Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Prima de Riesgo
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 978 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura. A partir del 1 de enero de 1992 la administración distrital pagará una prima de riesgo al personal que labora en el programa de asistencia y protección del Departamento Administrativo de Bienestar Social correspondiente al 5% del sueldo básico mensual, siempre y cuando esté ejerciendo las funciones propias del cargo. (art. 25)
 

 
2011   Concepto 16276 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto sobre el ¿Análisis de viabilidad para el reconocimiento y pago de la prima de riesgo¿ (¿) ¿(¿) la prima de riesgo, se encuentra que la misma está prevista en el artículo 130 del Acuerdo Distrital 040 de 1992, por medio del cual se reconoció a determinados/as servidores/as públicos/as algunos emolumentos catalogados como ¿prestaciones extralegales¿, (¿)¿ (¿) ¿En el caso del Distrito Capital, el Concejo Distrital tiene la facultad constitucional para fijar los emolumentos salariales de los/as servidores públicos (¿)¿ (¿) ¿(¿) la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-315 de 1995, consideró: ¿No obstante que las autoridades locales tienen competencias expresas para determinar la estructura de sus administraciones, fijar las escalas salariales y los emolumentos de sus empleados públicos (C.P. arts. 287, 300-7, 305-7, 313-6 y 315-7)(¿)¿ (¿) ¿(¿) Ni el Congreso ni el Gobierno sustituyen a las autoridades territoriales en su tarea de establecer las correspondientes escalas salariales y concretar los emolumentos de sus empleados.¿ (¿) ¿(¿) para el Gobierno Nacional no es desconocido que algunos/as servidores/as públicos/as cumplen funciones que generan actividades de riesgo, y en virtud de ello, les ha reconocido la citada prima de riesgo.¿ ¿En vista de lo expuesto, y como quiera que el régimen prestacional de los servidores públicos, a la luz de la Ley 4ª de 1992, únicamente podrá ser fijado por el Gobierno Nacional, se sugiere acudir al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que de conformidad con las funciones previstas en el Decreto Nacional 188 de 2004, es decir, ¿formular, coordinar, promover y evaluar de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de salarios de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial¿, se analice la situación y se determine el procedimiento a seguir.¿
 

 

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