Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Beneficios Usuarios
Año   Documento   Restrictor  
2003   Resolución 6672 de 2003 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Se reglamenta la adjudicación del incentivo, en el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sancione a una empresa prestadora de servicios públicos con la imposición de una multa, se dispondrá lo pertinente al pago del incentivo cuando hubiere lugar, que tendrá por objeto retribuir a quienes inicien, impulsen o colaboren en el respectivo procedimiento administrativo, por el tiempo, el esfuerzo y los gastos y costos en que hayan incurrido o por los perjuicios que se les hayan ocasionado, art. 1. Reconocimiento de carácter discrecional, art. 2. Monto, según participación, art. 3. Valor, art. 5. Valor de multa, art. 6. Destinación, competencia, art. 7 y 8. Vigencia, art. 9.
 

 
2004   Resolución 668 de 2004 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Se expide la reglamentación relativa a la adjudicación del incentivo en la Ley 142 de 1994, cuando por el tiempo, el esfuerzo y los gastos y costos en que hayan incurrido o por los perjuicios que se les hayan ocasionado con ocasión de dicho trámite deba hacerse su reconocimiento, art. 1. La adjudicación del incentivo debe ser solicitada expresamente por el interesado, art. 2. La decisión relativa al reconocimiento del incentivo puede ser consultada previamente, art. 3. Para determinar el monto del incentivo se tendrán en cuenta el grado de participación del eventual beneficiario en el proceso administrativo, art. 4. Rangos porcentuales, art. 5. Valor de la multa, art. 6. Incentivo para los comités, art. 7. Vigencia y Derogatorias, art. 8 y 9.
 

 
2011   Decreto 129 de 2011 Nivel Nacional  

Créase el Subsidio Excepcional, como un mecanismo temporal para conjurar la crisis que se ha generado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Dicho Subsidio corresponderá a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994 o aquella que la sustituya o modifique, será financiado con aportes de la Nación y se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados de los estratos subsidiables, una suma de hasta el valor del consumo básico de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo básico definido para el respectivo servicio, según sea el caso, en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el Ministerio respectivo.
 

 
2011   Resolución 180397 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

El Subsidio Excepcional se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios clasificados en los estratos socioeconómicos subsidiables damnificados o afectados con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica a que hace referencia el Decreto 020 de 2011 e incluidos en los registros de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres (Clopad) y avalados por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres (Crepad).
 

 
2012   Ley 1506 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Se dicta disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a cualquier desastre o calamidad que afecte a la población nacional y su forma de vida. Los suscriptores y/o usuarios de los estratos subsidiables de los servicios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo que tengan la calidad de afectados o damnificados por causa de los hechos que originen declaratoria de situación de desastre y sus viviendas mantengan las condiciones necesarias para la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley, serán beneficiarios del Subsidio Excepcional de que trata el artículo 2° en los términos que establezca para el efecto el Ministerio respectivo, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley.
 

 
2012   Resolución 180592 de 2012 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta la Ley 1506 del 10 de enero de 2012, en relación con el reconocimiento de Subsidio Excepcional para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes. El subsidio antes mencionado se reconoce a los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible por redes a los sectores socioeconómicos que tengan la calidad de afectados o damnificados por causa de los hechos que originen la declaratoria de situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional. Dicho subsidio se aplica sobre el consumo de subsistencia de los suscriptores damnificados o afectados que cuentan con equipo de medición individual y de aquellos que cuentan con esquemas diferenciales de prestación del servicio en áreas o zonas especiales.
 

 

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