Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Notificación
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia 096 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El conocimiento de los actos administrativos, por el afectado no es una formalidad que puede ser suplida de cualquier manera, sino un presupuesto de eficacia de la función pública. Los actos de la administración sólo son oponibles al afectado, a partir de su real conocimiento, es decir, desde la diligencia de notificación personal o en caso de no ser posible, desde la realización del hecho que permite suponer que tal conocimiento se produjo, bien porque se empleó un medio de comunicación de aquellos que hacen llegar la noticia a su destinatario final, o porque el administrado demostró su conocimiento.
 

 
2003   Concepto 92 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se tiene, que de no existir un procedimiento especial al interior de la Unidad Especial de Inspección Educativa que contemple de manera específica el procedimiento a seguir en caso de ser irrealizable la notificación personal, la misma deberá surtirse en la forma señalada en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo con el lleno de los requisitos allí señalados porque en caso contrario no se tendría por hecha la notificación ni produciría efectos legales la decisión, de acuerdo con el artículo 48 del C.C.A.
 

 
2005   Concepto 1 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El cumplimiento de la formalidad de la publicación o notificación del acto administrativo, según sea el caso, es requisito para que éste adquiera eficacia y en consecuencia produzcan efectos legales. Para realizar las notificaciones de los mismos, se requiere cumplir con las disposiciones contenidas en las normas señaladas del Código Contencioso Administrativo, o en su defecto en las establecidas en el Código de Procedimiento Civil -artículos 315 a 320. El artículo 46 del C.C.A. establece la posibilidad de publicar en el Diario Oficial o en el medio oficialmente destinado para estos efectos, en el evento que las decisiones afecten a terceros que no hayan tenido la posibilidad de intervenir dentro el proceso.
 

 
2006   Concepto 16 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

...la Alcaldía Local dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de informar por medio eficaz al interesado la citación para que se procediera a la notificación personal. En el mismo sentido y tal como lo establece el artículo 45 del citado Código, la Alcaldía procedió a fijar edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de 10 días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En consecuencia se observa que se respetó el principio rector de la función pública relacionado con la publicidad, que tiene como finalidad la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios constitucionales de la función pública..., el hecho de la no presencia física y personal del querellado no significa por ende la indebida notificación o la vulneración de los derechos fundamentales y el debido proceso del afectado. En esa medida y teniendo en cuenta las posibilidades establecidas en la Ley frente a las notificaciones que pongan término a una actuación administrativa, no resulta atribuible a la Alcaldía Local, que el querellado se hubiera notificado personalmente de la decisión tomada.
 

 
2008   Sentencia 293 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ el principio de publicidad, en un primer lugar, se efectúa mediante las notificaciones, entendiendo éstas como actos de comunicación procesal. Notificaciones que pueden provenir tanto de actuaciones judiciales como administrativas. En segundo lugar, el principio se hace valedero en el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a conocer las actuaciones de las autoridades públicas. Así entonces, los ciudadanos, en uso del principio de publicidad exigible de manera constante a la administración, pueden conocer de sus actuaciones sea porque se está directamente interesado en ellas, lo cual sucede a través de las notificaciones y comunicaciones, o porque se hace parte simplemente de la comunidad general¿
 

 
2009   Concepto 1189 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ en materia tributaria existe una regulación especial para las notificaciones de los actos que profiere la Dirección Distrital de Impuestos, plasmada en el artículo 6 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de 2002, el cual, una vez armonizado con el procedimiento tributario contemplado en el Estatuto Tributario Nacional, en sus artículos 565, 566, 569 y 570, dispone que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo o personalmente, advirtiendo que las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación¿ los actos administrativos expedidos por las autoridades de los diferentes ordenes territoriales existen y son válidos desde el momento mismo de su expedición, pero no producen efectos jurídicos, es decir, no tienen fuerza vinculante, sino a partir de que se realiza su publicación, en tratándose de actos administrativos de carácter general, o su notificación cuando se trata de actos administrativos de carácter particular. Sólo a partir de este momento, serán obligatorios y oponibles a terceros.
 

 
2011   Concepto Unificador 2 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre los recursos de la vía gubernativa y notificaciones. (¿) ¿Para el conteo de los términos para cumplir en debida forma con las notificaciones de los actos administrativos, así como para hacer uso de los recursos procedentes, debe acudirse a las disposiciones previstas en la Ley 4 de 1913, artículo 59 a 62, en la cual se prevé como se deben contar los plazos, en días y meses. Es así que, cuando se trate de plazos en días no se contarán los feriados y de vacancia, a menos que la norma disponga lo contrario, y cuando se refiere a meses o años se atiende el calendario, precisando el ordenamiento que si el último día es feriado o de vacante, el plazo se extenderá al primer día hábil.¿
 

 
2011   Resolución 267 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Los actos administrativos a que se refiere el numeral 4: Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso, debieron ser notificados por los medios establecidos en las normas procesales aplicables al caso, como es la notificación en estrados según lo establece el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y las notificaciones personales y por aviso establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, lo cual daría como consecuencia jurídica la interrupción de la prescripción.
 

 
2011   Resolución 143490 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Informa la utilización de la firma mecánica en el proceso de notificación de algunos actos administrativos, que emita masivamente la Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario.
 

 
2011   Resolución 145453 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Se realiza el procedimiento Distrital para la publicación de actos administrativos, devueltos por correo por causal diferente a "dirección errada". Los jefes de oficina de cobro, fiscalización y liquidación de las subdirecciones de impuestos a la propiedad y a la producción y al consumo, profirieron mandamientos de pago, emplazamientos para declarar, requerimientos especiales, pliegos de cargos y liquidaciones oficiales de aforo a los contribuyentes de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, industria y comercio ICA y retención de industria y comercio Rete-ICA, para las vigencias referidas en los anexos y que fueron devueltas por correo, por causal diferente a dirección errada. Los actos administrativos mandamientos de pago, emplazamientos para declarar, requerimientos especiales, pliegos de cargos y liquidaciones oficiales de aforo se publicarán en el Registro Distrital, surtiendo así el requisito de corrección de notificaciones enviadas por correo, de que trata el inciso 2º del artículo 13 del Acuerdo Distrital 469 de 2011. Contra los actos mencionados procede el Recurso de Reconsideración.
 

 
2011   Resolución 146167 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Se establece el procedimiento Distrital para la publicación de actos administrativos, devueltos por correo por causal diferente a "dirección errada". Así como los mecanismos de publicación de los mismos.
 

 
2011   Resolución 147739 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

¿Por medio de la cual se realiza el procedimiento Distrital para la publicación de actos administrativos, devueltos por correo por causal diferente a `dirección errada¿¿. Publica algunos actos administrativos proferidos por: los Jefes de la Oficina de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad; Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad; Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo; Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo; Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario; Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos en el Registro Distrital, para así surtir su notificación, indicando si proceden o no recursos de la vía gubernativa.
 

 
2012   Concepto 1217 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿(¿) Consulta originada desde la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, respecto de los actos de liquidación de impuestos y sanciones, expedidos (¿) con el lleno de requisitos legales y por la autoridad competente, (¿)¿ que no han sido ¿(¿) notificados a los contribuyentes o (¿) no reposa prueba alguna de dicha notificación, (¿) y en algunos casos, (¿) generando saldos a cargo del contribuyente (¿) el artículo 730 del Estatuto Tributario Nacional por remisión expresa del artículo 104 del Decreto Distrital 807 de 1993 estableció: (¿) contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que aplican sanciones y demás actos producidos por la Administración Tributaria Distrital, procede el recurso de reconsideración (¿)¿ además ¿(¿) Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración Tributaria, son nulos: (¿) 3. Cuando no se notifiquen dentro del término legal (¿)En este orden, encontramos que los actos administrativos (actos de liquidación de impuestos (¿)) sobre los que no se ha efectuado la notificación, la Administración deberá realizarla siempre y cuando conforme a la norma vigente se encuentre dentro de la oportunidad legal para llevarla a cabo. De esta forma los contribuyentes podrán ejercer su derecho a la defensa interponiendo el recurso de reconsideración o la revocatoria directa frente al acto correspondiente (¿)una vez acaecido el término para efectuar las respectivas notificaciones y éstas no se hayan realizado nos encontramos ante una situación imposible de subsanar (¿)no es razonable que la Administración adelante procesos de notificación de actos sobre los cuales ha fenecido el término legal para realizar esta actividad, siendo procedente por parte de las Oficinas de Liquidación revocar de oficio conforme lo establece el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos respecto de los cuales, la Administración Tributaria no tenga la oportunidad de realizar la notificación dentro del término legal (¿) pueden ocurrir situaciones en donde el ejecutado, esté alegando no haber sido notificado del acto administrativo que hoy sirve de título ejecutivo dentro del proceso de cobro (¿) situación, que puede haber menoscabado los derechos del ejecutado, violándosele el debido proceso (¿) se recomienda al funcionario ejecutor abrir a pruebas remitiendo a la Unidad de Determinación correspondiente o a la Subdirección Jurídico tributaria y al Grupo de Notificaciones, para que estas constaten, si efectivamente se efectuó o no la notificación del acto administrativo que sirve de título ejecutivo, (¿) en el evento de detectarse que la afirmación del ejecutado sea cierta, debe procederse a archivar el proceso de cobro, dado que el título como tal carecería de ejecutoria y por lo tanto no es susceptible de ser cobrado al carecer de mérito ejecutivo, es decir que estaríamos frente a una inexistencia del título ejecutivo dado que el documento como tal no contiene una obligación exigible, puesto que no se notificó (¿)¿
 

 
2012   Resolución 3985 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica la Resolución CRC 3038 de 2011. Las decisiones adoptadas por los opera­dores dentro del trámite de una PQR o solicitud de indemnización, serán notificadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Los operadores postales podrán determinar mecanismos alternos de notificación, los cuales garanticen de manera efectiva el conocimiento de la decisión por parte del usuario. Dichos mecanismos deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos determine la Superintendencia de Industria y Comercio ¿ SIC¿.
 

 
2013   Concepto 199271 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Resuelve la consulta sobre dos interrogantes: ¿el acto administrativo que declara la insubsistencia de un nombramiento provisional debe notificarse personalmente? y ¿Proceden los recursos de la vía gubernativa contra el mismo?, realizando un recorrido normativo y jurisprudencial, citando entre otros el artículos 10 del Decreto 1227 de 2005, 66, 67 y 72 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de las sentencias C-1430 de 2000, T-157 de 2008 y T-210 de 2010, concluye que que el nominador podrá dar por terminado el vínculo laboral, siempre y cuando el Acto Administrativo que así lo ordene, exprese las razones disciplinarias, legales, de desempeño o por designación de quien ganó la plaza mediante concurso, según corresponda, y que así se logre garantizar el derecho de contradicción (debido proceso) de quien se encuentra en proceso de retiro. Es necesario motivar el Acto Administrativo que declara la insubsistencia de un nombramiento provisional, el mismo debe dotarse de los medios que aseguren y garanticen el uso del derecho de defensa, tales como la notificación personal por la clase de acto administrativo y los recursos que sobre tal decisión deba proceder. Por lo tanto, el nombramiento provisional debe darse por terminado mediante resolución motivada, donde se expresen claramente los motivos del retiro; una vez notificado dicho acto administrativo, podrá ser controvertido por el funcionario.
 

 
2013   Sentencia 012 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Determinar ¿(...) Si la notificación de los actos administrativos tributarios mediante aviso publicado en el portal web de la DIAN o en las instalaciones de la entidad, desconoce el debido proceso, la obligación de garantizar un orden justo, así como el deber de asegurar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la C.P., al trasladar al ciudadano una carga que es exclusiva de la administración y que consiste en tener que ingresar de forma permanente en la página web o dirigirse a las instalaciones de dicha entidad, para verificar si en algún momento es requerido por la misma, ya que la administración podría acudir a este tipo de notificación cuando por cualquier razón no sea posible notificar por correo. (...)¿ así como también observar ¿(...) Si el hecho de que la dirección antigua del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante siga siendo válida durante tres meses, y si la búsqueda de su nueva dirección a través de directorios, guías e información oficial, desconoce el derecho al debido proceso y la obligación de la Administración de actuar diligentemente con respecto a sus actuaciones.(...)¿. Al respecto se aduce que ¿(...) El artículo 29 de la Constitución Política define el debido proceso como un derecho fundamental de aplicación inmediata aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Se halla relacionado íntimamente con el principio de legalidad, ya que la aplicación de normas preexistentes y decididas democráticamente, constituye un límite a la actuación administrativa que evita arbitrariedades por parte de las autoridades y protege los derechos de los ciudadanos en el marco de las actuaciones judiciales y administrativas. (...)¿. Por otro lado la Ley 1437 de 2011 prevé que ¿(...) la notificación electrónica, establece que ¿Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración¿.(...)¿. Así las cosas ¿(...) la Corte constata que las normas acusadas no desconocen el debido proceso, el orden justo ni el deber de garantizar los derechos de las personas, y que por el contrario, el legislador extraordinario cumplió cabalmente con el objetivo del Decreto Ley 019 de 2012, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, orientado a fortalecer los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad y establecer una nueva relación entre el Estado y el ciudadano, en el marco de una Administración Pública que garantice los derechos de las personas naturales y jurídicas, suprimiendo o reformando trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios.(...)¿. Razón por la cual ¿(...) Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas en los artículos 58, 59, 61 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012.(...)¿.
 

 
2017   Concepto 1249 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta sobre los términos legales para la notificación que deben hacer los recurrentes respecto de actos administrativos de naturaleza tributaria. Al respecto la entidad señala los términos respectivos y hace un análisis con relación a ello.
 

 
2019   Concepto 220196 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Resuelve consulta referente al proceso de notificación de actos administrativos de manera general.
 

 
2019   Sentencia T-229 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que, de acuerdo a la jurisprudencia, la adecuada notificación de los actos administrativos, de carácter particular, es una importante manifestación del derecho fundamental al debido proceso administrativo. La notificación cumple una triple función dentro de la actuación administrativa, a saber: (i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública, pues mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la administración; (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción; y, finalmente, (iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar el momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de los medios de control procedentes.
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Indica que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, y la notificación se deberá surtir de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, esto es, la notificación deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios ahí previstos.
 

 
2020   Decreto 491 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
 

 
2020   Resolución 202020 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos  

Establece el procedimiento interno para notificar los actos administrativos de contenido general y particular expedidos por Coljuegos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado anula la expresión sin que se requiera acto administrativo que así lo indique contenida en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1422 del de 2019, toda vez que se entiende que la continuación con el proceso ordinario debe disponerse por acto administrativo motivado y notificado en forma electrónica al solicitante.
 

 
2023   Decreto Local 017 de 2023 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

CONVOCAR JUNTA ADMINISTRATIVA PARA ANALIZAR, DISCUTIR Y APROBAR PROYECTO DE ACUERDO LOCAL 07 DEL 2023
 

 
2023   Resolución 360 de 2023 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia  

Establecer el horario de trabajo para los servidores de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
 

 

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