Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Retiro del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 95553 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría II Delegada para la Contratación Estatal declaro disciplinariamente responsable a Jhon Arquímedes Mosquera Palacios, en su condición de gerente de la Administradora Pública Cooperativa de Trabajo Asociado para la Realización de Proyectos y Estudios Especializados, Proyepcoop, y le impuso sanción consistente en destitución e INHABILIDAD de diez (10) años para ejercer funciones públicas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este fallo toda vez que la omisión en que incurrió el inculpado, configura falta disciplinaria a la luz de las preceptivas consagradas en los artículos 38 y 40 numeral 1 de la Ley 200 de 1995, y 34.1. de la Ley 734 de 2002, por inobservancia del deber de acatar la Ley y la Constitución, en este caso, por o seguir trámite ninguno previo a la suscripción de las tan citadas órdenes de asistencia, a lo cual estaba obligado el servidor público por mandato del artículo 24 numeral 1 de la Ley 80 de 1993 ahora bien el hecho que el inculpado ocupara el grado más alto dentro de la estructura administrativa de la entidad, le permitía utilizar todas las herramientas jurídicas a su alcance para impedir la comisión de la falta; suceso que unido a la forma cuidadosa como se cometió la anomalía, pretendiendo vulnerar la ley utilizando la misma ley, dándole visos de legalidad a unos contratos irregulares suscrito con el único propósito de eludir los procedimientos y las reglas establecidas en materia de contratación, solo revelan el propósito de inobservar las normas citadas como violadas por lo anterior la situación fáctica y jurídica, de conformidad con la disposición consagrada en el normado 44 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, que establece para las faltas gravísimas dolosas la destitución y la inhabilidad general, se impondrá esta sanción al inculpado.
 

 
2011   Concepto 13320 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) A raíz de la suspensión del citado Concejal se han suscitado una serie de inquietudes con respecto a la situación laboral de los funcionarios que hacen parte de la Unidad de apoyo normativo del Concejal Álvaro Caicedo Escobar (¿)¿ ¿(¿) las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.¿(¿) ¿(¿) las personas vinculadas a la UAN no son empleados del Concejal, sino funcionarios de la Corporación, y se consideran servidores públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia(¿)¿ ¿(¿) En el evento que el concejal no sea reelegido, y como quiera que las vinculaciones de los funcionarios que conforman las Unidades de Apoyo Normativo se realizaron mediante nombramientos ordinarios, el retiro del servicio de los mencionados funcionarios se deberá efectuar mediante acto administrativo motivado, en el cual se indique que el retiro obedece a la desaparición de la Unidad de Apoyo Normativo, por terminación del periodo constitucional del concejal que los postuló2 (¿)¿ ¿(¿) Respecto del caso planteado, vale la pena anotar que no existe disposición alguna que ordene hacer extensiva a los subalternos de un servidor público la sanción impuesta a éste, y menos aún si se tiene en cuenta que las sanciones se imponen previo agotamiento de un procedimiento administrativo(¿)¿
 

 
2011   Concepto 105131 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿(¿) Aplicación del retén social a los empleados de libre nombramiento y remoción(¿) ¿ la Corte Constitucional consagro ¿(¿) ¿Vale la pena resaltar que en los procesos de renovación de la administración pública, la supresión de un cargo o la terminación de una relación laboral independientemente de la naturaleza del cargo, no se ejerce en uso de la facultad discrecional del nominador, sino que deben tenerse en cuenta los criterios adoptados luego de realizar el estudio técnico (¿)¿ ¿(¿) la intención del legislador consagrada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, es la de proteger a un grupo de personas en estado de vulnerabilidad (¿)¿
 

 
2015   Decreto 228 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve un recurso de reposición contra el Decreto 111 de 2015 que removió del cargo de Gerente del Hospital Meissen II Nivel, al Doctor Leonardo Alfonso Morales Hernández.
 

 
2016   Ley 1821 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, la cual es de 70 años. Determina que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
 

 
2017   Concepto 31059 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se consulta si es procedente el reintegro de un servidor público desvinculado por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, que modificó la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica analiza que el reintegro no es procedente por las siguientes razones: i) del estudio de los antecedentes legislativos de la Ley 1821 de 2016 realizados por el Consejo de Estado, se puede concluir que la intensión del legislador no fue aplicar retroactivamente la ley; ii) la Ley 1821 de 2016 no estableció un régimen de transición y por el contrario, dispuso expresamente en su artículo 4 que regiría a partir de su publicación; iii) antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, la situación jurídica particular quedó consolidada bajo las normas anteriores que establecían la edad de retiro forzoso; y iv) no es aplicable el principio de favorabilidad en materia laboral, en la medida en que no existía un derecho adquirido ni una expectativa legítima para permanecer vinculado al servicio público hasta la edad máxima fijada en la Ley 1821 de 2016.
 

 
2017   Decreto 321 de 2017 Nivel Nacional  

Corrige un yerro en los artículos 1 y 4 de la Ley 1821 de 2016, con el objeto de establecer que el alcance del inciso 2 del artículo 1, contiene la excepción a aquellos servidores que señala el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, es decir a quienes Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados. Igualmente, para corregir la derogatoria del Decreto 3074 de 1968.
 

 

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