Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Derechos de los Usuarios
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1842 de 1991 Nivel Nacional  

Toda persona o grupo de personas tienen derecho a solicitar y obtener los servicios públicos domiciliarios. Bastará la prueba de la habitación de personas para ser titular del derecho. La prueba de la habitación podrá efectuarse mediante cualquier medio previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma el derecho a la prestación de los servicios quedará condicionado al pago de las tarifas de conexión a que hubiere lugar y a la posibilidad técnica de la prestación del mismo.
 

 
1995   Sentencia 585 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución de 1991 consagra disposiciones relativas a la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, y establece la posibilidad de que haya participación cívica y comunitaria en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que los prestan. Al ser ésta una actividad que afecta directamente la vida de las personas, encaminada a satisfacer necesidades primarias de todos, y que debe responder en todos los casos a la prevalencia del interés general, como corresponde a la esencia misma del Estado Social de Derecho. La finalidad de la participación cívica y comunitaria, de conformidad con la Carta, fundamentalmente es que las personas se vinculen a la toma de decisiones públicas que las afecten, y en particular en el asunto sub exámine, tal participación está orientada a la gestión y fiscalización en las empresas estatales que presten el servicio.
 

 
1999   Sentencia 451 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Recursos de los usuarios y término para resolver el recurso. Ámbito de aplicación de la figura del silencio administrativo positivo.
 

 
2001   Ley 689 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Notificación de la decisión sobre peticiones y recursos, art. 20.
 

 
2001   Sentencia 334 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha reconocido la viabilidad de la acción de tutela para proteger los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, esa protección se ha supeditado a la conexidad entre tales derechos y derechos fundamentales pues de lo contrario se estaría extendiendo el amparo a situaciones que no implican vulneración de derechos de tal índole y se estarían desconociendo los mecanismos legales y administrativos previstos para protegerlos.
 

 
2002   Resolución 489 de 2002 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones  

Régimen que se aplica a todos los operadores de servicios de telecomunicaciones, objeto, regulación. Tarifas de los servicios de telefonía pública básica conmutada, TPBC. Factores de subsidios y contribuciones. Medición y facturación de todos los servicios de telefonía, teniendo en cuenta acceso, redes, primas de servicios, registro e información estadística, Art. 3 y 4. Modalidad prepago. Normas relacionadas con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, Art. 7.3.1 y 7.6.1.
 

 
2011   Decreto 4956 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta las contribuciones de los usuarios industriales de gas natural domiciliario, quienes tienen derecho a la exención de la contribución cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario ¿RUT. Para lo cual el usuario industrial debe radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de gas natural domiciliario, la cual debe reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 

 
2011   Fallo 917 de 2011 Consejo de Estado  

¿[C]onsidera la Sala que el Municipio (¿) ha vulnerado el derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, porque está probado en el proceso que ni el municipio, ni ninguna otra entidad, concede subsidios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y por lo tanto no está funcionando efectivamente el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con su respectivo Comité el cual no se ha creado. Lo mismo ocurre con los servicios de telefonía, energía y gas, frente a los cuales no se aportó ningún medio de prueba tendiente a comprobar que estos sean subsidiados. Por las anteriores razones, se revocará la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se ordenará al Municipio de Topaipí que ponga en funcionamiento el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para lo cual deberá aportar recursos propios, en los términos de la Ley 142 y demás que la complementan¿.
 

 
2012   Sentencia C-707 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional concede a tutela a los derechos a la dignidad, la salud y la vivienda digna en relación con las obligaciones de saneamiento básico invocados por Amador León Yunda, y de todos los habitantes del sector Cuatro Esquinas, ubicado en el barrio El Rosario del municipio de Miranda (Cauca), que carezcan de sistemas adecuados de disposición y canalización de las aguas residuales provenientes del interior de sus viviendas, en los términos expuestos en esta providencia y ordena a la Alcaldía Municipal de Miranda (Cauca) y a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios Industrial y Comercial del Estado de Miranda - Cauca EMMIR E.S.P  E.I.C.E que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, presente ante la Alcaldía Municipal, la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la comunidad del Sector Cuatro Esquinas del municipio de Miranda un plan detallado de ejecución de las obras de alcantarillado necesarias para evitar que las aguas residuales provenientes de las viviendas de este sector sean vertidas directamente a la Quebrada El Infiernito, conforme al Plan de Saneamiento y Manejo de los Vertimientos. Este plan, que puede incorporarse al Plan de Saneamiento Ambiental que ya tiene el municipio, en todo caso debe prever como plazo máximo para la adopción de medidas de canalización definitiva de las aguas residuales producidas por estas viviendas el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, toda vez que esta situación va en desmedro de los principios de eficiencia y calidad propios de la prestación de los servicios públicos. Además, se trata de una irregularidad en la prestación del servicio de alcantarillado que fue reconocida por la empresa accionada en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al señalar que una de las problemáticas prioritarias del municipio es el vertimiento directo de aguas a la quebrada en el sector referido en la presente acción de tutela. Así las cosas, pese a la afirmación de EMMIR E.S.P-E.I.C.E en el sentido de que el accionante sí tiene servicio de alcantarillado, la Sala considera que el sistema con el que cuenta el actor y su familia es precario y no satisface el derecho que tiene a acceder a un sistema de saneamiento básico que garantice sus derechos fundamentales, toda vez que dicho sistema no cumple con los requerimientos técnicos relativos a la instalación de alcantarillados ni con los planes previstos por el municipio en la materia y que la ausencia de canales que conduzcan las aguas servidas desde el inmueble hacia las redes recolectoras del municipio tiene como consecuencia que el accionante no cuente con un sistema de alcantarillado que garantice la higiene y la intimidad, características ambas indispensables para garantizar la dignidad en los sistemas de saneamiento básico. Tal como se deduce de las pruebas aportadas, todos los residuos sólidos y principalmente líquidos producidos con las descargas de agua del inmueble del actor y de las casas de los vecinos que por efecto de la corriente de la quebrada caen a la acequia del accionante, están a la vista de los habitantes del sector, produciendo olores y proliferación de animales que constituyen vectores de enfermedad. De esta suerte, es inútil la higiene que los propios usuarios puedan brindar a los sistemas sanitarios y de colección de aguas residuales al interior de las casas, así como también desconoce su derecho a la vivienda digna y a la intimidad, en la medida en que el inmueble carece de condiciones mínimas que garanticen a sus residentes estar protegidos de los malos olores y de las enfermedades.
 

 
2013   Sentencia 082 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el artículo 365 de la Constitución dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional y que dichos servicios pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero que en todo caso el Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de ellos (¿) la Ley 142 de 1994 (¿) en su artículo 14 establece que los servicios públicos domiciliarios son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible (¿) los servicios públicos domiciliarios son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas. (¿) El alcantarillado es un servicio público (¿) es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, (¿) considerado como un derecho susceptible de ser protegido por medio de la acción de tutela, cuando su ineficiente prestación o ausencia afecte de manera notoria derechos y principios constitucionales (¿) la acción de tutela dirigida a obtener obras de alcantarillado no es improcedente por la existencia de otros medios de defensa (¿) cuando se demuestra que existe una violación o amenaza directa al derecho fundamental de la persona que interpone la tutela (¿)¿
 

 
2020   Resolución 915 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Establece medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19.
 

 
2022   Resolución 419 de 2022 Personería de Bogotá D.C.  

Conforma el listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el comité permanente de estratificación socioeconómica de Bogotá, D.C.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Derechos de los Usuarios