Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Viáticos
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 670 de 2002 Nivel Nacional  

Se fija escala de viáticos para los empleados públicos previstos en la Ley 4 de 1992, art. 1, literales a, b y c. art.1. Característica, reconocimiento y pago, art. 2 y 3. Para empleados de la rama judicial, Fiscalía y Procuraduría; Personal docente y directivo y Ministerio de Salud Pública se establecen condiciones especiales, art. 4 a 7.
 

 
2003   Decreto 3537 de 2003 Nivel Nacional  

Fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren algunos literales del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. Determinación del valor, reconocimiento y pago, destinación de los mismos.
 

 
2004   Decreto 4411 de 2004 Nivel Nacional  

Fija las escalas de viáticos para el año 2005, para los servidores públicos que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, los que se fijarán teniendo en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
 

 
2005   Fallo 87682 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Delegada para la economia y la Hacienda Pública declaro disciplinariamente responsables a: ARNOLDO JOSE ROJAS TOMEDES en su condición de Gobernador del Departamento de Guainia, y en consecuencia se le impone como sanción multa de 90 días del salario básico que devengaba para la época en que ocurrieron los hechos, equivalente a $7.530.660, a MANUEL GILBERTO GONZALEZ RICCIen su condición de Gobernador encargado del Departamento de Guainia y en consecuencia se le impone como sanción multa de 90 días del salario básico que devengaba para la época en que ocurrieron los hechos, equivalente a $3.325.680, a JOSE GILBERTO ROJAS FLOREZ n su condición de Secretario de Educación del Departamento del Guainia y en consecuencia se le impone como sanción multa de 90 días del salario básico que devengaba para la época en que ocurrieron los hechos, equivalente a $3.256.803 y a HERMINIA CASTRO TORRES, n su condición de Técnica de Presupuesto del Departamento de Guainia y en consecuencia se le impone como sanción multa de 90 días del salario básico que devengaba para la época en que ocurrieron los hechos, equivalente a $1.779.996.00 por irregularidades advertidas en la ejecución de los recursos del Situado Fiscal destinados para la Educación, con los cuales se adquirió pasajes aéreos para ser utilizados en el traslado de vacaciones de personal docente y administrativo de la Secretaria de Educación, se autorizaron gastos no previstos en el presupuesto, y finalmente, se benefició a terceros con recursos del patrimonio público, y por ende, se les dio una destinación oficial diferente a dichos recursos, toda vez que se se probó la destinación indebida de los recursos del Situado Fiscal al adquirir con dichos recursos a través del contrato 059 de noviembre 1 de 2000, 320 pasajes aéreos por valor de $112.416.000 para el desplazamiento en vacaciones del personal administrativo de la Secretaría de Educación, afectando los rubros presupuestales ya analizados, rubros por los que solo se reconoce a los empleados públicos los pasajes cuando deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo, previa resolución de comisión. En consecuencia, se estructuró la violación del principio presupuestal de la especialización del gasto, según el cual, las apropiaciones se ejecutaran conforme al fin para el cual fueron programadas, artículo 9 de la Ordenanza 028 de 1996, y en esté medida desconoció el deber general de cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995, lo que constituye falta disciplinaria a la luz de lo establecido en el artículo 38 ibidem.
 

 
2006   Decreto 399 de 2006 Nivel Nacional  

Fija las escalas de viáticos para el año 2006, para los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, los que se fijarán teniendo en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
 

 
2007   Decreto 628 de 2007 Nivel Nacional  

Fija las escalas de viáticos para el año 2007, para los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, los que se fijarán teniendo en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
 

 
2008   Decreto 668 de 2008 Nivel Nacional  

Fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.
 

 
2009   Decreto 733 de 2009 Nivel Nacional  

Fíja la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.
 

 
2010   Decreto 1398 de 2010 Nivel Nacional  

Fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. Determina que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Precisa que para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
 

 
2011   Concepto 43333 de 2011 Contraloría General de la República  

¿Los viáticos constituyen salario y dado que el salario es un derecho del trabajador sobre el cual opera el principio de irrenunciabilidad, sobre el cual no puede éste disponer (¿) los servidores públicos no tienen la facultad de renunciar al derecho de pago de los viáticos cuando hayan cumplido con las condiciones establecidas en las leyes que la reglamentan (¿) Los contratistas podrán renunciar a los viáticos pactados contractualmente si previamente se ha producido la modificación contractual en tal sentido.¿
 

 
2011   Decreto 954 de 2011 Nivel Nacional  

Fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.
 

 
2012   Decreto 832 de 2012 Nivel Nacional  

Fija las escalas de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b), y c) del artículo 1º de la Ley 4º de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o exterior del país. Faculta a los organismos y entidades fijar el valor de los viáticos, mediante reconocimiento por acto administrativo. Señala para cada uno de los destinatarios de la norma, condiciones para el cálculo del elemento salarial.
 

 
2012   Decreto 1345 de 2012 Nivel Nacional  

Fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. Dispone que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado por el acto administrativo que confiere la comisión, en el que también deberá expresar la duración o término de la misma.
 

 
2012   Fallo 936 de 2012 Consejo de Estado  

¿El Artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 prevé que los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión constituyen salario, y tendrán derecho a ellos los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios (Artículo 61), se fijarán según la remuneración mensual que corresponda al empleo del funcionario que deba viajar en comisión (Art. 62); dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor (Art. 64); las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días, cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse (Art. 65).¿ (¿) ¿En el sistema general de administración de personal de los Servidores Públicos, los viáticos solamente se reconocen por comisión de servicios, más no por otra situación administrativa y, por una duración determinada de tiempo, no de manera indefinida, pues se busca compensar el desplazamiento temporal del empleado del lugar donde trabaja. En el caso concreto, tal como lo expuso el A quo y el Ministerio Publico en el Concepto rendido, el traslado del actor no obedeció a una comisión de servicios, pues como claramente lo indicó la entidad demandada en el acto acusado, este se efectuó en acatamiento a las recomendaciones dadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ISS), quien luego de calificar el estado de salud del demandante, recomendó la restricción de ciertas actividades realizadas por el empleado. El demandante no tiene derecho al pago de los viáticos reclamados, pues se encuentra plenamente demostrado que el traslado del actor se debió a recomendaciones de carácter médico y no como consecuencia de una comisión de servicios, evento en el que procede, como ya se dijo, el reconocimiento de viáticos, aunado al hecho que en reiteradas ocasiones fue él directamente quien solicitó el traslado a otra sede distinta de la habitual, con fundamento en su estado de salud, en consecuencia, esta Sala confirmará la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, en la medida en que no prosperaron los argumentos presentados con la apelación.¿
 

 
2013   Decreto 1032 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional. El valor de los viáticos será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.
 

 
2014   Decreto 177 de 2014 Nivel Nacional  

Establece la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de USD$700 y USD$ 650, respectivamente. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.
 

 
2015   Decreto 1063 de 2015 Nivel Nacional  

Fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$650), respectivamente. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la re¬muneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1º de este Decreto.
 

 
2016   Decreto 231 de 2016 Nivel Nacional  

A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$ 700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$ 650), respectivamente. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1º de este Decreto.
 

 

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