Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Suspensión
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1842 de 1991 Nivel Nacional  

Las empresas deberán proceder a suspender el servicio cuando el suscriptor y/o usuario se halle incurso en cualesquiera de las siguientes causales: falta de pago oportuno; reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por razones de fuerza mayor; reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por razones de fuerza mayor; cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo; dañar o retirar el equipo de medida; conectar equipos sin la autorización de la empresa a las acometidas externas; entre otros, expresamente señalados en este Código. Para restablecer el suministro del servicio, es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen las tarifas de reconexión y reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar. Las empresas de servicios públicos domiciliarios dejarán constancia escrita de la fecha en que hubieren efectuado la reconexión, la que entregarán en copia al suscriptor y/o usuario y de ser posible la entrega personal la dejarán en el lugar de acceso al inmueble, de la unidad residencial.
 

 
1997   Ley 388 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Numeral 2 y ss Artículo 104 Ley 388 de 1997 Por sanciones urbanísticas
 

 
2003   Sentencia 150 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia en acción de tutela ha dispuesto que la mora del usuario en cancelar sus obligaciones permite que la empresa prestadora del servicio, en aras de garantizar la prestación del servicio a los demás usuarios, de aplicación a las normas que lo regulan y por lo tanto, proceda a su corte y suspensión como máximo luego del incumplido en el pago de tres facturas.
 

 
2011   Concepto 228 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Conceptúa respecto al término de prescripción de las facturas de servicios públicos, y la exoneración del pago de los servicios públicos domiciliarios.¿¿En cuanto a la prescripción de las facturas, este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto lapso de tiempo. Teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 esto es, de cinco años.¿¿¿En el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios no existe gratuidad ni exoneración en el pago de tales servicios.¿¿¿Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva.¿
 

 
2011   Concepto 470 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre si un alcalde puede ordenar la suspensión del servicio de energía, cual es la fundamentación legal de esta posición y la obligación de una empresa del servicio de energía eléctrica de realizar la suspensión de las acometidas, si es requisito para una conexión de un nuevo usuario la autorización de la Alcaldía y de quien es la responsabilidad de construir redes de distribución de servicios públicos en barrios y urbanizaciones nuevas (¿) ¿los alcaldes no tienen prima facie o señalada por el legislador, la facultad de solicitar la suspensión del servicio, sin embargo de la lectura de los artículos citados, el 139 que corresponde a la suspensión en interés del servicio, el cual indica que dicha medida será procedente para evitar perjuicios que se deriven de la estabilidad del inmueble o del terreno¿. (¿) ¿determinación de las zonas de alto riesgo es competencia de los municipios a través de sus secretarías de planeación, por lo cual determinada la zona, el alcalde podría eventualmente, solicitar al prestador de servicios públicos domiciliarios la suspensión de la prestación atendiendo a la clasificación de la zona y al interés del servicio¿ (¿) ¿al existir un servicio provisional ya prestado, es decir que ya se esta prestando el servicio por parte de la empresa y en consecuencia existe contrato de servicios públicos, la empresa deberá garantizar a dichos usuarios la prestación del servicio y por ende instalar las redes que correspondan a su costo¿. (¿) ¿al existir un servicio provisional ya prestado, es decir que ya se esta prestando el servicio por parte de la empresa y en consecuencia existe contrato de servicios públicos, la empresa deberá garantizar a dichos usuarios la prestación del servicio y por ende instalar las redes que correspondan a su costo¿. (¿) ¿se colige que si bien la obligación de construir dichas redes está atribuida a los urbanizadores, es jurídicamente viable que lo haga la empresa prestadora del servicio respectivo, caso en el cual el costo de las redes será asumido por los usuarios¿.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Estipula que se deberá realizar la reconexión del servicio dentro de las 24 horas siguientes a la desaparición de la causa que dio origen a la suspensión o a la resolución favorable de la petición al usuario. Igualmente establece la notificación por correo certificado o electrónico de la resolución de los recursos interpuestos en desarrollo del contrato de condiciones uniformes (artículo 42 y 43).
 

 
2012   Sentencia 273 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿En tal sentido, el parágrafo único del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 prevé el deber de las empresas de servicios públicos domiciliarios de suspender dicho servicio cuando el usuario incumple su obligación de pagar oportunamente los períodos facturados dentro del término previsto en el contrato. (¿) ¿Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que el cobro que realizan las empresas de servicios públicos domiciliarios, así como su suspensión en caso de incumplimiento en el pago, tienen respaldo en el principio de solidaridad, en cuanto procuran el sostenimiento financiero de esas empresas y constituyen un medio para la realización de la finalidad social del Estado en este ámbito, según el artículo 365 de la Constitución. (¿) ¿Empero, aunque la suspensión de los servicios públicos por incumplimiento en el pago de los períodos facturados es constitucionalmente válida, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que la legitimidad de dicha suspensión debe ser analizada según los supuestos fácticos y jurídicos de cada caso. A juicio de esta Corte, "la no afectación de los derechos fundamentales de los usuarios como consecuencia de la interrupción del servicio es una consideración previa a su suspensión, en tanto permite determinar si una actuación en esta dirección se ajusta a la Carta.¿
 

 

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