto en acción de simple nulidad, como de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, quien pretenda algo más que la simple desaparición de los efectos jurídicos del acto, como sería el caso de indemnizaciones por perjuicios, necesariamente debe acudir a la acción de nulidad y restablecimiento, dentro del término de caducidad.
 

 
1999   Fallo 5500 de 1999 Consejo de Estado  

Si el acto contiene decisiones con efectos particulares y generales a la vez, resulta ser un acto administrativo mixto, la jurisprudencia ha llegado a reconocer que estos actos adquieren una naturaleza mixta, de donde su publicación es una forma válida de darles la publicidad necesaria en orden a su cumplimiento.
 

 
2000   Sentencia 1106 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La naturaleza jurídica de un acto realizado por una autoridad judicial o administrativa no se define determinando el tipo de autoridad que lo profiera, dado que las autoridades judiciales pueden expedir actos administrativos aunque quien los dicte pertenezca a la Rama Judicial; así mismo, la Rama Legislativa puede llevar a cabo actos de naturaleza administrativa, como en las decisiones de su organización interna, y puede realizar, actos judiciales; del mismo modo, funcionarios de la Rama Ejecutiva pueden, realizar actos que por su naturaleza sean de contenido legislativo o jurisdiccional.
 

 
2001   Fallo 6438 de 2001 Consejo de Estado  

En la publicidad de los actos administrativos, los defectos de publicidad no son causal de anulación ni afectan su validez. Las Disposiciones generales se hace conocer mediante su publicación y las particulares deben notificarse individualmente La notificación personal de los afectados garantiza el derecho de defensa y contradicción.
 

 
2003   Concepto 90 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los conceptos emitidos sobre la materia salarial y prestacional por el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP , siguen, por general, lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, es decir, que una vez absueltos a instancia de un interesado, éstos no son obligatorios por no constituir, en principio, una decisión administrativa que afecte la esfera jurídica de los administrados al no imponerse mediante ellos deberes, derechos u obligaciones. No obstante lo anterior, cuando estos conceptos tengan un carácter autorregulador de la actividad administrativa, en este caso la fijación, de acuerdo con el Presidente de la República, de las políticas del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo referente al sistema salarial y prestacional de los servidores públicos, se impone su exigencia a terceros, es decir, a las demás entidades públicas del orden nacional y territorial.
 

 
2009   Fallo 33 de 2009 Consejo de Estado  

¿[L]la normatividad vigente concibe a la acción de nulidad solamente frente a actos administrativos, es decir, manifestaciones de la voluntad, en ejercicio de la autoridad propia de las entidades administrativas, de otras entidades públicas o de los particulares en ejercicio de la función administrativa, capaces de producir efectos frente a un sujeto de derecho o a un grupo determinado o indeterminado de ellos, de manera indiferente a la anuencia de éstos. (¿) Si bien, en la etapa de formación histórica del derecho administrativo, la actividad administrativa y por ende los actos producto de la misma obedecían a un criterio de carácter orgánico, la evolución de la sociedad, la consolidación del modelo de Estado social de Derecho, el crecimiento de las tareas de la administración y la necesidad de replantear la interpretación estricta del principio de separación de poderes, ha ocasionado una revisión de lo expuesto, de manera tal que la actividad propiamente administrativa obedece también y en mayor medida a criterios funcionales y teleológicos.¿
 

 
2011   Fallo 16090 de 2011 Consejo de Estado  

Esta Resolución, a juicio de la Sala, independientemente de que se haya proferido a instancia de una petición de un particular, no deja de ser de carácter general, la clasificación arancelaria que se hace sin consideración al importador y a una operación de comercio exterior en concreto es general y abstracta y, por ende, crea una situación general en la que puede subsumirse cualquier usuario del comercio exterior cuando decida ejecutar una operación y declarar la mercancía importada ante las autoridades aduaneras.
 

 
2011   Fallo 18854 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os procesos policivos de restitución de bienes de uso público son competencia del alcalde (¿) y las resoluciones que emita al respecto son susceptibles del recurso de reposición, `o pueden ser impugnadas ante los jueces, en caso de que desconozcan los derechos de las personas o normas de superior jerarquía¿. Efectivamente, esta Corporación ha insistido que se trata entonces, de verdaderos actos administrativos que `no pueden reducirse a «decisiones proferidas en juicios de policía»¿. ¿Pues bien, `tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporación que los actos proferidos por las autoridades municipales para la recuperación o restitución de bienes de uso público pueden ser demandados ante la jurisdicción contenciosa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, (¿); la actuación cumplida para la restitución de un bien de esta naturaleza no puede considerarse como un juicio policivo civil, sino que es un procedimiento administrativo originado en la simple actividad de la administración¿.¿
 

 
2011   Fallo 34144 de 2011 Consejo de Estado  

Se declaró nulas las Directivas Presidenciales 03 de agosto 4 de 2006 y 02 de febrero 23 de 2007. ¿Resulta incuestionable que Carece de asidero pretender, como lo hace la entidad demandada, eludir el control judicial. A este propósito la Sala ratifica el criterio que de antaño ha sentado el Consejo de Estado: ¿(¿) si en las circulares de servicio, o con ocasión de ellas, se adoptan nuevas prescripciones, no comprendidas en disposiciones precedentes, se trata de actos administrativos ordinarios, que crean situaciones jurídicas, susceptibles de invalidarse por las causas generales.¿12(¿)¿
 

 
2012   Auto 19025 de 2012 Consejo de Estado  

¿El artículo 50 del Código Contencioso Administrativo dispone que son actos definitivos, los que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Los actos de trámite son aquellos de mero impulso de la actuación, que no deciden nada sobre el asunto debatido, pero que instrumentan la decisión final o definitiva, la preparan; son los que permiten llegar al fin del procedimiento, ofreciendo elementos de juicio para que la entidad pueda adoptar la decisión que resuelve la actuación administrativa, con voluntad decisoria plasmada en un acto definitivo, que es el que está sujeto a los recursos y acciones de impugnación. Sin embargo, los actos de trámite pondrán fin a una actuación cuando hagan imposible continuarla (art. 50 C.C.A.). En los eventos en los cuales un acto de trámite encierra en si una decisión, y en este sentido adopta el carácter de definitivo, es un acto demandable. (¿)En este orden de ideas, se concluye que mediante los actos demandados la Administración determinó el efecto plusvalía, con fundamento en los cuales la parte actora hizo el pago correspondiente de la participación, dada su exigibilidad ante la solicitud de la licencia de urbanización. En esa medida, los actos acusados encierran en si una decisión, y si bien la Administración adujo que el precálculo es un estimativo, por lo que en la liquidación definitiva se pueden determinar mayores o menores valores del metro cuadrado, esta eventualidad no implica que con esos actos no se haya creado una situación jurídica que afectó al contribuyente ¿que puede ser modificado con otro acto posterior-, susceptible de ser objeto de control judicial, más aún cuando el cobro de la participación al tenor de la Ley 388 de 1997 se hacía exigible para el contribuyente. Por lo tanto, los actos demandados no eran de mero trámite sino definitivos. Así las cosas, la Sala revocará el auto objeto del recurso de alzada, toda vez que los actos demandados son objeto de control por esta jurisdicción mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.¿
 

 
2019   Directiva 001 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades y organismos de la administración distrital utilizarán los actos administrativos para regular diferentes aspectos de su competencia, los cuales producirán los efectos jurídicos y expresarán la voluntad de la administración
 

 

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