Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Derechos de Autor
Año   Documento   Restrictor  
2002   Circular 7 de 2002 Ministerio del Interior  

Los derechos patrimoniales que se desprenden de aquellas obras realizadas por un servidor publico en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad publica; el autor conservara las prerrogativas morales. Las obras artísticas o literarias que no se realizan en función de la actividad propia de su cargo se consideran como un bien mas de su acervo patrimonial.
 

 
2006   Circular Conjunta 1 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

El servidor público autor de obras creadas al margen de sus obligaciones administrativas, ejerce sobre aquellas las facultades patrimoniales y morales otorgadas por la legislación que regula el derecho de autor. Bajo este supuesto, cuando la Ley 80 de 1993 determina la inhabilidad del funcionario público para celebrar contratos de cualquier tipo con la administración, y por su parte, el artículo primero de la Ley 44 de 1993 establece la posibilidad de disponer de los derechos patrimoniales de su obra con cualquier entidad de derecho publico, no existe contradicción alguna, tal como lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 27 de enero de 1995, mediante el cual aclaró que el artículo primero de la Ley 44 de 1993 es de carácter especial respecto del Estatuto de Contratación Administrativa y en consecuencia, en materia de derecho de autor, se aplica de manera preferente el mencionado artículo.
 

 

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