Documentos para SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA :: Fuerza Publica
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 578 de 2002 Nivel Nacional  

Determina que el Inurbe podrá destinar un porcentaje del total del subsidio familiar para vivienda de zonas urbanas, para miembros de la Fuerza Pública que tengan alguna incapacidad ocasionada por razones de servicio y no sean beneficiarios de este subsidio por otro organismo. Señala reglas de postulación. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
 

 
2002   Decreto 2480 de 2002 Nivel Nacional  

Los soldados regulares de las fuerzas militares pensionados por discapacidad, que se beneficiaron con el subsidio familiar, pueden aplicarlo en cualquier municipio del país.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre Subsidio Familiar de Vivienda, estableciendo, entre otros aspectos, criterios de focalización para el acceso a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicios, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carácter de recursos y no contar con una solución habitacional digna. (Artículos 2.1.1.2.7.2.1 al 2.1.1.2.7.2.5).
 

 
2018   Decreto 1335 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de los integrantes de la Fuerza Pública, que se encuentren en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional y se adoptan otras disposiciones.
 

 
2019   Resolución 253 de 2019 Secretaría Distrital del Hábitat  

Reglamenta el artículo 14 del Decreto Distrital 428 de 2018 el cual dispone que Los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá que hayan fallecido en servicio que cumplan con las características establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 623 de 2016 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, tendrán derecho a obtener un puntaje adicional en la etapa de calificación del hogar para el acceso a los programas de vivienda de la Secretaría del Hábitat, de conformación con la reglamentación que para tal efecto expida esa entidad.
 

 
2019   Sentencia T-104 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto. (Artículo 1.2.2.1.1. Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015). Igualmente, se determina el esquema de subsidios para vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reglamenta parcialmente la Ley 973 de 2005. (Artículo 2.6.2.1.1.1.1 al 2.6.2.1.1.1.18 Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015).
 

 

Total: 6 documentos encontrados para SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA :: Fuerza Publica