Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Sanciones y Multas
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia de Unificación SU-101 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la naturaleza especial de la relación que se genera en virtud del contrato de servicios públicos domiciliarios, conlleva consecuencias específicas en cuanto a las potestades y facultades con las que cuentan las empresas de servicios públicos domiciliarios y con relación a la forma en que se deben aplicar las figuras propias del derecho privado en este ámbito¿ no existe en el ordenamiento jurídico ley o decreto con fuerza de ley que habilite a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para ejercer potestades sancionatorias, mediante la imposición de sanciones de contenido pecuniario¿ las empresas de servicios públicos domiciliarios no están facultadas para imponer sanciones de tipo pecuniario a los usuarios, ni por la vía del ejercicio de una potestad administrativa sancionatoria, ni tampoco como consecuencia del ejercicio de una potestad de las previstas en el derecho privado, esto, a través de las cláusulas penales¿ En consecuencia, los cobros que se han hecho a título de sanción comportan una clara y evidente violación de los artículos 6, 29 y 210 constitucionales, en tanto constituyen una extralimitación de las funciones y prerrogativas que les han sido reconocidas por la ley a las empresas de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su naturaleza jurídica, ya sean públicas o privadas¿
 

 
2017   Decreto 1158 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los criterios y metodología para graduar y calcular las multas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo
 

 
2017   Decreto 1900 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los criterios y metodología para graduar y calcular las multas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible. Para graduar y calcular las multas a que hace referencia el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, por infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrá en cuenta los siguientes criterios: Impacto de la infracción sobre la prestación del servicio público; número de usuarios afectados con la infracción; tiempo durante el cual se presentó la infracción y los demás criterios mencionados expresamente en este decreto. A su vez, se reglamenta la metodología para graduar y calcular las multas relacionadas con el servicio de gas de combustible. En el mismo sentido, se regula lo relacionado con las circunstancias de agravación y atenuación de la multa por las infracciones relacionadas en el presente decreto y las multas para personas naturales.
 

 

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