Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Régimen Tarifario
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia 064 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Tarifas del servicio público de alcantarillado. Criterios para su determinación
 

 
1997   Sentencia 252 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El régimen de la estratificación socioeconómica y propósitos que persigue. El reparto de los costos y beneficios derivados de los tributos y el criterio de solidaridad y redistribución de ingresos son de libre configuración normativa del legislador. La tarifa está vinculada al estrato socioeconómico en el que resulte clasificado el usuario, el cual depende de las características físicas de su vivienda y de las condiciones materiales de su entorno inmediato. La parte de la tarifa que traduce el costo del servicio está determinada por el beneficio que recibe el usuario y a este respecto no cabe, en principio, formular observación alguna. La clasificación de los usuarios en categorías, por sí misma, no viola la Constitución, siempre que la clasificación corresponda a niveles distintos de capacidad económica.
 

 
1999   Ley 508 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Numeral 12 Artículo 4Ley 508 de 1999 Actualización de las tarifas Obligaciones de las comisiones de regulación, índices de ajustes en los valores de la jornada
 

 
2001   Fallo 6571 de 2001 Consejo de Estado  

Del artículo 48 de la ley 388 de 1997 emerge la voluntad del legislador de compensar la limitación que al derecho de dominio implica para un inmueble la declaratoria de conservación histórica, arquitectónica o ambiental; pero de esta norma no surge el beneficio del pago de una tarifa especial de servicios públicos para inmuebles destinados al uso comercial o industrial, el cual puede establecerse por el legislador, los Concejos Municipales o las Asambleas Departamentales, no obstante, conforme a la norma señalada tratándose de servicios públicos domiciliarios, dicho beneficio se halla estrechamente ligado al uso residencial del inmueble objeto de conservación.
 

 
2002   Resolución 229 de 2002 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Se establece la gradualidad tarifaría para implementar las modificaciones a la estratificación socioeconómica de los usuarios residenciales en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, art. 1 a 6.
 

 
2003   Sentencia 041 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El concepto de gratuidad de los servicios públicos ha sido abandonado en la Constitución y ha surgido para los particulares, la obligación de contribuir en el financiamiento de los gastos en que incurra el prestador del servicio. Para determinar los costos del servicio hay que tener en cuenta el valor del consumo de cada usuario, así como los aspectos económicos que involucran su cobertura y disponibilidad permanente para la eficiente prestación. Por ello la Carta prevé que sea la ley la que fije las competencias y responsabilidades en la prestación, su cobertura, calidad y financiación, así como el régimen tarifario, en el cual se tendrán en cuenta los criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos.
 

 
2003   Sentencia 150 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Las fórmulas tarifarias deben contener criterios sobre la adecuada administración de los recursos, que no podrán incluir gastos innecesarios o suntuosos y que cada costo o gasto sólo podrá ser contabilizado una vez, independientemente del concepto al que corresponda según los parámetros técnicos aplicables.
 

 
2010   Fallo 25 de 2010 Consejo de Estado  

La EAAB demandó la nulidad de los artículos 3 y 7 del DN 057 del 12 de enero de 2006 y del artículo 2 del DN 2825 del 23 de agosto de 2006. El CE declaró la nulidad de las expresiones ¿superiores al mínimo señalado en el artículo 3° del presente decreto¿ y ¿el mayor porcentaje entre el nivel mínimo establecido en el artículo 3° del presente decreto¿ contenidas respectivamente, en el inciso primero y el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto 057 del 12 de enero de 2006. Para la Sala, ¿¿las normas constitucionales y legales prevén un beneficio para los usuarios de servicios públicos de menores recursos, traducido en el pago subsidiado de las tarifas de manera parcial de sus consumos básicos. Este subsidio se financia una parte con la tributación que recae sobre un sector de la población (factor) y el resto con cargo a otros recursos presupuestales de las entidades públicas. Además, no debe perderse de vista que el ¿factor¿ es un impuesto¿¿. ¿¿sólo los órganos de representación popular pueden establecer los impuestos y definir los elementos esenciales de los mismos
 

 
2011   Concepto 228 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Concepto sobre el término de prescripción de las facturas de servicios públicos. ¿¿ la factura de servicios públicos que cumpla con los requisitos del artículo 14.9 y el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, presta mérito ejecutivo y puede ser exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil para obtener su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva¿. ¿¿En cuanto a la prescripción de las facturas, este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto lapso de tiempo. Teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 esto es, de cinco años.¿
 

 
2011   Concepto 230 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

¿De conformidad con las consideraciones anteriores, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Ley 632 de 2000 y el Decreto 1713 de 2001 modificado por el Decreto 838 de 2005, la recolección de escombros se considera como un servicio público que se encuentra regido por la Ley 142 de 1994 y sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en donde el valor del servicio, salvo el de aprovechamiento, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. En cuanto a las personas jurídicas que pueden prestar este servicio, son las mismas consideradas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 como prestadores de servicios públicos domiciliarios.¿
 

 
2011   Decreto 129 de 2011 Nivel Nacional  

Créase el Subsidio Excepcional, como un mecanismo temporal para conjurar la crisis que se ha generado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Dicho Subsidio corresponderá a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994 o aquella que la sustituya o modifique, será financiado con aportes de la Nación y se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados de los estratos subsidiables, una suma de hasta el valor del consumo básico de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo básico definido para el respectivo servicio, según sea el caso, en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el Ministerio respectivo.
 

 
2011   Resolución 180397 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

El Subsidio Excepcional se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios clasificados en los estratos socioeconómicos subsidiables damnificados o afectados con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica a que hace referencia el Decreto 020 de 2011 e incluidos en los registros de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres (Clopad) y avalados por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres (Crepad).
 

 
2018   Resolución 864 de 2018 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Establece las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establece algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras.
 

 
2019   Resolución 22815 de 2019 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece el monto de la tarifa de la contribución especial, la base gravable de liquidación y el procedimiento para el recaudo al cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2019.
 

 
2020   Resolución 108 de 2020 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Determina que a partir de la expedición de la presente resolución y hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020 los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes.
 

 
2020   Resolución 920 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Recuerda que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.
 

 

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