1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de 24 horas. Así mismo, El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. En el mismo sentido, todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil o religioso. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. |
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2004 |
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Sentencia 019 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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El descanso está consagrado como un principio y un derecho fundamental del trabajador. La legislación laboral consagra la obligación del empleador de dar descanso dominical remunerado a sus trabajadores. Este derecho lo adquieren los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o faltando, lo hayan hecho por justa causa o por disposición del empleador. Cuando el trabajador labora menos de 36 horas semanales, su descanso es proporcional. Si no se cumplen estos requisitos el trabajador pierde el derecho a la remuneración, pero no al descanso como derecho fundamental que es. |
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