Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
1995   Radicación 762 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Alcance de las prohibiciones de los numerales 12 y 31 del art. 41 de la Ley 200 de 1995.
 

 
1996   Sentencia 280 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) es necesario distinguir la huelga que, como la ha señalado esta Corporación, es un derecho constitucionalmente garantizado pero que debe ejercerse dentro de las regulaciones legales, de los paros, las suspensiones de actividades o las disminuciones del ritmo de trabajo, que se efectúen como mecanismos de hecho no previstos por el ordenamiento. En efecto, si bien, dentro de ciertos marcos, la huelga es legítima, estos recursos de hecho son ilegítimos, pues vulneran, sin justificación, la continuidad y la eficacia de la función pública y de los servicios esenciales, que sirven intereses generales (CP art. 209), por lo cual la Corte considera que la organización de suspensiones de actividades o disminuciones del ritmo laboral, por fuera de los marcos del derecho de huelga, no es admisible constitucionalmente y, por ende, esa prohibición opera para todos los servidores públicos y no sólo para aquellos que laboren en actividades que configuren servicios públicos esenciales. De otro lado, en relación con el derecho de huelga (¿), la Constitución garantiza el derecho de huelga a los trabajadores, salvo en los servicios públicos esenciales (CP art. 56), (¿) se encuentra prohibida en los servicios públicos esenciales definidos por el Legislador, por lo cual es perfectamente razonable que, mientras ese régimen legal de prohibición se mantenga, el CDU consagre como falta disciplinaria de un servidor público la participación en huelgas en este tipo de servicios públicos.¿
 

 
1998   Concepto 1035 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

¿Al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto 2400 de 1968 y 67 del Decreto 1950 de 1973, durante el tiempo de la licencia ordinaria, el servidor oficial transitoriamente separado de su cargo tiene prohibido desempeñar otros cargos dentro de la administración pública. Esta restricción se refiere tanto a los funcionarios de orden nacional como a los de los departamentos, municipios y distritos, cualquiera sea la forma en que son provistos. Si el funcionario en licencia toma posesión de otro cargo así este sea de los desempeñados por trabajadores oficiales mediante contrato individual de trabajo, incurre en falta disciplinaria. Tampoco se permite al funcionario en uso de licencia celebrar contratos administrativos de prestación de servicios con la Nación y sus entidades descentralizadas. El servidor público en uso de licencia ordinaria, está separado transitoriamente del servicio activo, pero en todo evento conserva su carácter de empleado público.¿
 

 
1999   Sentencia de Unificación SU-036 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

¿6.1. El Código Único Disciplinario -ley 200 de 1995-, en su artículo 41, numeral 8, consagra como conductas prohibidas para el servidor público y particulares que ejercen funciones públicas "el propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador", conducta que puede ser sancionada, entre otras, con la remoción del cargo. Por tanto, para este evento específico, el ente estatal correspondiente, a efectos de determinar e individualizar la participación del empleado en el cese de actividades, deberá agotar el procedimiento que establece el mencionado código, antes de ordenar la suspensión o remoción del funcionario respectivo. En estos eventos, es obligatorio agotar este procedimiento, independientemente de si la autoridad correspondiente ha declarado la ilegalidad.¿
 

 
2003   Sentencia 328 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Así, de manera expresa la norma acusada establece una excepción al principio de reserva de ley en la enunciación de las prohibiciones en el ámbito del derecho disciplinario y delega completamente en el reglamento la creación de prohibiciones de las cuales se deriva responsabilidad disciplinaria. Al hacer esto, el legislador violó el principio de legalidad comprendido dentro de la garantía del debido proceso¿¿ Por lo tanto la expresión ¿y reglamentos¿ contenida en el numeral 35 del artículo 35 es inconstitucional.
 

 
2003   Sentencia 734 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿De lo dispuesto en los artículos 124 y 150 numeral 23 de la Constitución se desprende en efecto la existencia de una reserva de ley (orgánica y formal) en materia disciplinaria que excluye la posibilidad de que mediante decretos dictados por el Gobierno se establezcan prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o faltas de los servidores públicos.¿
 

 
2004   Sentencia 1093 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el Constituyente diseñó un sistema de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones destinadas a garantizar que el ejercicio de la función pública se llevara a cabo de la manera más recta y transparente posible, en beneficio del interés general y no de los intereses particulares de los servidores públicos. Es constitucionalmente legítimo que, dada la íntima relación que existe entre el régimen de inhabilidades y el régimen disciplinario de los servidores públicos, la Procuraduría haga efectiva la responsabilidad a la que pueda haber lugar por el desconocimiento del régimen de inhabilidades, por parte de cualquiera de las autoridades públicas que intervienen dentro del proceso de designación de funcionarios estatales, ya que todas ellas están vinculadas por el principio constitucional de legalidad y son, en consecuencia, responsables por su conducta oficial, en la cual han debido respetar los deberes funcionales y las prohibiciones aplicables a la decisión que habrían de adoptar.¿
 

 
2005   Fallo 2275 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿No se trata del desconocimiento de la persona jurídica como ente diferente a los socios que la conforman y titular de derechos y obligaciones, sino de impedir que los servidores públicos encubiertos por esa persona jurídica puedan contratar con el Estado, más aún tratándose de una sociedad limitada en la que la condición personal de los socios es relevante para su conformación y relación con terceros, quienes al contratar, si bien lo hacen con una persona jurídica diferente a sus socios, tienen la posibilidad y les interesa conocer sus integrantes y el capital hasta el cual responde cada uno.¿
 

 
2006   Consulta 77 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

De la prohibición contenida en el numeral 11 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 se entiende que ¿¿el incumplimiento de las obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia tiene que ser de aquellas impuestas en decisiones judiciales que ponen fin de manera definitiva a un conflicto o debate procesal.¿
 

 
2006   Fallo 1478 de 2006 Consejo de Estado  

¿La prohibición de la conducta delictiva involucra un conjunto de patrones que establecen una precisión tipológica en la que se describen de manera detallada los elementos conformantes del tipo, de manera que, sujeto activo, conducta, intención, sujeto pasivo y circunstancias llevan en el procedimiento penal a una exhaustiva delimitación legal de las conductas; mientras que en la definición de las faltas disciplinarias, entran en juego, elementos propios de la función pública que interesan por sobre todo a contenidos político-institucionales, que sitúan al superior jerárquico en condiciones de evaluar con mayor flexibilidad, y de acuerdo con criterios que permiten un más amplio margen de apreciación¿¿
 

 
2009   Sentencia 350 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿la prohibición de actos contra la moral y las buenas costumbres también implica tipificar como faltas del servidor público, conductas que carecen de una relación con las exigencias propias de su desempeño. Se terminaría entonces, comprometiendo ámbitos individuales en los que las personas desarrollan libremente su personalidad.¿
 

 
2011   Circular 213 de 2011 Ministerio del Interior  

Circular dirigida entre otros a Gobernadores y Alcaldes Distritales, con el fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral del 30 de octubre de 2011, donde se elegirá autoridades y corporaciones públicas territoriales. Recuerda dar cumplimiento a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), en aras de prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos así como la desviación de recursos con fines proselitistas.
 

 
2011   Directiva 3 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos, y la desviación de recursos con fines partidistas, el procurador requiere a las autoridades públicas para que celosamente actúen con la imparcialidad exigida por la ley en los procesos electorales que tendrán lugar en el próximo mes de octubre, específicamente en materia de Contratación Estatal, señalando que deben atender la Ley 996 de 2005 y la Sentencia C-1153 de 2005.
 

 
2011   Directiva 4 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones a los servidores públicos relacionadas con la jornada electoral del 30 de octubre de 2011, para la elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en el país. Recuerda los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen sus actuaciones establecidos en la Constitución Política y la Ley sobre conductas relativas a la participación en política, las prohibiciones en esta materia, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, así como establecer directrices de control y vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones por parte del ministerio público.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Establece prohibiciones a las autoridades administrativas específicamente relacionadas con la recepción, trámite, pruebas, contestación y notificaciones que se deben surtir en las actuaciones administrativas.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se modifica el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, estableciendo expresamente una prohibición para que ex servidores públicos presten a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones del cargo que ocupo y frente a quienes estuvieron sujetos a inspección vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado por un término de 2 años. Este tipo de inhabilidad será indefinida frente asuntos concretos que el servidor conoció en ejercicio de su cargo.
 

 
2012   Concepto 101581 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Trae a colación las prohibiciones a los empleados públicos consagradas en el art. 127 de la Carta Política (tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas) y el art. 38 de la Ley 996 de 2005, aplicables a Trabajadores Oficiales: "1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. 2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley. 3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. 4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. (&)"
 

 
2013   Concepto 134011 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿Como lo señala la Procuraduría General de la Nación, esta prohibición pretende evitar que terceros pueden beneficiarse de la información especial y del conocimiento que en razón de sus funciones tiene el servidor público y que la función pública sea utilizada de manera ilegal en provecho de intereses particulares o con exclusiones indebidas, o con favoritismos que reflejen privilegios no autorizados por la ley, o con ventajas obtenidas a merced del uso de información a la que se tuvo acceso por razón de la calidad de servidor público, atentando de esta forma contra la ética y la probidad que deben caracterizar a los funcionarios públicos. Para el caso concreto, en criterio de esta Dirección la prohibición solamente aplicaría para que el ex servidor preste, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado¿.
 

 
2013   Fallo 674 de 2013 Consejo de Estado  

El demandante afirmó que la Procuraduría General de la Nación lo sancionó a pesar de que su conducta es atípica, porque la inhabilidad para celebrar contratos con los parientes de Concejales se extiende sólo hasta el segundo grado de consanguinidad y no hasta el cuarto. Al respecto la Sala considera que no le asiste la razón al demandante ya que se demostró que el señor Pimienta Castro, en su calidad de Alcalde del Municipio de Dibulla, contrató mediante la modalidad de prestación de servicios al señor Mena Montenegro, quien es pariente, en tercer grado de consanguinidad , con el señor Caballos Mena (Concejal en esa entidad territorial).Tal conducta constituye falta disciplinaria en los términos del numeral 30 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en tanto que celebró un contrato estatal con una persona que estaba incursa en la causal de inhabilidad prevista en el parágrafo 2° del artículo 1 de la Ley 821 de 2003. De esta forma se reitera que las prohibiciones para nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores se encuentran previstas en el artículo 1 de la mencionada ley.
 

 
2013   Radicación 00001 de 2013 Consejo de Estado  

La Sala de Consulta establece que los empleados del Estado no pueden participar en las actividades de los partidos políticos, aunque quienes no presten sus servicios en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control, de seguridad o la Fuerza Pública, podrán hacerlo en las condiciones que se determinen en una ley estatutaria. En cuanto a los seminarios o conferencias organizadas por los partidos y movimientos políticos, aún los de carácter académico o profesional, hacen parte de las variadas actividades de tales agrupaciones, razón por la cual a los empleados y funcionarios que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido asistir y participar en ellas. Esta prohibición se extiende a los miembros de la Fuerza Pública.
 

 
2014   Circular 1 de 2014 Personería de Bogotá D.C.  

El Personero de Bogotá, con ocasión de los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el año 2014, requiere a los servidores públicos del Distrito para que presten estricta observancia a las prohibiciones sobre participación en política y proselitismo electoral que les impone el artículo 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Así mismo, reitera que, conforme con la misma disposición, hasta tanto no concluyan los procesos electorales, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los Gerentes y los Directores de entidades descentralizadas y los Alcaldes Locales, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. En el mismo sentido señala que la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del artículo 48, se establece que constituyen falta gravísima: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, o para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
 

 
2014   Circular 145 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda a todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) que les está prohibido recibir directa o indirectamente, regalos o cualquier otra clase de beneficios. En consecuencia, agrade tomar atenta nota, puesto que el desconocimiento de lo anterior, dará lugar al inicio de acciones disciplinarias según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2015   Concepto 93831 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto versa sobre ejercicio de la docencia universitaria y la posibilidad de suscribir contratos de consultoría con el Estado por parte de un docente de planta de la Secretaría de Educación. Observando el panorama normativo que ofrece la Constitución Política, el Código Disciplinario Único, las Leyes 4 de 1992, 30 de 1992, 80 de 1993 y 270 de 1996; el Decreto-Ley 2400 de 1968; los Decretos Nacionales 1950 de 1973 y 1075 de 2015, Jurisprudencia Constitucional y Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo y del DAFP. Concluye que: Se puede ejercer actividad docente universitaria, un máximo de cinco (5) horas a la semana siempre y cuando no se afecte la normal prestación del servicio público educativo, las cuales: i) siempre deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Educación del Distrito; ii) bajo ninguna circunstancia podrán ocupar tiempo de la jornada escolar; ii) por regla general, deberán ser por fuera de la jornada laboral; iii) solo excepcionalmente, podrán ocupar tiempo de la jornada laboral; y iv) en este último caso, deberá compensarse el tiempo, de acuerdo a lo que establezcan de común acuerdo la SED y el director o rector del respectivo centro o institución educativa. Los servidores públicos no pueden celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, así como tampoco recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, llámese salario, honorario, mesada pensional, etc. Salvo los casos expresamente determinados por la ley, dentro de los cuales no se incluyen ni contratos de consultoría ni los honorarios derivados de éstos.
 

 
2015   Directiva 13 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor dirige a los Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo y al Veedor Distrital, las directrices a tener en cuenta sobre imparcialidad de los servidores públicos vinculados a las entidades que hacen parte de la estructura administrativa del distrito capital, con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015. Resalta las prohibiciones establecidas en los artículos 16 y 38 de la Ley 996 de 2005 y el numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2016   Circular 089 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recomienda a los funcionarios abstenerse de recibir objetos que se encuentren dentro de la prohibición del artículo 35.3 del Código Único Disciplinario - Ley 734 de 2002 y recuerda a todos sus colaboradores que la probidad es "la cualidad que define a una persona íntegra y recta; a alguien que cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas. Ser probo es ser transparente, auténtico y actuar de buena fe."
 

 
2016   Sentencia de Unificación 00011 de 2016 Consejo de Estado  

La disposicion constitucional [art. 126] busca erradicar ciertas practicas de la función electoral (postulación y elección) de la que gozan algunos servidores. Se trata de una prohibición inhabilitante, objetiva, que configurada, acarrea la nulidad del acto electoral expedido con desconocimiento de dichas proscripciones, sin que sea oponible el derecho a elegir y ser elegido o el acceso igualitario a los cargos publicos del que goza el dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, pues la eleccion que se profiera con desconocimiento de la disposicion constitucional es nula de pleno derecho. De lo hasta aca expuesto puede, validamente, concluirse que: (i) el artículo 126 de la Constitución Política contiene una prohibición inhabilitante, (ii) la norma superior no contiene restricción alguna de tipo temporal, y (iii) su materialización responde a circunstancia de tipo objetivo. En otras palabras, del articulo 126 de la Carta Política pueden inferirse estas reglas: a. Prohibicion de nombrar a los familiares en los grados previstos en la norma. b. Prohibición del yo te elijo, tu me eliges, pues esta proscrito al servidor publico, directamente o por indirecta persona nombrar, elegir, designar, postular a los familiares de aquellas personas que lo eligio, nombro, postulo o designo. c. Prohibicion de tu nombras a mis familiares, luego yo te nombro, designo, postulo o elijo. Esta prohibido al servidor publico directamente o por interpuesta persona designar, postular, nombrar, elegir a quien con anterioridad o posterioridad lo designo, nombro, eligio o postulo a sus parientes en los grados referidos en la norma.
 

 
2019   Concepto 00236 de 2019 Consejo de Estado  

Las prohibiciones impuestas por el art. 126 Superior, a la facultad nominadora de los servidores públicos, cobija también el ejercicio de la facultad nominadora por parte del delegatario. Lo anterior, teniendo en cuenta que las referidas prohibiciones tienen como objetivo garantizar la transparencia e imparcialidad en el ejercicio de la facultad nominadora del delegante, y que este mantiene una relación de influencia y control sobre las actuaciones del delegatario, más aún cuando se trata de postular o nombrar a las personas que conformarán su grupo de trabajo o apoyo. Finalmente, la Sala considera que afirmar lo contrario sería abrir una puerta para que a través de la figura de la delegación, se pueda despojar al art. 126 Superior de sus objetivos y fines. En efecto, la referida disposición es plenamente vinculante para todos los servidores públicos y no existe en el ordenamiento jurídico una causa justificada, o una excepción sustentada en la figura de la delegación, que permita desconocer este mandato constitucional y su finalidad. En efecto, la única excepción a las prohibiciones contempladas en el art. 126 Superior es la consagrada en forma expresa en la misma disposición
 

 
2019   Radicación 000160 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala concluye que la restricción establecida en el artículo 127 de la Carta Política y a la competencia atribuida por el ordenamiento constitucional al legislador para regular ampliamente la materia, habrá de entenderse que los artículos 10 y 14 del Decreto 128 de 1976, no hacen otra cosa que reiterar la previsión constitucional a cuyo tenor los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. El legislador ha señalado que la restricción debe extenderse por un año más, contado a partir de la fecha en que el representante legal o miembro de los consejos o juntas directivas de establecimientos públicos y empresas y sociedades estatales hicieron dejación del cargo, lo anterior, sin perjuicio del tipo de vinculación vigente o que se hubiere dado entre el funcionario y la entidad pública.
 

 
2023   Directiva 007 de 2023 Procuraduría General de la Nación  

Dicta recomendaciones para la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en el proceso electoral para elegir gobernadores, alcaldes distrital y municipales, diputados, concejales distritales y municipales y miembros de juntas administradoras locales, periodo 2024 - 2027
 

 

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