Documentos para SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA :: Construcción o Mejoramiento de Vivienda
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 975 de 2004 Nivel Nacional  

Señala que los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva, o a su construcción en sitio propio o mejoramiento, dentro de los planes elegibles al efecto. Detalla los tipos de solución de vivienda y los precios máximos equivalentes en salarios mínimos legales mensuales (smlm) vigentes.
 

 
2006   Decreto 3980 de 2006 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 7° del Decreto 975 de 2004, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas; en el sentido de indicar que los subsidios familiares de vivienda Tipo 1 que hubieren sido asignados por las Cajas de Compensación Familiar, vigentes y no desembolsados, podrán aplicarse para la adquisición de vivienda nueva Tipo 2, en aquellos eventos en que el departamento no cuente con suficiente oferta Tipo 1.
 

 
2009   Decreto 774 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente los Decretos Nacionales 975 de 2004 y 4466 de 2007, reglamentarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. La modificación está dirigida a concretar el giro de los recursos por parte de la entidad otorgante, cuando la modalidad del subsidio sea la de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, o en el caso de adquisición de vivienda nueva. De igual forma modifica lo referente al giro de los recursos cuando los subsidios familiares de vivienda sean otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.
 

 
2009   Decreto 2190 de 2009 Nivel Nacional  

Define el mejoramiento de vivienda como el proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes, artículo 2 numeral 2.6.4.
 

 
2009   Decreto 3670 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2190 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, respecto de la solución de mejoramiento de vivienda, mejoramiento de vivienda saludable, la bolsa para postulaciones de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable y las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada.
 

 
2009   Resolución 1604 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el Decreto 2190 de 2009, por el cual se regula el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. Establece las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable.
 

 
2010   Directiva 3 de 2010 Procuraduría General de la Nación  

Para garantizar la transparencia en los procesos de actualización del SISBEN y de la carnetización de la población que se incorpore a ella, la entrega de subsidios para el mejoramiento de vivienda y la realización de brigadas de salud, recomienda a las autoridades departamentales, municipales y distritales que, sin menoscabo de los derechos sociales fundamentales, se abstengan de efectuar tales actividades durante los 15 días anteriores y una semana después de cualquier elección de carácter popular.
 

 
2011   Resolución 895 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece la metodología y condiciones que deben seguirse por las entidades evaluadoras, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16, 17 y 19 del Decreto 2190 de 2009 para el otorgamiento de la elegibilidad y calificación de planes de vivienda de interés social urbana en las modalidades de adquisición de vivienda, construcción en sitio propio y mejoramiento, presentados a consideración de las mismas.
 

 
2012   Decreto 2469 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 59 y 61 del Decreto número 2190 de 2009. Como primera medida el artículo 59 dispone que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrará los recursos del subsidio a través de un patrimonio autónomo, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio autónomo la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta inversión de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante. Finalmente el artículo 61 aduce que los oferentes de proyectos de vivienda que resulten con cupos de asignación de subsidios en las bolsas concursables, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del presente decreto, pueden solicitar el valor de los cupos aprobados a través del mecanismo de giro anticipado. Adicionalmente, deben acreditar un número de postulantes superior al 50% del número total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la aplicación de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignación no se lograre cubrir el cupo total asignado, el oferente debe restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre Subsidio Familiar de Vivienda, señalando los mecanismos del sistema de ahorro para la vivienda con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social o prioritario. (Título 2).
 

 
2016   Decreto 394 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el subsidio distrital para el mejoramiento de vivienda en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016  2020 - "Bogotá Mejor para Todos". Las modalidades del subsidio de mejoramiento de vivienda que se reglamentan mediante el presente decreto son Habitabilidad y Reforzamiento estructural.
 

 
2016   Decreto 623 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva se crea el Subsidio Distrital de Mejoramiento de Vivienda, como un aporte que el Distrito entrega, por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de superar una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado. Las modalidades de dicho subsidio son la habitacional y el reforzamiento estructural. Los beneficiarios del mismo son los hogares que carecen de recursos suficientes para mejorar una única solución de vivienda propia cuyo valor no supere los 135 SMLMV y cuyos ingresos mensuales no sean superiores al equivalente de 4 SMLMV.
 

 

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