Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Antecedentes Disciplinarios
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 169 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura modifica la sentencia de instancia en el sentido de imponer definitivamente como sanción a la disciplinada la suspensión del ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, toda vez que la recurrente se equivoca cuando pretende acudir exclusivamente a las estadísticas laborales para excusar su responsabilidad y lo que es peor, al equiparar situaciones juzgadas en otros procesos en los que no obstante pueden guardar alguna identidad de índole temporal con los hechos aquí investigados, distan mucho en cuanto a las particularidades y variables que cada uno ofrece, desacierto que se acrecenta cuando la cita textual trascrita en el recurso se refiere a una mora presentada en un periodo muy inferior (diciembre 20 de 1997 a julio 17 de 1998) al investigado en la presente actuación que recuérdese, va desde diciembre de 1997 a noviembre 13 de 1998. Ahora bien por encima de cualquier análisis estadístico, el examen integral de la actuación indica que luego de practicadas las diligencias de indagatoria en diciembre de 1997, ninguna actuación realizó la Fiscal hasta junio de 1998, época en la que no obstante los términos procesales para resolver situación jurídica estaban sobradamente vencidos, decretó la práctica de una prueba cuya inutilidad se patentiza en el hecho de que sin ella pudo dictar la resolución esperada, actuación que en lugar de significar una excusa absolutoria, refuerza la ilicitud del comportamiento, conforme a lo anterior resulta incuestionable que la doctora MENGUAL BRITO es responsable por infringir los artículos 153-15 y 154-3 de la Ley 270 de 1996, toda vez que superó de manera ostensible e injustificada el término establecido por el Código de Procedimiento Penal para resolver la situación jurídica de los procesados que tenía su cargo en la investigación penal, haciéndola merecedora de sanción disciplinaria.
 

 
2015   Memorando 2 de 2015 Personería de Bogotá D.C.  

De conformidad con la Ley 734 de 2002, el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Personería de Bogotá, D.C. contiene las sanciones e inhabilidades disciplinarias que reporten las Entidades Distritales y las dependencias de la Personería de Bogotá D.C., con atribuciones disciplinarias. En cumplimiento de la atribución consagrada en el numeral 5 del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 se requiere que todas las sanciones impuestas a los servidores públicos del Distrito Capital, sean registradas en el sistema que la Personería de Bogotá, D.C., desarrolló para tal fin.
 

 

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