2012 |
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Ley 1537 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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El subsidio familiar de vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido 10 años; esta prohibición debe ser inscrita en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. |
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