Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Remuneración
Año   Documento   Restrictor  
1967   Decreto 1647 de 1967 Nivel Nacional  

Se reglamenta el pago por sueldos o cualquier otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales nacionales, departamentales, distritales y municipales
 

 
1989   Radicación 281 de 1989 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 281 junio 21 de 1989 Sala de Consulta y Servicio Civil
 

 
1997   Concepto 455 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los empleos que son provistos en propiedad en la planta de personal de cada entidad, están sujetos a una jornada laboral diaria completa. Los empleos en ciertas áreas que tienen un carácter especializado como las del sector salud, en las cuales las labores se efectúan por turnos parciales no están sujetos a la jornada laboral completa. En este evento hay que tener en cuenta que dichos cargos deben estar determinados en la planta de personal autorizada para la entidad, estableciéndose previamente la nomenclatura del cargo, la retribución salarial, jornada laboral y demás aspectos del régimen prestacional. La remuneración del empleado debe corresponder a la jornada laboral establecida, de manera que es totalmente contrario a la ley contratar a un funcionario por dos o cuatro horas y reconocerle la remuneración completa, por cuanto esta situación es irregular y puede ser sancionada disciplinariamente y penalmente.
 

 
2001   Concepto 18351 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En relación con la obligación del empleador del pago de la asignación salarial pactada, se considera que esta se presenta en la medida que se preste efectivamente el servicio por parte del trabajador, o que se encuentre en una de las situaciones administrativas, que así lo permitan como puede ser en permiso, licencia remunerada o en incapacidad, si no se presenta ninguna de ellas, cesa para el empleador esta obligación, pues hay incumplimiento del contrato por parte del trabajador.
 

 
2009   Decreto 1737 de 2009 Nivel Nacional  

Establece que el pago de la remuneración a los servidores públicos corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. Indica que el jefe inmediato deberá reportar al jefe de personal, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. El servidor que no concurra a laborar, dentro de los 2 días hábiles siguientes deberá informar a la dependencia de talento humano o a la que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia, so pena de ser descontados los días no laborados.
 

 
2011   Decreto 1031 de 2011 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional.
 

 
2012   Decreto 826 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Mediante una tabla y teniendo en cuenta ítems tales como el título, grado escalafón, nivel salarial y la asignación básica teniendo o no especialización se fija la asignación básica mensual a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado a partir del 1° de enero de 2012.
 

 
2012   Decreto 827 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Mediante una tabla y teniendo en cuenta ítems tales como el grado escalafón y la asignación básica mensual se fija la asignación antes mencionada a los distintos grados del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado a partir del 1° de enero de 2012.
 

 
2012   Decreto 828 de 2012 Nivel Nacional  

Dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales. A partir del 1º de enero del presente año la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2011 es incrementado en 5.0/%.
 

 
2012   Decreto 829 de 2012 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. A partir del 1º de enero del presente año y de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007 la asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden población indígena en territorios indígenas es la suma de $887.072 moneda corriente.
 

 
2012   Decreto 840 de 2012 Nivel Nacional  

El monto máximo que puede autorizar las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, pero no puede superar el límite máximo salarial mensual aquí fijado. El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.
 

 
2012   Decreto 853 de 2012 Nivel Nacional  

Fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.
 

 
2012   Fallo 2162 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisa que la competencia para determinar el régimen salarial de los empleados de las Entidades Territoriales la tiene en primer lugar el Congreso de la República, pues está facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional. También señala que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, es a quienes le compete establecer las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo que se trate; finalmente los Gobernadores y Alcaldes, deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto se plasmen en las Ordenanzas y/o Acuerdos, emolumentos que en ningún caso pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional. Además el artículo 3° de la Ley 330 de 1996 indica que es atribución de las Asambleas Departamentales, en relación con las respectivas Contralorías, determinar su estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo a iniciativa de los Contralores.
 

 
2013   Decreto 1001 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal, los efectos fiscales de la norma se generan a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1002 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Los efectos fiscales de la norma se generan a partir del 1 de enero de 2013. También se establece la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002.
 

 
2013   Decreto 1003 de 2013 Nivel Nacional  

Se establecen disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002. Incrementa en un 3.44% la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Se reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2013   Decreto 1004 de 2013 Nivel Nacional  

Se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial, a partir del 1 de enero de 2013. Reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2013   Decreto 1005 de 2013 Nivel Nacional  

La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2013 y que corresponda a empleos con dedicación de 40 horas semanales, en la planta de personal. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de 48 horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un 20% de dicha asignación. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1008 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior, la cual se pagará en forma mensual. Esta prima constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000.
 

 
2013   Decreto 1009 de 2013 Nivel Nacional  

Se establece que a partir del 1 de enero de 2013, la prima especial de que trata el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se pagará en forma mensual, para determinados cargos. Esta prima constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009.
 

 
2013   Decreto 1010 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se aplica a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos números 618 de 2006 y 4050 de 2008 y para quienes se vincularon a la Entidad con anterioridad a la vigencia del Decreto número 2635 de 2012.
 

 
2013   Decreto 1011 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero 2013 las escalas de asignación básica de los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Las asignaciones establecidas en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.
 

 
2013   Decreto 1012 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, las escalas de asignación básica mensual para el Contralor General, Vicecontralor, Contralor Auxiliar y los demás empleos de la Contraloría General de la República.
 

 
2013   Decreto 1013 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013 las escalas de remuneración del Auditor General, quien devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General, del Auditor Auxiliar y las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República.
 

 
2013   Decreto 1014 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al 8% de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
 

 
2013   Decreto 1016 de 2013 Nivel Nacional  

Se establecen normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Lo previsto en este Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público. La norma tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1017 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
 

 
2013   Decreto 1018 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en Supresión, a la Policía Nacional.
 

 
2013   Decreto 1019 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban. La remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo.
 

 
2013   Decreto 1020 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2013   Decreto 1021 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleo del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. La remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo.
 

 
2013   Decreto 1022 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las cuales solo se aplican a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por tratarse de un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
 

 
2013   Decreto 1023 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial. La remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma $1.998.133, y por concepto de gastos de representación $3.518.311.
 

 
2013   Decreto 1024 de 2013 Nivel Nacional  

Adopta a partir del 1 de enero de 2013, disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente Decreto, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público.
 

 
2013   Decreto 1025 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2013   Decreto 1026 de 2013 Nivel Nacional  

Adopta a partir del 1 de enero de 2013, disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y que en el año 2011 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1038 de 2011.
 

 
2013   Decreto 1028 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en Supresión. Los empleados de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un 20% adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.
 

 
2013   Decreto 1029 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la escala de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2013, en un 3.44%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2012. Igualmente se fija la escala salarial de Ministros del Despacho, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, entre otros. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2013   Decreto 1030 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala salarial para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5 de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
 

 
2013   Decreto 1031 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica mensual de los empleos carácter permanente y de tiempo completo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional, por todo concepto. Podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacancias temporales en épocas pre y post-electoral, con el fin de desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en este decreto, según las funciones que deban desarrollarse.
 

 
2013   Decreto 1033 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la escala de asignación básica para los empleos carácter permanente y de tiempo completo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y adopta otras disposiciones en materia salarial. Así mismo se fija la remuneración mensual del Director y Subdirector de esta Unidad Administrativa. El Decreto surte efectos a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1034 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la asignación básica de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos número 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y que en el año 2012 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto número 848 de 2012. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1035 de 2013 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se fija la remuneración de Fiscal General y Vicefiscal. La norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1036 de 2013 Nivel Nacional  

Establece el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. Se fijan las asignaciones básicas mensuales para los docentes de tiempo completo. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación. En los casos de docentes de medio tiempo la remuneración será proporcional al tiempo de dedicación. Los efectos fiscales del presente Decreto se aplican a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1037 de 2013 Nivel Nacional  

Fija la escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo. Igualmente aplica para los funcionarios incorporados a la planta de personal en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3 del Decreto 2635 de 2012, la norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2014   Decreto 199 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen a partir del 1 de enero de 2014, las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2014, correspondiente a 2.94%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2013. Igualmente se fija la escala salarial de Ministros del Despacho, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, entre otros. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2015   Decreto 1059 de 2015 Nivel Nacional  

A partir del 1° de enero de 2015, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2014, a quienes se les aplica el Decreto número 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66 %).
 

 
2015   Decreto 1060 de 2015 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. Los servidores públicos en comento que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en el artículo 1 de este decreto para la formación de bachiller u otro tipo de formación.
 

 
2015   Decreto 1096 de 2015 Nivel Nacional  

Fija los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.
 

 
2015   Decreto 1116 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
 

 
2016   Decreto 215 de 2016 Nivel Nacional  

A partir del 1º de enero de 2016, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2015, a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en el siete punto setenta y siete por ciento (7.77 %).
 

 
2016   Decreto 225 de 2016 Nivel Nacional  

El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.
 

 
2018   Decreto 051 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública en relación con la remuneración de los servidores públicos. Así, determina que el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
 

 
2020   Decreto 319 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
 

 
2021   Decreto 971 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde.A partir del 1° de enero de 2021, estos empleados públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2020 incrementada de acuerdo con el porcentaje fijado y procedimiento señalado en el artículo 10 del presente decreto.
 

 
2022   Decreto 449 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2022 y Decreto Ley 2277 de 1979.
 

 

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