Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Participación en Política
Año   Documento   Restrictor  
2002   Fallo 16144 de 2002 Consejo de Estado  

¿Resulta claro para la Sala que frente a los funcionarios públicos de la rama ejecutiva, como en este caso el alcalde municipal de Pamplona que ejerce jurisdicción sobre la respectiva localidad, existe prohibición especifica de intervenir en actividades o en acciones políticas partidistas o de grupo. Constituye intervención indebida en política partidista no sólo cuando el funcionario público ejerce presión para que se apoye una determinada causa política sino también cuando se presiona para que el electorado desista respecto de una posible opción política, coartando así, de esta manera, el libre ejercicio del derecho al sufragio (artículo 258 de la C.P.). (¿) Cree la Sala que los funcionarios del Estado no pueden hacer consideraciones de esta naturaleza, es decir, adoptar posiciones políticas partidistas en pro o en contra de aspirantes a cargos públicos, esto es, mostrarse de manera parcializada en estos aspectos, pues de ser ello así se considerará como una intervención en asuntos que son ajenos a su competencia y que, por disposición legal, les está expresamente prohibido. (¿) Bajo el supuesto ejercicio del derecho de defensa y de réplica, como se alega en la demanda, no puede llegarse hasta el extremo de recomendarse o de insinuarse a miembros de una comunidad poblacional que se abstengan o procedan a ejercer el derecho al sufragio, menos aún, cuando se pone de presente situaciones de orden personal, moral o ético de cierto aspirante que impida al electorado evaluar de manera objetiva tales condiciones.¿
 

 
2004   Acto Legislativo 02 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Determina que a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
 

 
2005   Consulta 97 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿¿si bien la condición de servidor no limita el ejercicio de sus facultades o derechos ciudadanos, es claro que en el caso de quienes tienen tal calidad, éstos deben ejercerse sin comprometer el desarrollo de la función pública, ni la imparcialidad y el ejercicio transparente y eficaz que la identifica y en cuyo desempeño sólo puede primar el interés general, sin la interferencia de ningún afecto de orden personal, familiar o partidista.; motivo por el cual le está vedado cualquier actividad que implique intervención en política o que determine su favoritismo o rechazo por candidaturas o programas políticos o de gobierno en particular y que para ello utilice su cargo o los bienes que le son confiados.¿
 

 
2005   Directiva 1 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

Señala los criterios necesarios para la realización del control preventivo y represivo disciplinario, sobre conductas relativas a la indebida participación en política, indebida destinación de recursos públicos con criterios partidistas y contratación indebida con los mismos propósitos, por parte de los servidores públicos, así como de establecer directrices de control y vigilancia electoral en las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2005, de conformidad con el calendario de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De igual forma solicita a las autoridades municipales encargadas de la recolección, actualización de la base de datos y carnetización de beneficiarios del programas sociales, en especial del Régimen Subsidiado en Salud-SISBEN, se abstengan de realizar tales actividades con fines partidistas para favorecer o perjudicar a candidato o causa política alguna, porque de trata de un derecho fundamental, regulado por la Ley 100 de 1993.
 

 
2005   Ley 996 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Define el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley; impone limitaciones a la contratación directa por parte de los entes públicos, previamente ala celebración de la primera o la segunda vuelta electoral presidencial, si fuere el caso. Igualmente reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.
 

 
2005   Sentencia 1153 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La introducción de la figura de la reelección también repercute en la relación que los servidores públicos tienen con la política. Aunque la regla general excluye de la participación política a los funcionarios del Estado, pues la consecución del interés general está al margen de la satisfacción de los intereses partidistas, es un hecho innegable que la manifestación de la voluntad reeleccionista del Presidente inclina a su favor la neutralidad de sus subordinados. En este sentido, la normativa que aborde el tema de la regulación de la reelección debe considerar las circunstancias en que la intervención en política de los servidores del Estado puede permitirse, y los casos en que la misma interfiere incorrectamente en el desempeño de sus funciones y en el cumplimiento de los objetivos vinculados con el interés público. Sobre el mismo punto, el legislador debe ser consciente de la posibilidad de injerencia del gobernante que, abusando de su posición de dominio en la estructura jerarquizada de la administración, compromete a sus subalternos con los fines de una campaña política reeleccionista. La regulación que sobre la materia está llamado a desarrollar el legislador debe considerar estas posibles presiones como manifestaciones de un abuso de poder que debe sancionarse.
 

 
2006   Circular 1 de 2006 Contraloría General de la República  

Imparte orientaciones a los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se deben tener en cuenta durante la época que precede a los comicios electorales de 2006, para garantizar que los recursos públicos y la ejecución presupuestal de dicho Organismo, no se destinen a favorecer campañas políticas por parte de los servidores públicos de la Entidad.
 

 
2007   Directiva 2 de 2007 Procuraduría General de la Nación  

Para prevenir irregularidades que afecten el adecuado desarrollo de la jornada electoral del 28 de Octubre de 2007, relacionada con la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, y ediles, se permite recordar a los servidores públicos los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen su actuación en la contienda electoral, establecidos en la Constitución y la ley sobre conductas relativas a la participación en política, las prohibiciones en esta materia, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos; de igual forma establece directrices de control y vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones por parte de los servidores del Ministerio Público, quienes durante las etapas pre-electoral, electoral y post-electoral realizarán control preventivo y disciplinario para que ello se cumpla. Así mismo invita a la ciudadanía a participar como veedora de la conducta de los servidores públicos y a poner en conocimiento de esta entidad las presuntas irregularidades disciplinarias de que tengan conocimiento, allegando, de ser posible, los soportes probatorios a su alcance.
 

 
2007   Directiva 4 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite instrucciones a las entidades y organismos distritales, relacionadas con la Directiva Unificada 02 de 2007, emitida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se imparte instrucciones a los servidores públicos relacionadas con la jornada electoral del 28 de Octubre de 2007, para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles. Igualmente advierte que las disposiciones consignadas en la Directiva, son aplicables a todas las Entidades y Organismos del Distrito Capital y que además de las restricciones que señala el Procurador General, es obligatorio en todo caso tener también en cuenta las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, respecto del acceso a cargos de elección popular en Bogotá. De igual forma solicita que adicionalmente, se tomen las medidas administrativas necesarias para respetar plenamente las garantías electorales dentro del Distrito Capital de Bogotá D.C.
 

 
2009   Directiva 5 de 2009 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones a los funcionarios y empleados del Ministerio Público y demás servidores públicos, con el fin de prevenir irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral del 2010, (elecciones de Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente), referentes a los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen la actuación de los mismos en la contienda electoral, establecidos en la Constitución y la ley, especialmente respecto a la intervención de servidores públicos en política, prohibiciones a los servidores públicos en el debate electoral a la presidencia de la república, o cuando el presidente de la república en ejercicio aspire a la reelección - ley 996 de 2005, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, así como frente a la contratación estatal.
 

 
2010   Circular 4 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades y organismos distritales deberán acatar las directrices impartidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la Directiva 1 de 2009, relacionadas con el cumplimiento de las restricciones a la contratación, a la vinculación en la nómina estatal y la participación en política de los servidores públicos, consagradas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, las cuales rigen durante el desarrollo de los procesos electorales para miembros del Congreso de la República y el Presidente de la República, a realizarse el 14 de marzo y 30 de mayo de 2010, respectivamente.
 

 
2010   Fallo 2363 de 2010 Consejo de Estado  

Lo anterior indica que en el ejercicio de sus funciones el servidor público debe ser imparcial, y por ello cualquier conducta activa u omisiva que indique un favorecimiento a un candidato o grupo político, rompe está imparcialidad y lo hace estar inmerso en la causal de indebida participación en política que como falta gravísima da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria más grave que el legislador ha consagrado para este tipo de comportamientos. Se sanciona así la conducta del servidor que toma parte y que por la misma característica del comportamiento, activo o pasivo, no precisa actuaciones directas del sujeto obligado por un deber funcional de imparcialidad, ni tampoco demanda actuaciones evidentes a los ojos de todos, de que se está atacando a terceros o favoreciendo a una determinada persona en razón o por el ejercicio del cargo.¿¿.
 

 
2011   Circular 9 de 2011 Veeduría Distrital  

Se refiere a restricciones establecidas para los servidores públicos durante los procesos electorales. Se prohíbe: acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política; difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político¿; ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de Influir en la intención de voto; ¿Se permite: firmar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión siempre y cuando éstos se realicen con expresa observancia de 105 requisitos consagrados en la Ley. Según la PGN, las entidades públicas pueden firmar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión siempre y cuando éstos se realicen con expresa observancia de 105 requisitos consagrados en la Ley. Las entidades en mención deben abstenerse de "(...) suscribir contratos de simple prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales cuando los objetos de los eventuales negocios jurídicos puedan ser ejecutados por el personal de planta de la entidad, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando las dependencias de la entidad ofrezcan condiciones adecuadas para la prestación del servicio. Lo anterior para significar que si se actúa al amparo de la ley, las contrataciones que se realicen bajo esta modalidad de selección, no podrán ser objeto de reproche alguno.
 

 
2011   Circular 213 de 2011 Ministerio del Interior  

Circular dirigida entre otros a Gobernadores y Alcaldes Distritales, con el fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral del 30 de octubre de 2011, donde se elegirá autoridades y corporaciones públicas territoriales. Recuerda dar cumplimiento a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), en aras de prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos así como la desviación de recursos con fines proselitistas.
 

 
2011   Directiva 2 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de dar absoluta garantía de imparcialidad en la jornada electoral a realizarse en el mes de octubre del presente año, el Alcalde Mayor reiteró mediante Directiva la estricta observancia de las disposiciones Constitucionales y legales en la materia, en especial las contenidas en la Ley 996 de 2005. En materia contractual se recordó la prohibición para que dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, esto es a partir del 29 de junio de 2011, se celebren convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos. Igualmente se establecieron otras restricciones relacionadas con la inauguración de obras públicas, la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, la vinculación de servidores públicos, y la participación de estos en política.
 

 
2011   Directiva 3 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos, y la desviación de recursos con fines partidistas, el procurador requiere a las autoridades públicas para que celosamente actúen con la imparcialidad exigida por la ley en los procesos electorales que tendrán lugar en el próximo mes de octubre, específicamente en materia de Contratación Estatal, señalando que deben atender la Ley 996 de 2005 y la Sentencia C-1153 de 2005.
 

 
2011   Directiva 4 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones a los servidores públicos relacionadas con la jornada electoral del 30 de octubre de 2011, para la elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en el país. Recuerda los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen sus actuaciones establecidos en la Constitución Política y la Ley sobre conductas relativas a la participación en política, las prohibiciones en esta materia, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, así como establecer directrices de control y vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones por parte del ministerio público.
 

 
2011   Directiva 13 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite la directrices a tener en cuenta en el proceso de elección de Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, D.C., concejales y ediles del distrito capital, entre estos está observar en todo momento las limitaciones y prohibiciones que tienen los servidores estatales de intervenir en política; y tener presente las restricciones a la contratación, inauguración de obras públicas y modificación de la nómina estatal, conforme a lo dispuesto por la Ley 996 de 2005.
 

 
2013   Radicación 00001 de 2013 Consejo de Estado  

La Sala de Consulta establece que los empleados del Estado no pueden participar en las actividades de los partidos políticos, aunque quienes no presten sus servicios en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control, de seguridad o la Fuerza Pública, podrán hacerlo en las condiciones que se determinen en una ley estatutaria. En cuanto a los seminarios o conferencias organizadas por los partidos y movimientos políticos, aún los de carácter académico o profesional, hacen parte de las variadas actividades de tales agrupaciones, razón por la cual a los empleados y funcionarios que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido asistir y participar en ellas. Esta prohibición se extiende a los miembros de la Fuerza Pública.
 

 
2014   Circular 1 de 2014 Personería de Bogotá D.C.  

El Personero de Bogotá, con ocasión de los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el año 2014, requiere a los servidores públicos del Distrito para que presten estricta observancia a las prohibiciones sobre participación en política y proselitismo electoral que les impone el artículo 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Así mismo, reitera que, conforme con la misma disposición, hasta tanto no concluyan los procesos electorales, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los Gerentes y los Directores de entidades descentralizadas y los Alcaldes Locales, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. En el mismo sentido señala que la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del artículo 48, se establece que constituyen falta gravísima: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, o para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
 

 
2014   Sentencia 794 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

No puede desprenderse del artículo 127, sin anular la obligación de armonizar las diferentes disposiciones de la Carta y preservar la unidad de la Constitución una interpretación que conduzca a la prohibición absoluta de intervenir en controversias o debates de interés general. Ello (i) violaría libertades y derechos que, como los invocados por el demandante, no contemplan una cláusula que impida su ejercicio por parte de servidores públicos; (ii) vaciaría de contenido competencias constitucionalmente reconocidas a órganos judiciales, electorales y de control; (iii) desconocería el carácter central de la deliberación en el concepto de democracia participativa reconocido en el artículo 1º de la Constitución; y (iv) extendería, más allá de lo permitido, la prohibición de deliberar prevista para los miembros de la fuerza pública en el artículo 219.
 

 
2015   Directiva 13 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor dirige a los Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo y al Veedor Distrital, las directrices a tener en cuenta sobre imparcialidad de los servidores públicos vinculados a las entidades que hacen parte de la estructura administrativa del distrito capital, con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015. Resalta las prohibiciones establecidas en los artículos 16 y 38 de la Ley 996 de 2005 y el numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2015   Fallo 161550 de 2015 Procuraduría General de la Nación  

Para la Corte Constitucional, al declarar la inexequibilidad de las normas que imponían una prohibición general y absoluta a funcionarios del nivel descentralizado, sin distingo alguno para aquellos del nivel directivo que ostentan mando o autoridad, , asume que hay un cercenamiento de los derechos de los demás servidores públicos que no tienen ese poder y no podrían actuar en la vida política al no poder «desarrollar actividades partidarias» que «en el lenguaje del nuevo Ordenamiento Fundamental, se entiende por "tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos", al paso que "pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario" y comentar sobre temas políticos en los medios de información son formas de participación en las controversias políticas, además, al ejercicio de la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. Estas conductas están comprendidas en el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación del poder político, particularmente en lo que hace a la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación. A su turno la Corte Constitucional ha destacado que la estructura y funcionamiento de la administración pública están determinados por la idea del interés general; así entonces la prohibición de participación en política deriva del propósito estatal de neutralidad en la toma de decisiones y en la aplicación de las mismas, como condición indispensable para protección de éste. El debate democrático entonces, debe ser libre y ajeno a cualquier presión oficial, pues sólo de esta manera se garantiza una real y efectiva aplicación del derecho al voto.
 

 

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