Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2010 |
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Ley 1415 de 2010 Congreso de la República de Colombia
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Establece los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación, asignación y aplicación de subsidios familiares de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o con viviendas en zonas de alto riesgo, que otorgan el Banco Agrario de Colombia o las demás entidades que administrar recursos con ese fin; tendrán aplicación preferente de este beneficio las mujeres cabeza de familia y las personas de la tercera edad o en situación de discapacidad, en caso de comprobar la falsedad de un documento, se excluirá de manera inmediata su postulación sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar; finalmente todas las viviendas que obtengan este subsidio deberán contar con el Certificado de aplicación del subsidio expedido por la respectiva entidad territorial a través de la oficina de planeación Municipal o Distrital o quien haga sus veces. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional
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Cuando se declare una situación local, regional o nacional de calamidad pública, desastre o emergencia en los términos del Decreto Ley 919 de 1989, que amerite una atención prioritaria e inmediata, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos disponibles para subsidios de vivienda de interés social rural. La Comisión intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural recomendará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la priorización de las zonas a ser atendidas, la distribución de los recursos y la determinación de los criterios que se deben observar para la asignación de los subsidios. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a esta población en la modalidad de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, será entre quince (15) y dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Artículos 2.2.3.1. al 2.2.3.3.). |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones relacionadas con la postulación, asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y Rural que otorga el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S.A. Para la atención de hogares que han perdido la totalidad de sus viviendas o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia. (Artículos 2.1.1.1.8.1.1. al 2.1.1.1.8.1.8). Igualmente, se establece la regulación para el subsidio familiar para afectados por atentados terroristas (Artículos 2.1.1.1.9.1 al 2.1.1.1.9.2). |
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Hogares Afectados por Desastres Naturales, Calamidad Pública, Emergencia o en Zonas de Alto Riesgo
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