Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Jurisdicción Coactiva
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 1284 de 2000 Consejo de Estado  

Competencia de las empresas de servicios públicos domiciliarios para cobrar servicios por proceso de Jurisdicción Coactiva. Conforme a la Ley 142 de 1994 artículo 130, las empresas de servicios públicos tienen facultad para cobrar mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva las deudas derivadas de la prestación de tales servicios, con base en las facturas de cobro. Competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para conocer en única instancia de los incidentes de excepciones en los procesos de jurisdicción coactiva en los cuales las empresas de servicios públicos cobren ejecutivamente obligaciones a su favor, cuando su cuantía exceda la suma señalada en el artículo 128-13 del C.C.
 

 

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