Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Cumplimiento Sentencias Judiciales
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 156 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura confirma la sentencia de instancia dentro del proceso disciplinario adelantado contra la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CASTRO en su condición de Juez Quinto Penal Municipal de Armenia, toda vez que se avizora un comportamiento omisivo del deber de cuidado exigible, por cuanto la labor de administrar justicia exige no solamente actuar con sabiduría e imparcialidad, sino también comporta diligencia y cuidado, evitando en todo caso que de su propia acción u omisión puedan derivarse conductas reprochables en detrimento de los bienes jurídicamente protegidos. Se precisa también no se entiende como pudo la investigada prolongar el estudio de la denuncia para concluir en la ampliación de la misma y determinando la incompetencia para conocer de ella, durante casi cinco meses, cuando contaba con los elementos de juicios suficientes para disponer cual era el tramite a que había lugar con base en ella así las cosas, que en casos como el presente ni el análisis que se haga a las estadísticas ni el descuento de permisos, vacancias y días no laborales, ni demás situaciones planteadas en los descargos, logran desvirtuar el elevado grado de incuria en que incurrió la funcionaria, por cuanto las actuaciones que debía desplegar en el asunto concreto denotan ostensible falta de dirección de las diligencias, elementos propios de la negligencia.
 

 
2005   Fallo 85871 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría delegada para la economía y hacienda pública declaro disciplinariamente responsable a la doctora MERY LUZ LONDOÑO GARCIA, en su condición de Secretaria de Hacienda del Distrito de Cartagena y en consecuencia se le impone como sanción multa de 90 días del salario básico que devengaba para la época en que ocurrieron los hechos, equivalente a $12.812.133 toda vez que a conducta omisiva objeto de reproche se califica definitivamente como dolosa porque como se analizó en acápites anteriores, no podía desconocer la existencia de una deuda legalmente reconocida y debidamente tramitada al interior de la Entidad, como tampoco que se encontraban embargados los recursos de la sobre tasa a la gasolina, y aún así no actuó con la diligencia necesaria que se esperaba de quien ostentando una de las más altas posiciones en la Administración al permitir que la condena impuesta, por su no pago, se incrementará desmedidamente, el Alcalde como servidor público tiene la obligación de cumplir sus funciones con apego estricto a la Constitucionales y a las Leyes y en tal virtud debió realizar las gestiones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la decisión judicial objeto de investigación, es decir, cumplir sus deberes funcionales en debida forma con la capacidad de valorar en un momento determinado, las acciones a seguir para el efectivo cumplimiento de una decisión que como se dijo fue ampliamente conocida al interior de la entidad así las cosas las evidencias probatorias permiten concluir, sin mayor esfuerzo, que el Alcalde omitió disponer que se realizaran las acciones presupuestales pertinentes para que se cancelara oportunamente las acreencias laborales del peticionario y reconocidas en la Resolución 045 de agosto de 2001, conocimiento que se predica como pleno ya que llevaba en el cargo casi un año cuando se profirió dicha decisión y se produjo el embargo de los recursos de la sobre tasa a la gasolina, por tanto, la falta atribuida al disciplinado surge de la inobservancia consciente y voluntaria de la preceptiva legal que fijaba la obligación de hacer efectiva el pago de la acreencia laboral ordenada por el Consejo de Estado en forma oportuna, lo cual redundaría no solo en la defensa de los intereses del Distrito sino en la correcta utilización de los recursos que se encontraban embargados y que como es natural agudizo la crisis fiscal en que se encontraba el Distrito de Cartagena, al cancelarse finalmente un monto que superó en más del doble el valor inicialmente establecido en la decisión de marras.
 

 
2009   Concepto 453 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Cumplimiento de sentencias judiciales (¿) ¿conforme al artículo 174 del C.C.A...las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y para la administración ¿ una vez cobren ejecutoria se producen sus efectos.¿ (¿) ¿un funcionario privado de la libertad, conserva su condición de empleado público, hasta tanto se defina su situación jurídica de manera definitiva¿ (¿) ¿la declaratoria de insubsistencia, se constituye en una figura autónoma, en virtud de la cual la administración pone término a la relación legal y reglamentaria del empleado con la administración, lo cual implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas por parte del funcionario y en consecuencia, se produce de manera inmediata la vacancia del empleo con carácter definitivo.¿ (¿) ¿La suspensión del funcionario en el ejercicio del cargo, se puede presentar en virtud de mandamiento judicial, u orden administrativa, en la cual no opera la desvinculación definitiva del servicio y por lo tanto, conserva su status de funcionario activo (¿)¿ ¿ (¿) hasta tanto, no se encuentre ejecutoriada la sentencia, la administración, no podrá expedir el acto administrativo de insubsistencia (¿)¿ ¿la vacancia definitiva del empleo, se produce con la expedición del acto administrativo de insubsistencia.¿
 

 
2011   Decreto 606 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital. Corresponde a los/las Jefes/as de los organismos y entidades públicas de los niveles central y descentralizado de la Administración Distrital, y de los órganos de control, proveer lo necesario para dar cumplimiento oportuno a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en las cuales fueren condenados/as ó se imponga alguna obligación, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen; para tal efecto, aquellos/as procederán a expedir el acto administrativo mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento, evitando la generación y pago de intereses moratorios. Su cumplimiento se efectuará estrictamente en los términos contemplados en ellas, conforme a las normas del Código Contencioso Administrativo, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, las reglamentaciones y disposiciones nacionales, así como las directrices que sobre la materia hubiere expedido o que profiera el Gobierno Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. El acto administrativo de cumplimiento, se ordenará registrar en el módulo "Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales", del Sistema de Información de Procesos Judiciales ¿SIPROJ. Causación de intereses, cumplidos seis (6) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o laudo arbitral, o de la que apruebe una conciliación o transacción, sin que el/lo(s)/a(s) beneficiario(s)/a(s) hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma. A partir del 2 de julio de 2012, este término será de tres (3) meses.
 

 
2012   Concepto 2128 de 2012 Consejo de Estado  

Consulta sobre la inhabilidad prevista en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política en razón a la designación de un médico como Gerente de la Empresa Social del Estado Santander de Quilichao quien previamente fue condenado por el Consejo de Estado por hechos ocurridos mientras se encontraba vinculado como contratista de la Empresa Social del Estado Franciso de Paula Santander ¿(...) El artículo 122 de la Constitución Política señala (¿) no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos (¿) quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado (¿) la Corte Constitucional tanto en la sentencia C-551 de 2003 como en la C-541 de 2010 al analizar el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ¿Pacto de San José de Costa Rica¿ concluyó que los derechos políticos no pueden restringirse por un fallo de naturaleza distinta a la penal, lo que excluye entre otros, los fallos de naturaleza administrativa (¿) la inhabilidad allí establecida solo es predicable cuando el daño patrimonial del Estado se declara en proceso de carácter penal; por lo cual no procede por razón de sentencias de carácter administrativo, (¿) de la expresión ¿salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño¿ (¿) podría entenderse que si antes de la inscripción al cargo de elección popular por voto ciudadano o a la designación como servidor público se paga el valor de la indemnización o se reintegra al Estado el valor pagado por ese concepto, la persona condenada por sentencia penal debidamente ejecutoriada quedaría habilitada para volver a postularse como servidora pública (¿)¿ pero ¿(¿) no debe olvidarse que dicha potestad se encuentra supeditada al respeto de los principios y valores constitucionales y que en este caso se establece una situación discriminatoria entre quienes tienen capacidad de pagar las sumas respectivas y quienes no la tienen, contraviniendo de esta forma el artículo 13 constitucional (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) aun cuando no es óbice para que la persona pueda posesionarse efectuar dicho pago., la sentencia judicial debe cumplirse, pues su eficacia no depende de intereses puramente subjetivos (¿)¿ por lo tanto en el caso concreto la sala Responde que no se configura la inhabilidad, ¿(¿) el pago de valor del daño no es requisito para posesionarse, sin embargo las sentencias judiciales deben cumplirse de manera perentoria (¿) el valor a cancelar es el monto que haya establecido la respectiva sentencia judicial(¿)¿
 

 
2014   Sentencia SP1069 de 2014 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La Corte Suprema de Justicia no CASA el fallo impugnado respecto del cargo primero de la demanda presentada a nombre del sindicado LISANDRO SANTOS VARGAS y los dos reproches postulados en el libelo allegado por el defensor de LUIS FELIPE ANDRADE HERRÁN, toda vez que la interpretación entregada por el libelista asoma completamente errada y contraria a lo que la norma impone, dado que, nunca el término de prescripción, cuando se referencia un ilícito realizado por servidor público en razón de su cargo o por ocasión de sus funciones, puede ser inferior a 6 años y 8 meses (5 años más su tercera parte), sea en la fase instructiva o en la del juicio, reiterando entonces, determinado que la acción penal no está prescrita, se procede negar la deprecación que en tal sentido elevó el recurrente.
 

 
2021   Resolución 756 de 2021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Modifica la Resolución 319 del 31 de marzo de 2020, respecto a las visitas técnicas para cumplimiento de sentencias o requerimientos judiciales.
 

 

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