Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Excepción a la Suspensión de los Servicios Públicos Domiciliarios
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia 273 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Por su parte, la excepción relativa a la efectividad de los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección constitucional ha sido reiterada en múltiples oportunidades por esta Corte, en el sentido de afirmar que las Empresas de servicios públicos domiciliarios deben abstenerse de suspender el servicio en caso de incumplimiento en el pago, cuando las personas afectadas por esa medida se encuentren en una situación de vulnerabilidad o indefensión que implique la observancia de un deber de especial protección, por parte del Estado y los particulares.¿ (¿) ¿En síntesis, el cobro que realizan las Empresas de servicios públicos, así como la suspensión en caso de incumplimiento en el pago, tienen respaldo en el ordenamiento jurídico y constituyen actuaciones legítimas a la luz del artículo 365 de la Constitución. No obstante, en virtud de la prevalencia de los derechos fundamentales, dichas Empresas deben abstenerse de suspender un servicio público esencial en caso de incumplimiento en el pago, cuando: i) las personas afectadas por esa medida sean sujetos de especial protección constitucional19; ii) se trate de establecimientos constitucionalmente protegidos en atención al servicio que prestan y las condiciones de vulnerabilidad e indefensión de sus 1983 usuarios; y iii) esté debidamente acreditado que se trata de usuarios que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar el costo de los servicios.¿ (¿) ¿Así, de acuerdo con lo señalado, las empresas de servicios públicos deben abstenerse de suspender el suministro por incumplimiento en el pago, cuando esté debidamente acreditado que se trata de usuarios merecedores de especial protección constitucional, que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar oportunamente su costo.¿
 

 

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