2005 |
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Concepto 1687 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd
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La competencia para la fijación del régimen prestacional de los servidores públicos, es exclusiva del Congreso de la República, y que el auxilio o subsidio por enfermedad, está clasificado como una prestación social económica. Teniendo en cuenta que el auxilio por enfermedad hace parte de las prestaciones sociales de carácter económico a que tienen derecho los servidores públicos, su liquidación debe efectuarse en la forma indicada por las normas del orden nacional, vigentes |
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2012 |
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Concepto 55289 de 2012 Ministerio de Salud
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¿¿El artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 121. TRÀMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia". De conformidad con lo previsto en la normativa transcrita anteriormente, es una obligación del afiliado informar al patrono el hecho de que ha sido objeto del reconocimiento de una incapacidad o licencia de maternidad o paternidad, siendo un deber atribuible al empleador tramitar el reconocimiento de la prestación económica correspondiente ante la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador, toda vez que se encuentra prohibido trasladarle a éste cualquier trámite sobre el particular.¿ |
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