Documentos para SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA :: Subsidio Familiar de Vivienda Rural
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1537 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá las políticas para ejecutar programas de vivienda de interés social rural y para la asignación de los subsidios correspondientes que pueden ser entregados a título de subsidio en especie cumpliendo los requisitos establecidos, la ejecución de estos proyectos se realizará a través de las entidades operadoras contratadas por el Banco Agrario de Colombia al ser la entidad otorgante del subsidio, y debe darse prioridad a las mujeres cabezas de familia y a las víctimas del conflicto armado.
 

 
2013   Decreto 1464 de 2013 Nivel Nacional  

Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el derecho de dominio a quienes resulten beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) de acuerdo con el Decreto número 1921 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán indicar que la vivienda se ejecutó en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Asimismo, los Registradores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, al momento de registrar dichas escrituras públicas, deberán incluir las anotaciones correspondientes a la constitución del patrimonio familiar inembargable.
 

 
2015   Decreto 1934 de 2015 Nivel Nacional  

Estas normas se dictan con el fin de reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural en dinero o en especie para áreas rurales como instrumento para facilitar una solución de vivienda a hogares de escasos recursos económicos. Serán susceptibles de postulación a este subsidio los hogares que señalan en este decreto. Igualmente, el valor del monto de este subsidio dependerá de la modalidad de mejoramiento o construcción de la vivienda señalados en esta norma. La cuantía de este subsidio al momento de su adjudicación será del 100% del valor de la solución de vivienda, exceptuando los programas de desarrollo rural cuya cuantía será hasta del 70% del valor de la solución de vivienda. El porcentaje restante será aportado exclusivamente en dinero por la Entidad Oferente. Los recursos destinados para este subsidio serán los que para el efecto sean apropiados por el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia, en concordancia con los proyectos de inversión registrados y aprobados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. Las entidades encargadas de otorgar este subsidio a los beneficiarios deberán cumplir con las funciones asignadas en este decreto.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Se compilan las normas que rigen la materia del subsidio familiar de vivienda de intereses social rural, en dinero o en especie para áreas rurales, como instrumento para facilitar una solución de vivienda a hogares de escasos recursos económicos. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución. Serán susceptibles de postulación a este subsidio los hogares que se señalan en este decreto. Igualmente, el valor del monto de este subsidio dependerá de la modalidad de mejoramiento o construcción de la vivienda señalados en esta norma. La cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural al momento de su asignación, no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la solución de vivienda, en cualquiera de las modalidades de que trata el presente título, salvo para los programas estratégicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y los destinados a atender población en situación de desplazamiento, cuya cuantía podrá alcanzar hasta el 100% del costo de la vivienda. Es así como, se fijan las modalidades del subsidio familiar de vivienda, mejoramiento de vivienda y saneamiento básico; suministro de agua; sistemas alternativos. Los recursos destinados para este subsidio serán los que para el efecto sean apropiados por el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia, en concordancia con los proyectos de inversión registrados y aprobados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. Las entidades encargadas de otorgar este subsidio a los beneficiarios deberán cumplir con las funciones asignadas en este decreto. (Artículos 2.2.1.1.1. al 2.2.1.10.9.)
 

 
2018   Decreto 209 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, respecto a la administración y ejecución de los subsidios de Vivienda de Interés Social Rural por parte de la Agencia de Desarrollo Rural, Fiduagraria S.A., o la entidad postulada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
 

 
2019   Decreto 2257 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con la distribución de recursos de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural
 

 
2021   Resolución 094 de 2021 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Reglamenta los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARC-EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).
 

 
2022   Decreto 1247 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, relacionado con el Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
 

 
2023   Resolución 725 de 2023 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Incluye dentro de la reglamentación del subsidio familiar de vivienda rural, la metodología para la definición de las zonas de difícil acceso; a los hogares pertenecientes a las mujeres víctimas de violencia de género extrema; y a las Cajas de Compensación Familiar dentro de la implementación de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, por tal razón, modifica algunos artículos de la Resolución 536 de 2020.
 

 
2023   Resolución 974 de 2023 Secretaría Distrital del Hábitat  

Modifica el parágrafo del artículo 27 de la Resolución 586 de 2021, con relación a como se calcula el monto del subsidio de vivienda.
 

 

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